DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1703/1964

Bs. As., 9/3/1964

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente Nº 5032/62 (DGA) - 60040/62 Cde. 236 (IGI) - T 1429/62 (EMGE) y

CONSIDERANDO:

Que debe determinarse para el personal militar superior que hubiere pasado por dos fuentes de reclutamiento, el procedimiento al que se ajustará el reconocimiento del tiempo prestado como alumno;

Que, actualmente, al personal militar superior proveniente del cuadro de suboficiales incorporado como alumno en el Colegio Militar de la Nación o en el Centro de Instrucción Logístico “General LEMOS” (Ex-Escuela del Cuerpo Profesional “General LEMOS”), no se le consideran los servicios prestados como cadete para el cómputo del tiempo que habilita la liquidación del “Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica” establecido por el Decreto “S” 7114 del 18 de agosto de 1961;

Que, reglamentariamente, el ingreso de los suboficiales a las fuentes de reclutamiento del personal militar superior, no trae aparejado una disminución del haber de su grado, considerándoseles, además, el tiempo prestado en dicha situación, en el cómputo de los servicios para establecer el haber de retiro;

Que a fin de adecuar en lo sucesivo, la deducción del tiempo de servicio prestado en dos fuentes de reclutamiento a la situación estudiada, es necesario modificar la prescripción reglamentaria vigente;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Agregar como segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto “S” Nº 7114 del 18 de agosto de 1961 lo siguiente:

“Asimismo y al solo efecto de la adición de años de servicios expresados anteriormente, al personal subalterno ascendido a la categoría de personal superior, se le considerará el tiempo cursado como alumno, durante su segundo reclutamiento, como habiendo revistado en la categoría de personal subalterno”.

Art. 2° — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.