MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 48/2013
Registro Nº 84/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente N° 1.542.807/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N°
1.542.807/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 22 y 23 de las
mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento en los básicos de cada categoría del SIETE
COMA OCHO POR CIENTO (7,8%) con vigencia a partir del día 1 de
noviembre de 2012 y hasta el día 31 de enero 2013, en los términos y
conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva
escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N°
704/05 “E”.
Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de
Relaciones Laborales N° 67, de fecha 30 de junio de 2005.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes
han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza,
conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de
Estado.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
704/05 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese
homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
por el sector sindical y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 3/5 del Expediente N° 1.542.807/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la
presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.542.807/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 704/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de
Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Expediente N° 1.542.807/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 48/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 84/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Noviembre de 2012, se reúnen el representante de Master Trim de
Argentina SRL., Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “MTA”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino,
Martín Soria, Gonzalez Ezequiel Osmar, Crespien Diego Luis Bernabé y
Blanco Lucas Javier; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Noviembre de 2012 y hasta el 31 de Enero de
2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 704/05 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 7,8% (Siete con 80/100). Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2012
y el 31 de Enero de 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Febrero de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT. 704/05 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de
Febrero/2013, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en
el trimestre Febrero/2013 Abril/2013.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de Noviembre de 2012 al 31 de Enero de 2013), el incremento previsto en
la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Desde Noviembre 2012
Categorías | Antigüedad Necesaria | Básico Actual | Ley 26.341 | Productividad Fija 3% sobre Básico | Incentivo por cumplimiento de objetivos (MAXIMO 13% sobre Básico) | A Cuenta Futuros Aumentos |
Polifuncional ingresante | 0-6 Meses | $ 4.468,64 | $ 187,50 |
|
| $ 173,58 |
Polifuncional 1 | 7-18 Meses | $ 4.771,09 | $ 250,00 | $ 143,13 | $ 620,24 | $ 185,33 |
Polifuncional 2 | 19-30 Meses | $ 5.279,85 | $ 250,00 | $ 158,40 | $ 686,38 | $ 205,09 |
Polifuncional 2 “E” | 19-30 Meses | $ 5.589,08 | $ 250,00 | $ 167,67 | $ 726,58 | $ 217,10 |
Polifuncional 3 | 31 Meses en adelante | $ 5.945,15 | $ 250,00 | $ 178,35 | $ 772,87 | $ 230,93 |
Polifuncional 3 “E” | 31 Meses en adelante | $ 6.294,30 | $ 250,00 | $ 188,83 | $ 818,26 | $ 244,50 |
Team Líder 1 | 0-24 Meses | $ 6.493,06 | $ 250,00 | $ 194,79 | $ 844,10 | $ 252,22 |
Team Líder 2 | 25 Meses en adelante | $ 7.158,37 | $ 250,00 | $ 214,75 | $ 930,59 | $ 278,06 |
Adicionales |
Por antigüedad | 1% por c/ Año Calendario Máx. 10% sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Welding (mínimo 6 meses en sector) | 6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Título | 6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Guardería (sólo mujeres) | $ 135 x mes hijos menores de 3 años desde que se reintegra de la licencia por maternidad |
Subsidio Familiar | $ 85 x año x hijo entre 3 y 12 años |
Por Turno Noche (Mantenimiento) | 5% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Cálculo Horas Normales | (Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192 |
Cálculo Horas Extras 50% | (Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*1,5 |
Cálculo Horas Extras 100% | (Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*2 |
Cálculo Horas Trabajo Fin de Semana | (Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*2 |