MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 47/2013
Registro Nº 99/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 291.245/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. - por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 44 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una
actualización salarial, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello y atento a lo estipulado en la Cláusula
Segunda del Acuerdo concertado, deberán tenerse presentes las
modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el
Artículo 1 de la Ley Nº 26.341, en cuanto ésta última dispone que han
quedado derogados los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA -
DISTROCUYO S.A.- ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA, que obra a fojas 1/2 del Expediente Nº 291245/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 291.245/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 291.245/12
Buenos Aires, 24 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 99/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
MENDOZA, 25 de Abril de 2012.-
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado,
Dr. Pablo Ariel BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio en
calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, el Sindicato de Luz
y Fuerza de Mendoza, representado en este acto por el Sr. URBANO OTERO,
Secretario General, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y los delegados
gremiales en la Empresa Sr. Jorge ENTRE RIOS y Sr. Guillermo PONS,
todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad
de Mendoza, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a efectos de
instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme los
alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, sus actas
complementarias y/o modificatorias:
PRIMERO: A partir del mes de septiembre 2012, incrementar el sueldo
básico de la escala salarial vigente al mes de agosto de 2012, en un
17,69%, en forma remunerativa, según el siguiente detalle:
Nivel Salarial | Denominación | abr-12 | sep-12 |
NI 1 | Auxiliar de servicio | 2.929,33 | 3.447,79 |
NI 2 | Auxiliar de servicio | 3.163,67 | 3.723,61 |
NF 1.1 | NF 1.1- Asistente Técnico/Adm | 3.610,57 | 4.249,60 |
NF 1.2 | NF 1.2- Asistente Técnico/Adm | 3.718,88 | 4.377,09 |
NF 1.3 | NF 1.3- Asistente Técnico/Adm | 3.899,41 | 4.589,57 |
NF 2.1 | NF 2.1- Tecn/Adm Especializado | 4.094,38 | 4.819,05 |
NF 2.2 | NF 2.2- Tecn/Adm Especializado | 4.217,21 | 4.963,62 |
NF 2.3 | NF 2.3- Tecn/Adm Especializado | 4.421,93 | 5.204,57 |
NF 3.1 | NF 3.1- Tecn/Adm Principal Especializado | 4.643,03 | 5.464,80 |
NF 3.2 | NF 3.2- Tecn/Adm Principal Especializado | 4.782,32 | 5.628,75 |
NF 3.3 | NF 3.3- Tecn/Adm Principal Especializado | 5.014,47 | 5.901,99 |
NF 4.1 | NF 4.1- Encargado Técnico Operativo/Adm | 5.265,19 | 6.197,09 |
NF 4.2 | NF 4.2- Encargado Técnico Operativo/Adm | 5.423,15 | 6.383,00 |
NF 4.3 | NF 4.3- Encargado Técnico Operativo/Adm | 5.686,41 | 6.692,85 |
NF 5.1 | NF 5.1- Supervisor Oper/Adm | 5.970,73 | 7.027,50 |
NF 5.2 | NF 5.2- Supervisor Oper/Adm | 6.149,85 | 7.238,32 |
NF 5.3 | NF 5.3- Supervisor Oper/Adm | 6.448,39 | 7.589,70 |
NF 5.4 | NF 5.4- Supervisor Oper/Adm | 6627,51 | 7800,52 |
NF 5.5 | NF 5.5- Supervisor Oper/Adm | 6926,05 | 8151,90 |
SEGUNDO: A partir del mes de abril de 2012, incrementar el ítem Ticket
combustible que actualmente percibe el personal convencionado. La suma
se elevará de $280 a $500 por mes para el personal que reside en
Mendoza y de $190 a $377 para el personal que reside en San Rafael.
TERCERO: Se deja expresamente establecido que los incrementos
salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser
considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su
concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,
beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier
otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por
fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y
las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo
actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se
recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de
bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o
sin cláusula de absorción.
CUARTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea ratificado por
la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, una vez
ratificado que se proceda a la HOMOLOGACION del mismo.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia por ante mí que certifico.