LEY N° 3225
Buenos Aires, Enero 24 de 1895.
Artículo 1° El Presupuesto general de gastos de la Administración para
año 1895, queda fijado en la suma de $ 15.023.838,20 oro y $
75.798.080,28 moneda nacional, distribuido en los siguientes casos:
Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los recursos siguientes:
Art. 3° Las pensiones graciables no podrán exceder de cuatrocientos pesos
m/
n mensuales.
Art. 4° Las mercaderías y productos sujetos, según la Ley de Aduana
para 1895, al pago de los derechos de importación, pagarán un impuesto
adicional de 1 %.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á 24 de Enero de 1895.