MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 34/2013


Registros Nº 102/2013, Nº 103/2013 y Nº 104/2013


Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 68.835/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 68.835/11, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 672/04 “E”.

Que mediante los textos negociales citados, las partes acordaron las nuevas escalas salariales que regirán para el personal de acuerdo a las categorías allí establecidas, conforme surge de sus términos y contenidos.

Que asimismo, convienen el pago de sumas no remunerativas, de acuerdo a los términos y condiciones pactados.

Que cabe dejar asentado que con referencia a la Cláusula Cuarta del acuerdo agregado a fojas 2/3, se advierte que el listado de personal allí detallado no es materia de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación.

Que a este respecto, Bosco ha enseñado que “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (RAMIREZ Bosco, Luis Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi 1985, págs. 15 y 55).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos conforme surge de las actas de fojas 22 y 49 del presente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.835/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por el sector empresarial, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 68.835/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por el sector empresarial, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 68.835/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 68.835/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 672/04 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 68.835/11

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 102/13, 103/13 y 104/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - ENERO/2011

En la ciudad de Santiago del Estero a los veinte días del mes de diciembre de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez, Presidente de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero y en representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Oscar Pereyra, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 26 comprendido en el C.C.T. Nº 672/04 “E” por el siguiente:

BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL FOMENTO DEL TURISMO

“La EMPRESA abonará al personal en actividad, una Bonificación Anual destinada al Fomento del Turismo Social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes.

Dada la especial característica de esta bonificación, la misma devengará su propio sueldo anual complementario, y no será considerada como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o concepto comprendido en este C.C.T.”

Esta bonificación tendrá vigencia a partir del año 2011; y se abonará en dos cuotas: el 50% del salario mínimo vital y móvil vigente al mes de enero del 2011, se abonará con los haberes del mes de enero de 2011 y el 50% restante con los haberes del mes de septiembre del 2011.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, un pago extraordinario de pesos quinientos ($ 500,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; dicha suma será abonada en el mes de enero de 2010, bajo la denominación OBSEQUIO‘2010. Tendrá derecho a la percepción del mencionado pago, aquel personal que se encuentre activo el último día hábil del mes de diciembre de 2010.

TERCERA: Las partes acuerdan que el personal que se encontraba fuera de convenio y que fue incluido en el C.C.T. Nº 672/04 “E”, a partir del mes de diciembre de 2010 percibirá la bonificación conferida en el Art. 23 del mencionado CCT, con un vigencia temporal de topes máximos, atendiendo a los montos y fechas indicados a continuación:

a) Período 2010: el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al cien por ciento (100%) de la remuneración;

b) Desde el 01/01/2011 y hasta el 31/12/2011: el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al cien sesenta por ciento (160%) de la remuneración;

c) Desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2012: el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al doscientos sesenta por ciento (260%) de la remuneración;

d) A partir del 01/01/2013: la bonificación será abonada sin tope alguno.

CUARTA; El personal incluido en el C.C.T. Nº 672/04 “E” a partir del mes de diciembre de 2010, que hasta la fecha se encontraba fuera de convenio, son los enunciados en el cuadro siguiente:

APELLIDO Y NOMBREC.U.I.L.
ATIA KARINA LILIANA27-21970675-3
BUXEDA IGNACIO20-26177501-9
CURA ALICIA AMELIA BEATRIZ27-10020770-8
FABRINI JOSE SEGUNDO20-07689265-3
NIEVA MIGUEL ALEJANDRO20-20732378-1
RIOS MUÑOZ DANIELA DEL VALLE27-20732306-9

QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ACTA ACUERDO - FEBRERO/2011

En la ciudad de Santiago del Estero a los veintisiete días del mes de enero de 2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez, Presidente de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero y en representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Oscar Pereyra, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación AD. CTA. FUT. AUM. ACTA AGO/08, a partir de febrero de 2011 será incluido al básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. I $ 460 (PESOS Cuatrocientos sesenta); Cat. II $ 530 (PESOS Quinientos treinta); Cat. III $ 610 (PESOS Seiscientos diez); Cat. IV $ 690 (PESOS Seiscientos noventa).

SEGUNDA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación AD. CTA. FUT. AUM. ACTA JUL/09, a partir de marzo de 2011 será incluido al básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. I $ 530 (PESOS Quinientos treinta); Cat. II $ 590 (PESOS Quinientos noventa); Cat. III $ 650 (PESOS Setecientos cincuenta); Cat. IV $ 700 (PESOS Setecientos).

TERCERA: En virtud de lo establecido en las cláusulas CUARTA Y QUINTA, los nuevos básicos serán los siguientes:

CAT.Sueldo BASICOS. Básico Mar/11 con redondeo
Oct-10Feb-11Mar-11
I2.945,843.405,843.935,843.940,00
II3.128,373.658,374.248,374.250,00
III3.494,634.104,634.754,634.750,00
IV3.738,384.428,385.128,385.130,00

A partir de los haberes de MARZO/2011 se acuerda que al Sueldo Básico conformado será pasible de un redondeo quedando establecido, para cada categoría los montos indicados en última columna.

CUARTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ACTA ACUERDO - ABRIL/2011

En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de abril de 2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez, Presidente de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero y en representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Oscar Pereyra, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, un pago extraordinario de pesos dos mil ($ 2.000,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; bajo la denominación PAGO UNICO ACTA ABR/2011. Dicha suma será abonada en tres cuotas de; pesos mil ($ 1.000,00) con los haberes del mes de mayo de 2011; pesos quinientos ($ 500,00) con los haberes del mes de junio de 2011 y pesos quinientos ($ 500,00) con los haberes del mes de julio de 2011. No tendrán derecho a la percepción de las mencionadas cuotas o a alguna de ellas, todo aquel personal cuyo cese se haya producido, antes del último día del mes al que corresponda el devengamiento de los pagos antes mencionados, es decir, mayo de 2011, junio de 2011 y julio de 2011, respectivamente.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, un incremento sobre el sueldo básico de las Categorías I y II, de pesos novecientos ($ 900,00); y sobre el sueldo básico de las Cat. III y IV un incremento de pesos mil ($ 1.000,00), en ambos casos, a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2011, cuyo pago se efectivizará en forma retroactiva, con los haberes del mes de mayo de 2011.

TERCERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2011, un incremento sobre el sueldo básico de cada categoría, según la siguiente escala; Cat. I pesos cuatrocientos ($ 400,00); Cat. II y III pesos quinientos ($ 500,00); y Cat. IV pesos seiscientos ($ 600,00).

CUARTA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:

Cat.SUELDO BASICO
ACTUALABRIL/2011AGOSTO/2011
I3.940,004.840,005.240,00
II4.250,005.150,005.650,00
III4.760,005.760,006.260,00
IV5.130,006.130,006.730,00

QUINTA La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.