Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 211/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para dar con el paradero de determinada persona.
Bs. As., 8/3/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución M.I. Nº 2664 del 1° de diciembre
de 2006 y las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de
2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 1/2006 del
PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1107 del 23 de junio de
2006, estableció la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) destinado a
prorratearse entre aquellas personas que aporten datos útiles para
lograr obtener algún dato acerca del paradero de María Florencia
PENNACHI.
Que por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2664 del 1° de
diciembre de 2006, se dispuso incrementar el monto de la recompensa
ofrecida a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el marco de la causa
caratulada: “PENNACHI, Florencia s/su denuncia”, destinada a aquellas
personas que aporten datos útiles para lograr obtener algún dato acerca
del paradero de María Florencia PENNACHI.
Que el día 23 de julio de 2003, se sancionó la Ley Nº 25.765 que crea
en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS.
Que por Decreto Nº 225 del 21 de marzo de 2005, se establece que el
mencionado Fondo, funcionará en la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que ambas recompensas fueron ofrecidas en el marco de la Ley Nº 25.765
modificada por el Decreto Nº 225 de fecha 21 de marzo de 2005.
Que con fecha 28 de octubre de 2009 se sancionó la Ley Nº 26.538 que
crea el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS que funcionará bajo la
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, y que en su artículo 9° deroga la Ley Nº 25.765 y el Decreto
Nº 225/05.
Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de
recompensa dispuesto por las Resoluciones M.I. Nros. 1107/06 y 2664/06
a la normativa vigente, resulta conveniente dictar el presente acto.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el doctor Marcelo Martín RETES, Fiscal a cargo de la FISCALIA
NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nº 23 de la ciudad de BUENOS
AIRES, no encuentra objeciones para el progreso de la presente medida.
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de
2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de
Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución
M.J.yD.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin
haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido
objeto, brinden datos útiles que sirvan para lograr obtener algún dato
acerca del paradero de María Florencia PENNACHI (D.N.I. Nº 28.361.737),
desaparecida el 16 de marzo de 2005 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del
representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.