MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 46/2013
Registro Nº 96/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.845/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.535.845/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
14/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.535.845/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.535.845/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.845/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 46/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 96/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre
del año 2012, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI 17.363.409,
Sebastián Pillado DNI 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI 17.003.419, en
representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Héctor
Chaparro DNI 12.353.906, Carlos Díaz DNI 12.108.417, Juan H. Picchio
DNI 8.461.911, Néstor A. Valle DNI 25.765.836, Claudio Ponce DNI
14.530.529, Mario Ibarra DNI 21.326.206 en representación de “SMATA”, a
efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/10/2012, se conviene incrementar en un 6% los
valores de los salarios básicos vigentes al 30/09/2012, para cada una
de las categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
Octubre al 31 de Diciembre de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el cuarto
trimestre del presente año para establecer el esquema salarial que
regirá en el primer trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no
sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la
obligue en el futuro.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
MERCEDES- BENZ ARGENTINA
ANEXO 1
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/10/12
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría | Jornal Hora |
1 | 36,39 |
2 | 37,94 |
3 | 39,44 |
4 | 41,44 |
5 | 42,82 |
6 | 44,86 |
7 | 46,79 |
8 | 48,73 |
9 | 51,65 |
10 | 55,20 |
Punteros |
|
Categoría | Jornal Hora |
P4 | 43,64 |
P5 | 45,06 |
P6 | 46,59 |
P7 | 50,19 |
P8 / E9 | 53,48 |
Punteros |
|
Categoría | Jornal Hora |
P9 | 55,20 |
PE | 66,42 |
Turnos Rotativos |
|
Categoría | Jornal Hora |
NR8 | 49,37 |
NT0 | 55,95 |
NT9 | 52,29 |
PR8 | 54,13 |
PR9 | 55,95 |
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría | Sueldo mensual |
1 | 7.201,53 |
2 | 7.407,88 |
3 | 7.623,28 |
4 | 7.874,70 |
5 | 8.137,47 |
6 | 8.441,60 |
7 | 8.761,59 |
8 | 9.131,71 |
9 | 9.699,78 |
10 | 10.313,06 |
11 | 11.015,23 |
Central Termoeléctrica |
|
Categoría | Sueldo mensual |
T1 | 7.868,92 |
T2 | 8.947,20 |
T3 | 9.727,24 |
T4 | 11.042,54 |
Bomberos |
|
Categoría | Sueldo mensual |
PB | 11.472,16 |
|
|
Hor. Desplaz. | 1,17 |