DECRETOS SECRETOS Y VERDADEROS
Decreto S 8662/1964
Bs. As., 30/10/1964
VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de
recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones
de material bélico secreto que efectúen las Secretarías Militares,
hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada
ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1964 es necesario fijar dicho monto;
Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
ejercicio 1964, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Marina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Secretaría de
Estado de Marina podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59, y con imputación a los
créditos vigentes del ejercicio fiscal 1964, hasta un monto de dólares
SIETE MILLONES (U$S. 7.000.000,00), o su equivalente, total o parcial
en otras divisas.
Art. 2º — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo
anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59
y hasta el 31 de Octubre de 1966.
Art. 3º — Dése al presente decreto el carácter de “Secreto”.
Art. 4º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los
señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tome conocimiento
la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de
DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina). — ILLIA.