MINISTERIO DE EDUCACION
y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta Nº 351/2013 y Nº 178/2013
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente Nº 17555/12 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de actividades profesionales inherentes a cursos y
carreras de posgrado universitario requiere la previa convalidación del
MINISTERIO DE EDUCACION o la reválida universitaria del título de grado
extranjero, y la posterior matriculación del profesional en el Registro
Unico de Profesionales de la Salud del MINISTERIO DE SALUD.
Que la situación de quienes buscan ejercer su profesión de manera
integral y libre debe distinguirse de la de quienes actúan en función
de las exigencias de un proceso de aprendizaje.
Que en tales condiciones, la habilitación profesional debe ser otorgada
por el plazo que demanden los estudios, abarcar el área determinada por
el campo profesional que tratan los mismos, y estar sujeta a la
dirección y control de la institución educativa que los imparte, la que
está facultada para comprobar que la formación y habilitación
profesional que otorga el título extranjero en el país de origen
resulta compatible con las exigencias del posgrado que ella ofrece.
Que es conveniente articular los procedimientos administrativos
conducentes a la convalidación de los títulos de grado y de
matriculación de los aspirantes a cursar estudios de posgrado en el
área de salud, previendo la intervención de las instituciones
educativas en la determinación de la razonable equivalencia de los
títulos, y disponiendo medidas que agilicen los trámites y garanticen
que la habilitación profesional otorgada para proseguir determinados
estudios de posgrado no se hará, de facto, extensiva a otros supuestos.
Que han tomado la intervención que les corresponde la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION y la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE EDUCACION y
del MINISTERIO DE SALUD han emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
atribuidas por los artículos 4°, 6°, incisos 3, 5, 12 y 18 del artículo
23 ter e inciso 14 del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios
—t.o. 1992, y modificatorios— y artículo 2° del Decreto Nº 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Los trámites de convalidación provisoria para la
realización de estudios de posgrado, por ante el MINISTERIO DE
EDUCACION, de títulos universitarios pertenecientes al sistema oficial
de educación superior, emitidos en países que poseen convenios de
reconocimiento mutuo con la REPUBLICA ARGENTINA, serán efectuados
conforme al procedimiento que establece la presente.
ARTICULO 2° — Los trámites de matriculación provisoria para la
realización de estudios de posgrado, por ante el MINISTERIO DE SALUD de
profesionales extranjeros, serán efectuados conforme al procedimiento
que establece la presente.
ARTICULO 3° — Las solicitudes de convalidación provisoria para la
realización de estudios de posgrado deberán iniciarse ante el
MINISTERIO DE EDUCACION y se tramitarán en el ámbito de la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION UNIVERSITARIA, conforme al procedimiento pautado en la
Resolución Ministerial Nº 1952 de fecha 25 de octubre de 2011 del
MINISTERIO DE EDUCACION, a excepción de lo establecido por el artículo
4° de la presente.
ARTICULO 4° — Los procesos de convalidación provisoria y de
matriculación provisoria sólo podrán iniciarse con el original del
Documento Nacional de Identidad argentino.
ARTICULO 5° — Previo al inicio de la solicitud de convalidación
provisoria para la realización de estudios de posgrado por ante el
MINISTERIO DE EDUCACION, el solicitante deberá haberse inscripto en un
posgrado universitario y la institución que lo dicta haber certificado
que el título del solicitante guarda razonable equivalencia con los
títulos universitarios de grado argentinos requeridos para cursar dicho
posgrado, cumplimentando los formularios que obran en el ANEXO I y II
respectivamente.
ARTICULO 6° — A los efectos que la institución universitaria que dicta
el posgrado determine la razonable equivalencia del título
universitario de grado del profesional extranjero con los títulos de
grado argentinos requeridos para cursar el mismo, conformará Comisiones
Disciplinarias Institucionales de Expertos, con sus propios docentes de
mayor experiencia y antecedentes académicos en el área disciplinar o
profesional respectiva, quienes elaborarán el dictamen respectivo.
ARTICULO 7° — Con el dictamen de la Comisión Institucional de Expertos,
la máxima autoridad de la unidad académica —Facultad, Instituto o
equivalente— certificará la razonable equivalencia del título
universitario de grado del profesional extranjero con los títulos de
grado argentinos requeridos como condición de ingreso para cursar dicho
posgrado o desestimará la inscripción respectiva.
ARTICULO 8° — Una vez concluido el trámite de la convalidación
provisoria para la realización de estudios de posgrado por ante el
MINISTERIO DE EDUCACION, y notificado el solicitante, la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA no asentará la convalidación
provisoria para la realización de estudios de posgrado en el título
original de la persona interesada, obrando la copia autenticada del
acto administrativo objeto de la notificación, como único documento
válido.
ARTICULO 9° — No se admitirá el inicio y tramitación simultánea de la
convalidación provisoria y definitiva respecto del mismo profesional.
ARTICULO 10. — Las solicitudes de matrícula provisoria para la
realización de estudios de posgrado deberán iniciarse ante el
MINISTERIO DE SALUD y se tramitarán en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS; la cual podrá ser
retirada —exclusivamente— por la institución universitaria en la cual
la persona interesada se haya inscripto para cursar los estudios de
posgrado. A los efectos de tramitar esta matrícula provisoria el
profesional extranjero deberá presentar la copia debidamente
certificada por la DIRECCION DE DESPACHO del MINISTERIO DE EDUCACION de
la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS por la que
se le otorga la convalidación provisoria para la realización de
estudios de posgrado junto al título original y demás requisitos que se
especifican en la web
http://www.msal.gov.ar/index.php/home/matriculaciones
ARTICULO 11. — A los efectos de poder concretar la retención en
custodia de la matrícula provisoria que refiere el artículo anterior,
la institución en la que se inscribe el profesional extranjero para
cursar un posgrado procederá de la siguiente manera:
- El profesional extranjero deberá informar haber finalizado la
tramitación de la matrícula provisoria ante el MINISTERIO DE SALUD, por
vía escrita a la institución en la cual esté cursando el posgrado, para
que sea ésta quien la retire del citado Ministerio. A tal efecto, la
institución deberá registrar previamente en el MINISTERIO DE SALUD la
firma e identidad de las personas autorizadas a retirar matrículas
provisorias expedidas a favor de profesionales extranjeros.
- El profesional extranjero que no informara a la institución sobre la
finalización de su trámite correspondiente a la matrícula provisoria
que expide el MINISTERIO DE SALUD en el primer año de cursada, sin
excepción alguna será dado de baja del posgrado de modo inmediato.
- En ningún caso el profesional extranjero podrá iniciar el cursado de
asignaturas con prácticas profesionales sin contar la institución con
el original de su matrícula provisoria en debida custodia.
ARTICULO 12. — La convalidación y la matriculación provisorias surtirán
efectos únicamente respecto de los estudios de posgrado que la
motivaron, las cuales caducarán a los DOS (2) años contados a partir de
la fecha de su obtención. La caducidad se producirá de pleno derecho,
en cuyo caso la institución educativa deberá dar la baja del
profesional que no hubiese egresado aún del posgrado.
El profesional podrá solicitar la prórroga de la matriculación
provisoria antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, a
través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS; la cual podrá ser retirada —exclusivamente— por la
institución universitaria en la cual la persona interesada se halle
cursando los estudios de posgrado. Esta será concedida en la medida que
la misma sea necesaria para la conclusión de los estudios que la
originaron.
ARTICULO 13. — Se excluye del régimen normado en la presente a la
modalidad de formación de residencias del equipo de salud, para el
ingreso a las cuales se mantiene el requisito de la convalidación para
el ejercicio profesional y matrícula definitiva, a todos los efectos.
ARTICULO 14. — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO
DE EDUCACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD actuarán como autoridades de aplicación y de
interpretación de la normativa aplicable del proceso de convalidación
provisoria para la realización de estudios de posgrado y de
matriculación provisoria para profesionales extranjeros del área de la
salud, respectivamente.
ARTICULO 15. — En caso de detectarse alguna irregularidad y/o
infracción a lo normado por medio de la presente norma, la institución
habilitada oficialmente a desarrollar formación de posgrado, se hará
pasible de las sanciones previstas en la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº
24.521, en su DECRETO REGLAMENTARIO Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996
y cualquier otra norma vigente al momento de la constatación.
ARTICULO 16. — Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.549 y en su
Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991),
se aplicarán con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los
trámites regulados por la presente resolución conjunta.
ARTICULO 17. — Recomendar a las Universidades Nacionales la aplicación
de procedimientos que agilicen la reválida de títulos oficiales
emitidos por instituciones universitarias extranjeras de países con los
cuales la REPUBLICA ARGENTINA no posee acuerdos bilaterales o
multilaterales de mutua reciprocidad para el reconocimiento de títulos
universitarios, toda vez que la reválida se realice con el exclusivo
motivo de cursar posgrados que la requieran y asentando en el acto
administrativo correspondiente, que la misma se oficia al único efecto
de la realización de estudios de posgrado sin habilitar para el
ejercicio profesional en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 18. — La presente resolución ministerial conjunta comenzará a
regir a los TREINTA (30) días hábiles desde su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 19. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
CERTIFICACION INSCRIPCION A POSGRADO UNIVERSITARIO
(Resolución Ministerial Conjunta N°……)
El/la señor/a Decano/a (o equivalente) de la Facultad/Instituto
de……………………………………de la institución universitaria……………………………….certifica
que el/la señor/a……………………….. de nacionalidad…………………con
documento………………………(indicar tipo de documento) N°………………..expedido
en…………………..(indicar país) —el documento de identidad no debe estar
vencido— con título/diploma de………………….. expedido con fecha……………..en la
ciudad de…………………por la institución……………………………….de la REPUBLICA de o
ESTADO……………..……., se ha inscripto en esta institución para cursar la
carrera de posgrado de…………………………….con reconocimiento oficial otorgado
mediante Resolución Ministerial Nº………………(indicar número y año de la
norma) y con acreditación otorgada por la CONEAU mediante Resolución
CONEAU N°………………..(indicar número y año de la norma) que será dictada en
la/s siguientes sedes académicas cuyos datos se detallan a
continuación:……………………………………………………………………………...............................................
Se hace constar asimismo que la Comisión Disciplinaria Institucional de
Expertos ha evaluado el título del/la postulante y ha dictaminado que
el mismo guarda una razonable equivalencia con los títulos de grado
argentinos requeridos como condición de ingreso para cursar el posgrado
respectivo.
Se extiende la presente en la ciudad de………………………………..a los………. días del
mes de……… del año……… para ser presentada ante el MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA NACION y al solo efecto de iniciar la tramitación de la
convalidación para la realización de estudios de posgrado.
Sello Institución | ……………………… | Firma y sello aclaratorio Decano/a o equivalente |
ANEXO II
DICTAMEN DE COMISION DISCIPLINARIA INSTITUCIONAL DE EXPERTOS
(Resolución Ministerial Conjunta N°………)
INSTITUCION:…………………………………..................................................................................
CARRERA DE POSGRADO DE:………………………………………………………………………….
1. Datos generales
Nombres y Apellidos:……………………………………………………………………………………...
Documento (tipo, Nº y país):………………………………………………………………………..........
Título de origen:…………………………………………………………………………………………….
Institución de origen:……………………………………………………………………………………….
Fecha de Egreso:…………………………………………………………………………………………..
País:…………………………………………………………………………………………………………
2. Dictamen
La comisión evaluadora de títulos extranjeros de la carrera de posgrado
de……………………………… ha examinado el plan de estudios correspondiente a la
persona solicitante antes mencionada y, de acuerdo con el análisis de
los contenidos curriculares, carga horaria y formación práctica, ha
formulado sus conclusiones, referidas a la posibilidad o no de
considerar la razonable equivalencia del título universitario de grado
del profesional extranjero con los títulos de grado argentinos
requeridos como condición de ingreso para cursar dicho posgrado en
nuestra institución.
Finalizado el trabajo, la COMISION DISCIPLINARIA INSTITUCIONAL DE EXPERTOS considera que:
El
título presentado por la persona interesada guarda una razonable
equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos como
condición de ingreso al solo efecto de cursar el posgrado. |
|
Se
procede a desestimar la inscripción respectiva por no guardar el título
del profesional extranjero una razonable equivalencia con los títulos
de grado argentinos requeridos para cursar el posgrado. |
|
Lugar y Fecha………………………………………………………………………………………………
Firma y aclaración de los miembros de la Comisión Evaluadora
Firma y sello aclaratorio Decano/a o equivalente
e. 14/03/2013 N° 14277/13 v. 14/03/2013