LEY N° 3225

Buenos Aires, Enero 24 de 1895.

Artículo 1° El Presupuesto general de gastos de la Administración para año 1895, queda fijado en la suma de $ 15.023.838,20 oro y $ 75.798.080,28 moneda nacional, distribuido en los siguientes casos:


Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los recursos siguientes:




Art. 3° Las pensiones graciables no podrán exceder de cuatrocientos pesos m/n mensuales.

Art. 4° Las mercaderías y productos sujetos, según la Ley de Aduana para 1895, al pago de los derechos de importación, pagarán un impuesto adicional de 1 %.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á 24 de Enero de 1895.