MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 47/2013


Registro Nº 99/2013


Bs. As., 21/1/2013

VISTO el Expediente Nº 291.245/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. - por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 44 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una actualización salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y atento a lo estipulado en la Cláusula Segunda del Acuerdo concertado, deberán tenerse presentes las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el Artículo 1 de la Ley Nº 26.341, en cuanto ésta última dispone que han quedado derogados los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A.- ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, que obra a fojas 1/2 del Expediente Nº 291245/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 291.245/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 291.245/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 99/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

MENDOZA, 25 de Abril de 2012.-

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo Ariel BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado en este acto por el Sr. URBANO OTERO, Secretario General, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y los delegados gremiales en la Empresa Sr. Jorge ENTRE RIOS y Sr. Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a efectos de instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, sus actas complementarias y/o modificatorias:

PRIMERO: A partir del mes de septiembre 2012, incrementar el sueldo básico de la escala salarial vigente al mes de agosto de 2012, en un 17,69%, en forma remunerativa, según el siguiente detalle:

Nivel SalarialDenominaciónabr-12sep-12
NI 1Auxiliar de servicio2.929,333.447,79
NI 2Auxiliar de servicio3.163,673.723,61
NF 1.1NF 1.1- Asistente Técnico/Adm3.610,574.249,60
NF 1.2NF 1.2- Asistente Técnico/Adm3.718,884.377,09
NF 1.3NF 1.3- Asistente Técnico/Adm3.899,414.589,57
NF 2.1NF 2.1- Tecn/Adm Especializado4.094,384.819,05
NF 2.2NF 2.2- Tecn/Adm Especializado4.217,214.963,62
NF 2.3NF 2.3- Tecn/Adm Especializado4.421,935.204,57
NF 3.1NF 3.1- Tecn/Adm Principal Especializado4.643,035.464,80
NF 3.2NF 3.2- Tecn/Adm Principal Especializado4.782,325.628,75
NF 3.3NF 3.3- Tecn/Adm Principal Especializado5.014,475.901,99
NF 4.1NF 4.1- Encargado Técnico Operativo/Adm5.265,196.197,09
NF 4.2NF 4.2- Encargado Técnico Operativo/Adm5.423,156.383,00
NF 4.3NF 4.3- Encargado Técnico Operativo/Adm5.686,416.692,85
NF 5.1NF 5.1- Supervisor Oper/Adm5.970,737.027,50
NF 5.2NF 5.2- Supervisor Oper/Adm6.149,857.238,32
NF 5.3NF 5.3- Supervisor Oper/Adm6.448,397.589,70
NF 5.4NF 5.4- Supervisor Oper/Adm6627,517800,52
NF 5.5NF 5.5- Supervisor Oper/Adm6926,058151,90

SEGUNDO: A partir del mes de abril de 2012, incrementar el ítem Ticket combustible que actualmente percibe el personal convencionado. La suma se elevará de $280 a $500 por mes para el personal que reside en Mendoza y de $190 a $377 para el personal que reside en San Rafael.

TERCERO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

CUARTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea ratificado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, una vez ratificado que se proceda a la HOMOLOGACION del mismo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia por ante mí que certifico.