Ley núm. 4529
Presupuesto General de la Administración, para 1905
Artículo 1° - El Presupuesto General de Gastos de la Aministración para
el ejercicio de mil novecientos cinco, queda fijado en pesos
24.865.016,01 oro y pesos 106.422.046,91 moneda nacional, distribuídos
en los siguientes anexos:
Art. 2° - Los gastos establecidos en el Presupuesto, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Fíjase en 3 por ciento de interés y 10 por ciento de
amortización, el servicio de los títulos entregados al Banco de la
Nación Argentina por el Banco Nacional de Liquidación, en pafo de los
depósitos judiciales; y en 6 por ciento de interés y 2 por ciento de
amortización anual, el servicio de los entregados por el Banco Nacional
en Liquidación á la Caja de Conversión, en pago del Empréstito Popular.
Art. 4° - Las mercaderías y productos sujetos al pago de derechos de
importación por la Ley de Aduana, que estén gravados por un impuesto de
10 por ciento o más, abonarán, además un impuesto adicional de 2 por
ciento sobre el valor.
Art. 5° - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para exonerar del pago de
derechos de exportación durante el año 1905, á los sub-productos de los
saladeros y fábricas de extracto de carne.
Art. 6° - Susédense, durante el año 1905, la disposición del articulo
1° de la ley número 3551, sobre fondos universitarios de la Capital, y
destínase el producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos
de la misma Universidad.
Art. 7° - Durante el año 1905 se continuará deduciendo el 5 por ciento
de los sueldos de todos los empleados civiles de la Administración y de
los Jubilados, comprendiéndose los maestros Jubilados del Consejo
Nacional de Educación.
Art. 8° - Los recursos á oro á que se refiere el artículo 2° serán
pagados en oro efectivo ó en moneda de curso legar al tipo de la ley
número 3871, quedando derogada toda disposición en contrario.
Art. 9° - Los empleados civiles, con diez años de servicio, como
mínimum, que por este presupuesto quedasen cesantes, recibirán por una
sola vez la gratificación de dos meses de sueldo.
Art. 10 - Los frigoríficos, saladeros y demás establecimientos sujetos
á la inspección veterinaria, establecida por el artículo 10 de la Ley
de Policía Sanitaria de los Animales, oblarán á la Tesorería General de
la Nación el importe del sueldo de los veterinarios que el Poder
Ejecutivo encargue de la inspección de sus respectivos establecimientos.
Art. 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo para desdoblar en cuentas por
items las diversas partidas de gastos que en el presupuesto de 1904
figuran englobadas en un solo ítem ó inciso.
Art. 12 - Decláranse vigentes para el ejercicio del año 1905, los
anexos del Presupuesto de 1904, con las siguientes modificaciones: