Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 1039/2012

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 formulado por Yacimiento Carbonífero de Río Turbio.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0481971/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 formulado por YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (Intervención Decretos Nros. 1.034/02-1.258/10), actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2012 formulado por YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (Intervención Decretos Nros. 1034/02-1258/10), actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 18.198.480) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 919.099.586) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS NOVECIENTOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO SEIS ($ 900.901.106), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 928.198.480) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 919.099.586) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS NUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 9.098.894), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 4° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 227.726.774) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL UNO ($ 232.967.001) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2012 en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 3.858.667), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
_______
NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).