MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 34/2013
Registros Nº 102/2013, Nº 103/2013 y Nº 104/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 68.835/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 68.835/11, obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
(EDESE S.A.) por el sector empresarial, conforme a lo establecido por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 672/04 “E”.
Que mediante los textos negociales citados, las partes acordaron las
nuevas escalas salariales que regirán para el personal de acuerdo a las
categorías allí establecidas, conforme surge de sus términos y
contenidos.
Que asimismo, convienen el pago de sumas no remunerativas, de acuerdo a los términos y condiciones pactados.
Que cabe dejar asentado que con referencia a la Cláusula Cuarta del
acuerdo agregado a fojas 2/3, se advierte que el listado de personal
allí detallado no es materia de homologación por parte de esta
Autoridad de Aplicación.
Que a este respecto, Bosco ha enseñado que “...El convenio es colectivo
cuando sus partes no son individuos sino colectividades de
individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente
considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado
ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte
de la colectividad...” (RAMIREZ Bosco, Luis Convenciones Colectivas de
Trabajo, Edit. Hammurabi 1985, págs. 15 y 55).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos conforme surge de las actas de fojas 22
y 49 del presente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que así también, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a
elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este
Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les
corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por
el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por el sector
empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 68.835/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por
el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por el sector
empresarial, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 68.835/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) por
el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por el sector
empresarial, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 68.835/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº
68.835/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 672/04 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 68.835/11
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 102/13,
103/13 y 104/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - ENERO/2011
En la ciudad de Santiago del Estero a los veinte días del mes de
diciembre de 2010, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de
Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por
los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes
se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y
la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.),
de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez,
Presidente de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero y en
representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr.
Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Oscar Pereyra, con facultades
suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra
parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, modificar el texto del Art. 26 comprendido en el C.C.T. Nº 672/04 “E” por el siguiente:
BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL FOMENTO DEL TURISMO
“La EMPRESA abonará al personal en actividad, una Bonificación Anual
destinada al Fomento del Turismo Social, la que será equivalente a un
salario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año,
la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho
mes.
Dada la especial característica de esta bonificación, la misma
devengará su propio sueldo anual complementario, y no será considerada
como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o
concepto comprendido en este C.C.T.”
Esta bonificación tendrá vigencia a partir del año 2011; y se abonará
en dos cuotas: el 50% del salario mínimo vital y móvil vigente al mes
de enero del 2011, se abonará con los haberes del mes de enero de 2011
y el 50% restante con los haberes del mes de septiembre del 2011.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, un pago extraordinario de pesos quinientos
($ 500,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no
remunerativo; dicha suma será abonada en el mes de enero de 2010, bajo
la denominación OBSEQUIO‘2010. Tendrá derecho a la percepción del
mencionado pago, aquel personal que se encuentre activo el último día
hábil del mes de diciembre de 2010.
TERCERA: Las partes acuerdan que el personal que se encontraba fuera de
convenio y que fue incluido en el C.C.T. Nº 672/04 “E”, a partir del
mes de diciembre de 2010 percibirá la bonificación conferida en el Art.
23 del mencionado CCT, con un vigencia temporal de topes máximos,
atendiendo a los montos y fechas indicados a continuación:
a) Período 2010: el monto máximo que se abonará por este concepto será igual al cien por ciento (100%) de la remuneración;
b) Desde el 01/01/2011 y hasta el 31/12/2011: el monto máximo que se
abonará por este concepto será igual al cien sesenta por ciento (160%)
de la remuneración;
c) Desde el 01/01/2012 y hasta el 31/12/2012: el monto máximo que se
abonará por este concepto será igual al doscientos sesenta por ciento
(260%) de la remuneración;
d) A partir del 01/01/2013: la bonificación será abonada sin tope alguno.
CUARTA; El personal incluido en el C.C.T. Nº 672/04 “E” a partir del
mes de diciembre de 2010, que hasta la fecha se encontraba fuera de
convenio, son los enunciados en el cuadro siguiente:
APELLIDO Y NOMBRE | C.U.I.L. |
ATIA KARINA LILIANA | 27-21970675-3 |
BUXEDA IGNACIO | 20-26177501-9 |
CURA ALICIA AMELIA BEATRIZ | 27-10020770-8 |
FABRINI JOSE SEGUNDO | 20-07689265-3 |
NIEVA MIGUEL ALEJANDRO | 20-20732378-1 |
RIOS MUÑOZ DANIELA DEL VALLE | 27-20732306-9 |
QUINTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ACTA ACUERDO - FEBRERO/2011
En la ciudad de Santiago del Estero a los veintisiete días del mes de
enero de 2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de
Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por
los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes
se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y
la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.),
de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez,
Presidente de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero y en
representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr.
Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Oscar Pereyra, con facultades
suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra
parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación
AD. CTA. FUT. AUM. ACTA AGO/08, a partir de febrero de 2011 será
incluido al básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. I
$ 460 (PESOS Cuatrocientos sesenta); Cat. II $ 530 (PESOS Quinientos
treinta); Cat. III $ 610 (PESOS Seiscientos diez); Cat. IV $ 690 (PESOS
Seiscientos noventa).
SEGUNDA: Se acuerda que el importe que se percibe con la denominación
AD. CTA. FUT. AUM. ACTA JUL/09, a partir de marzo de 2011 será incluido
al básico de cada categoría según la siguiente escala: Cat. I $ 530
(PESOS Quinientos treinta); Cat. II $ 590 (PESOS Quinientos noventa);
Cat. III $ 650 (PESOS Setecientos cincuenta); Cat. IV $ 700 (PESOS
Setecientos).
TERCERA: En virtud de lo establecido en las cláusulas CUARTA Y QUINTA, los nuevos básicos serán los siguientes:
CAT. | Sueldo BASICO | S. Básico Mar/11 con redondeo |
Oct-10 | Feb-11 | Mar-11 |
I | 2.945,84 | 3.405,84 | 3.935,84 | 3.940,00 |
II | 3.128,37 | 3.658,37 | 4.248,37 | 4.250,00 |
III | 3.494,63 | 4.104,63 | 4.754,63 | 4.750,00 |
IV | 3.738,38 | 4.428,38 | 5.128,38 | 5.130,00 |
A partir de los haberes de MARZO/2011 se acuerda que al Sueldo Básico
conformado será pasible de un redondeo quedando establecido, para cada
categoría los montos indicados en última columna.
CUARTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera
de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ACTA ACUERDO - ABRIL/2011
En la ciudad de Santiago del Estero a los 15 días del mes de abril de
2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación
del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago
del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez, Presidente
de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero y en
representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr.
Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Oscar Pereyra, con facultades
suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra
parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, un pago extraordinario de pesos dos mil ($
2.000,00), por única vez, de carácter excepcional, graciable y no
remunerativo; bajo la denominación PAGO UNICO ACTA ABR/2011. Dicha suma
será abonada en tres cuotas de; pesos mil ($ 1.000,00) con los haberes
del mes de mayo de 2011; pesos quinientos ($ 500,00) con los haberes
del mes de junio de 2011 y pesos quinientos ($ 500,00) con los haberes
del mes de julio de 2011. No tendrán derecho a la percepción de las
mencionadas cuotas o a alguna de ellas, todo aquel personal cuyo cese
se haya producido, antes del último día del mes al que corresponda el
devengamiento de los pagos antes mencionados, es decir, mayo de 2011,
junio de 2011 y julio de 2011, respectivamente.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, un incremento sobre el sueldo básico de las
Categorías I y II, de pesos novecientos ($ 900,00); y sobre el sueldo
básico de las Cat. III y IV un incremento de pesos mil ($ 1.000,00), en
ambos casos, a partir de los haberes correspondientes al mes de abril
de 2011, cuyo pago se efectivizará en forma retroactiva, con los
haberes del mes de mayo de 2011.
TERCERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, a partir de los haberes correspondientes al
mes de agosto de 2011, un incremento sobre el sueldo básico de cada
categoría, según la siguiente escala; Cat. I pesos cuatrocientos ($
400,00); Cat. II y III pesos quinientos ($ 500,00); y Cat. IV pesos
seiscientos ($ 600,00).
CUARTA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:
Cat. | SUELDO BASICO |
ACTUAL | ABRIL/2011 | AGOSTO/2011 |
I | 3.940,00 | 4.840,00 | 5.240,00 |
II | 4.250,00 | 5.150,00 | 5.650,00 |
III | 4.760,00 | 5.760,00 | 6.260,00 |
IV | 5.130,00 | 6.130,00 | 6.730,00 |
QUINTA La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de
las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su
Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.