DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 7584/1963
Bs. As., 10/9/1963
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, lo informado
por las Secretarías de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica; y
CONSIDERANDO:
Que razones de carácter extraordinario han motivado la sanción del
Decreto “S” 7114/61, por el que se aumentaron las asignaciones del
personal militar en actividad;
Que por falta de recursos para su financiación este aumento no se hizo
extensivo al personal militar retirado y pensionistas, como
expresamente lo determina el Artículo 74 de la Ley Nº 14.777;
Que las limitaciones derivadas de la actual situación
económico-financiera no permiten dar la solución definitiva propuesta
por las respectivas Secretarías Militares, la que será presentada en su
oportunidad al Honorable Congreso de la Nación;
Que hasta tanto ello ocurra debe aplicarse una medida de emergencia a
la situación creada, estableciendo un porcentaje adecuado a la
mencionada solución definitiva;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — A partir del 1°
de Noviembre de 1963, el personal militar en situación de retiro
efectivo, incrementará su haber de retiro con un suplemento que se
calculará sobre la base de los años de servicio considerados
actualmente para la liquidación del Suplemento por “Antigüedad de
Servicios” (Decreto Nº 6402/55 y sus correlativos).
Art. 2º — Este incremento será
equivalente al setenta por ciento (70%) de la compensación transitoria
otorgada al personal militar en actividad por Decreto “S” Nº 7114/61,
para quienes fueran acreedores al máximo haber de retiro
correspondiente a su grado y sufrirá la escala de reducción del
Artículo 79 de la Ley 14.777.
Art. 3º — Las pensiones
militares, a partir del 1º de noviembre de 1963, serán incrementadas de
acuerdo al procedimiento ordenado en los artículos 1º y 2º precedentes,
y teniendo en cuenta para ello las disposiciones del Título IV
“Pensionistas de Personal Militar” y sus correlativas, de la Ley Nº
14.777, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el 75% o el 50%, según
corresponda de los importes resultantes de la aplicación del Artículo
2º.
Las pensiones que determina el Artículo 93 inciso 1º y 2º de la Ley
14.777 incrementarán su monto con un suplemento que se establecerá
considerando el Sueldo, Suplemento de Antigüedad de Servicios, Tiempo
Mínimo Cumplido, Suplemento del decreto Nº 2237/61 y el 75% del
suplemento que fija el artículo 2º del presente decreto, tomándose
todos ellos en sus importes mínimos.
Art. 4º — Los suplementos
establecidos por los artículos 1º, 2º y 3º precedentes tendrán carácter
“provisional”, hasta tanto pueda darse la solución definitiva y no se
aplicarán al personal militar que presta servicios en Retiro Activo.
Art. 5º — Para la liquidación
de este suplemento se tendrán en cuenta las limitaciones que contiene
el último párrafo del artículo 2° del Decreto “S” 7114/61.
Será de aplicación el punto 1º, apartado a) y b), solamente, de la
resolución del Ministerio de Defensa Nacional por la cual se fijaron
los importes del Decreto “S” 7114/61.
Además, también serán de aplicación el punto 2º de la Resolución
antedicha; y los apartados I, punto 5º, y III, puntos 1º, 2º y 5º de
las Normas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional por
Resolución Nº 92/61 para la aplicación del Decreto 2237/61.
Art. 6º — La Secretaría de
Hacienda en oportunidad de la confección del proyecto de presupuesto de
la Administración Nacional para el Ejercicio 1963/64, incrementará el
Anexo 31 —Obligaciones a Cargo del Tesoro— con los fondos necesarios, a
efectos de que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y
Pensiones Militares pueda atender esta mayor erogación.
Art. 7º — El presente decreto
será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los
Señores Secretarios de Estado de Guerra de Marina, de Aeronáutica y de
Hacienda.
Art. 8º — Comuníquese, dése al
Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación
y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — GUIDO.