ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución Nº 16/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº 0222/2013 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la firma BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria de la
Terminal 5 del Puerto Buenos Aires, se presentó ante esta Sociedad del
Estado solicitando se analice la posibilidad de recalcular la totalidad
de las tarifas establecidas como contraprestación por los servicios que
esa firma brinda en orden al contrato celebrado entre dicha
concesionaria y el Estado Nacional para la explotación comercial de la
terminal mencionada.
Que este pedido lo sustenta argumentando que resulta impracticable
mantener una ecuación económico-financiera que logre amortizar los
gastos, costos fijos e inversiones proyectados con el actual nivel de
tarifas.
Que al respecto, se señala que las tarifas portuarias que las
terminales se encuentran autorizadas a aplicar a las cargas que
transitan por las mismas, responden en orden a los servicios que éstas
prestan, según lo establecido por los artículos 37 y 38 del Pliego de
Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP (PCG),
y dentro de los lineamientos previstos en los Anexos IV y V al PCG.
Que la GERENCIA COMERCIAL en su Informe Nº 9-GC(CyM)2013 obrante a
fojas 36/106 da cuenta que en cuanto a las TARIFAS MAXIMAS, el artículo
37 del PCG prevé que las mismas pueden ser dejadas sin efecto por la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de verificarse
las condiciones competitivas del mercado, o modificarlas o introducir
nuevas.
Que como principio general las tarifas máximas no han tenido
modificaciones sustanciales desde el inicio de las concesiones, salvo
la deducción del 20% impuesta por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO por Resolución AGP.SE Nº 59/2002, con carácter
general, y la restitución a los valores originales dispuesto por
Resolución AGP.SE Nº 66/2010, sustentándose en la liberación de tarifas
pero con limitaciones.
Que para el caso de solicitarse un incremento en las tarifas máximas,
deberán observarse los conceptos que justifican ese proceder en cuanto
a costos, razonabilidad y oportunidad de la medida, conforme lo prevé
también el artículo 37, y requiere Resolución fundada de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en este contexto, dada la naturaleza de la solicitud interpuesta
por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien
solicita la adecuación de la totalidad de su tarifarios de servicios,
lo que involucra tanto a las tarifas de Fijación Libre, como a las
Máximas, esta Sociedad entiende que se debe acudir al análisis global
de la situación de todas las terminales, puesto que las Tarifas Máximas
son de aplicación general en el ámbito del Puerto Buenos Aires y rigen
para todas las concesionarias.
Que en tal sentido, se ha solicitado a los Concesionarios de las
Terminales del Puerto Buenos Aires información detallada sobre los años
2009-2012, las que fueran recepcionadas por los Expedientes AGP.SE Nº
842-2013, Expediente AGP.SE Nº 784-2013 y Expediente AGP.SE Nº 908-2013
que integran estas actuaciones.
Que conforme lo puntualiza la GERENCIA COMERCIAL de esta Sociedad, del
análisis global del conjunto de las terminales para el período en
cuestión, se observa una acentuada desaceleración en el incremento del
total de los ingresos operativos, y un incremento gradual en el total
de los egresos operativos, generando así un paulatino deterioro en la
relación egresos/ingresos, lo que lleva a una disminución marcada de la
ganancia operativa y por consiguiente del resultado final del ejercicio.
Que proyectado el año 2013, se observa una acentuación de la tendencia mencionada en el párrafo anterior.
Que no obstante lo señalado, se verifica un aspecto de no menor
importancia en cuanto hace a la competitividad del Puerto Buenos Aires,
esta es, la actitud que ya desde mediados de 2008, han adoptado otras
terminales que compiten con el Puerto Buenos Aires, tomando medidas de
corte tarifario tendientes a incrementar los costos de sus servicios.
Que ello provoca sin duda una situación de distorsión en cuanto a la
competencia dentro del hinterland, en la medida que los únicos que
permanecen con sus tarifas fijas y atadas a compromiso, son las del
Puerto Buenos Aires, las cuales, especialmente frente a esta etapa de
estancamiento de la producción de servicios ven afectadas sus finanzas
en cuanto respecta a sus ingresos, con la contrapartida de tener que
mantener la calidad de prestación de servicios a riesgo de ver afectada
su competitividad.
Que, el Puerto Buenos Aires ha perdido paulatinamente participación en
el volumen total del tráfico de contenedores del área del Río de la
Plata a manos de sus puertos competidores, no obstante ofrecer menores
tarifas por iguales servicios, a resultas de la dinámica que
interrelaciona al transporte marítimo, cargas y puertos, factor que no
se observa afectado por las tarifas a las cargas de que se trata.
Que esta situación, también afecta a esta Sociedad y a todos quienes
participan de la actividad, ya que la pérdida de tráficos en la
competencia interportuaria, se traduce a su vez en un incremento de
costos por unidad manipulada de carácter general lo que influye
negativamente en la competitividad del Puerto.
Que a su vez, ello resiente la capacidad operativa tanto de las
terminales como las del propio puerto, ya que ambos deben mantener su
mejor aptitud técnica y estructural para la atención de las nuevas
generaciones de buques que arriban al mismo, a riesgo de que de no
hacerlo, los niveles de tráfico acentúen su tendencia a la baja, lo que
implicaría serios riesgos para la economía general del puerto.
Que, si bien los cambios producidos en el sistema portuario nacional y
en el del Río de la Plata en particular desde el comienzo de las
concesiones de Puerto Buenos Aires aseguran la existencia de un mercado
competitivo que abre la posibilidad de liberar totalmente las tarifas
portuarias conforme lo prevé el párrafo “in fine” del artículo 37 del
Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro.
6/93-MEYOSP, resulta conveniente, que, en línea con los objetivos
superiores de la economía nacional que lleva adelante el Poder
Ejecutivo Nacional, el sistema tarifario a las cargas que aplican las
terminales continúe bajo el control del Estado Nacional en la figura de
esta Sociedad del Estado.
Que en tal sentido, compartiendo lo expresado por el área
interviniente, se estima que resultaría viable autorizar una adecuación
de tarifas que en promedio permitan mejorar el resultado operativo de
las Terminales con cierto grado de rentabilidad.
Que la aplicación de una adecuación de tarifas para el tráfico de
Exportación, generaría para éste una desventaja competitiva en la
actual coyuntura en la que el Gobierno Nacional procura mantener el
superávit en el Balance Comercial, máxime teniendo en cuenta las
características de las mercancías que se exportan por este puerto con
un alto valor agregado a las que estratégicamente se trata de
incentivar.
Que en orden con ello, se ha ensayado la posibilidad que permita a
nuestras terminales mejorar la relación Ingresos/Costos para el
corriente año, obtener cierto grado de rentabilidad y efectuar las
inversiones programadas, aplicando una adecuación en los valores de las
Tarifas Máximas en el tráfico de Importación exclusivamente, dejando
inamovibles los correspondientes a la Exportación.
Que a efectos de determinar el ajuste, a partir de la estructura de
costos de las terminales, por las áreas competentes se calcularon los
incrementos acumulados que registraron dichos conceptos en el período
Diciembre 2008 - Diciembre 2012, descontando la evolución de los
valores tarifarios aplicables a los servicios.
Que a su vez, correspondería autorizar a las concesionarias para que de
estimarlo pertinente, adecuen sus tarifarios para el tráfico de
Importación en aquellos servicios no comprendidos dentro de las Tarifas
Máximas en una proporción que no supere al ajuste propiciado para los
topes hasta los cuales se liberan los importes máximos.
Que la adecuación tarifaria a resultas de los análisis realizados
cumple con el requisito de guardar una adecuada relación de
rentabilidad proyectada con las inversiones comprometidas por las
concesionarias (cnf. Inf. Nº 11-GC-MyC-2013).
Que en este orden, las firmas concesionarias deben remitir a la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su
aprobación los nuevos tarifarios, con los lineamientos arriba
expresados, autorizándose la publicación, exhibición y notificación a
partir de la cual comenzará a computarse el plazo de 30 días fijado por
el artículo 38.1 del Pliego Licitatorio, necesario para la entrada en
vigencia de los nuevos valores.
Que en otro orden, las áreas con competencia propician y esta
Intervención comparte la viabilidad de proceder a adecuar las tarifas
de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en concepto
de Tasas a las Cargas que los Concesionarios de las terminales
portuarias recaudan por cuenta y orden de esta Sociedad del Estado, las
que se encuentran estrechamente vinculadas al tema principal de la
presente.
Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO en su Dictamen Nº 116-AJ-2013 glosado a fojas
110/124 puntualiza que el Pliego licitatorio por el que se rige el
concesionamiento de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo,
Licitación Nº 6/93, estableció en sus artículos 34 y 35, que para
cubrir los costos de los servicios prestados, la SAP (Sociedad
Administradora del Puerto) cuyas funciones son ejercidas por la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cobrará Tasas de
Puerto a los Concesionarios, a los responsables de los buques y de las
cargas.
Que dicho artículo previó que las cargas de exportación, se liquidarían
con una bonificación del 50%, y para las cargas en tránsito la
liquidación a nivel de exportación una sola vez.
Que por otra parte, las áreas gerenciales intervinientes señalan que el
fundamento de las tarifas que se aprueban en el ámbito de esta Sociedad
a partir de la sanción de la Ley Nº 24.093, se apoyan en el CAPITULO II
- DE LA ADMINISTRACION Y OPERATORIA ESTATAL - artículo 12°, el que
establece en su parte “in fine”: “Las personas jurídicas que
administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de
determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el
mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el
estatuto respectivo”.
Que el área jurídica señala, asimismo, que en fundamento de tales
medidas el Decreto Nº 1019/93, artículo 8° dispuso que la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO “...continuará
con la gestión como ente responsable del Puerto de Buenos Aires, hasta
tanto se concluya la organización, transferencia y puesta en
funcionamiento de las administraciones previstas en el Decreto 769/93”.
En ese mismo orden, los decretos aprobatorios de los contratos
celebrados con las empresas concesionarias de las terminales portuarias
de Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires, previeron que hasta tanto
se encontrara en pleno funcionamiento la Sociedad Administradora del
Puerto prevista en el Decreto Nº 769/93, las tareas de control y
fiscalización de la concesión portuaria serían ejercidas por la
Administración General de Puertos...”.
Que la normativa citada se complementa, en cuanto a las Tasas a las
Cargas, con lo establecido en el mencionado artículo 34 del PCG, en
cuanto señala: “La SAP podrá modificar las tasas en lo sucesivo para
obtener los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto del
puerto...”
Que según se expresa en el mencionado Dictamen Nº 116-AJ-2013, las
normativas citadas precedentemente sustentan las facultades de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para dictar las
tarifas portuarias correspondientes a los servicios que presta, a lo
que se debe agregar el Estatuto Orgánico de esta Sociedad del Estado.
Que con fundamento en dicha normativa, con fecha 6/4/1995, la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO dictó la
Resolución Nº 26, por la que dispuso una reducción del 25% sobre los
valores correspondientes establecidos en el artículo 34 del PCG de la
Licitación Nro. 6/93-MEYOSP. Que en aquella oportunidad, las razones
esgrimidas para la adopción de la medida aún vigente, respondió a
causas distintas a las que hoy se verifican, el presupuesto del Puerto
por ese entonces arrojaba excedentes de explotación superavitarios y
permitía adoptar políticas tarifarias tendientes a abaratar el costo de
los servicios.
Que si bien, la competencia en el hinterland en el que se desarrolla el
Puerto Buenos Aires se ha incrementado, la aparición de otros factores
tal como la derivación de cargas hacia puertos vinculados a las áreas
de producción de las mismas, el crecimiento de la actividad acompañado
con incremento de tarifas en los puertos competidores, la pérdida de
participación de nuestro puerto en el total de operaciones en el área
del Río de la Plata, y fundamentalmente, la necesidad de adaptar la
infraestructura y accesos al Puerto con el objeto de mantener al mismo
en condiciones competitivas, ha modificado la posición presupuestaria
de esta Sociedad para acometer el nuevo escenario.
Que a título de ejemplo, señálanse las necesidades de dragado,
imprescindibles para mantener el acceso al puerto acorde con la
profundidad del canal troncal, con un incremento paulatino en su
profundidad, de 28 pies en 1994 a 34 pies en la actualidad, además del
incremento de los costos generales de dragado y mantenimiento.
Que dentro del contexto descripto, se estima, compartiendo la opinión
de las áreas con competencia específica en la materia, que no se
justifica mantener la reducción tarifaria aplicada, ya que están dadas
las condiciones previstas en el Artículo 34 del PCG para modificar el
valor de las Tasas a las Cargas, estimando procedente restituir los
valores originales según Pliego.
Que en línea con ello, correspondería ajustar el Monto Asegurado a las
Cargas que deben integrar las terminales concesionadas, los que deberán
reformularse conforme a los nuevos valores de las Tasas a las Cargas,
en concordancia con el procedimiento utilizado al respecto en ocasión
de dictarse la Resolución Nº 26/95-AGPSE.
Que en consonancia con los nuevos valores establecidos para las Tasas a
las Cargas, correspondería adoptar medidas complementarias tendientes a
ajustar los Servicios a las Cargas que esta ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibe en las zonas no concesionadas del
Puerto Buenos Aires.
Que en oportunidad de aprobarse el concepto por Recuperos de Gastos
mediante Resolución AGP.SE Nº 103/2012, las explotaciones sujetas al
pago de Servicios a las Cargas quedaron fuera de los alcances de este
concepto, no estableciéndose para este tipo de explotaciones ninguna
adecuación tarifaria, por lo que correspondería hacer lo propio en esta
instancia.
Que por lo tanto correspondería a efectos de mantener y respetar
parámetros de equidad respecto a las zonas concesionadas adecuar los
valores establecidos en concepto de Servicios a las Cargas en las zonas
no concesionadas, abarcando dicha medida a los Servicios a las Cargas -
Carga General - A Directo en Bultos, los Servicios a las Cargas de
Líquidos a Granel y Servicios a las Cargas para Arena, Tierra, Canto
Rodado y Piedra.
Que del análisis efectuado por la GERENCIA ADMINISTRATIVA a fojas
108/109 de autos, surge que la adecuación tarifaria propiciada, resulta
en las actuales circunstanciadas plenamente justificada, a los efectos
de asumir los costos operativos tanto de las terminales como los de
esta Sociedad del Estado en el marco de las obligaciones contractuales
que a cada una de las partes le competen.
Que han tomado la intervención de su competencia expidiéndose
favorablemente las GERENCIA COMERCIAL mediante Informes Nros.
9-GC(CyM)2013 y 11-GC(CyM)-2013 glosados a fojas 36/106 y fojas 133/134
respectivamente; UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES mediante Informe Nº
8-UCT-2013 obrante a fojas 107; GERENCIA ADMINISTRATIVA por Informe Nº
137-GA-2013 de fojas 108/109; ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº
116-AJ-2013 obrante a fojas 110/124; UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA por
Providencia Nº 35-UAI-2013 y GERENCIA GENERAL por Providencia Nº
576-GG-2013 glosada a fojas 127/129.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en
virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley
Nº 23.696, del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por
Decreto Nº 1456 del 4 de Septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº
1019 del 17 de Mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de Julio
de 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los valores Máximos Tarifarios a la Carga
identificados en el Anexo V y Aclaraciones del Anexo IV del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo Ciudad de
Buenos Aires República Argentina, Tarifas T1 - T2 - T3 - T4 y TD,
Tráfico de Importación, que figuran en el Anexo I a la presente
Resolución, formando parte integrante de ésta.
ARTICULO 2° — Autorízase a los concesionarios de las Terminales
Portuarias de Puerto Nuevo a adecuar sus tarifarios para el tráfico de
importación, de aquellos servicios no comprendidos dentro de las
tarifas máximas en una proporción no superior al ajuste realizado a
estas últimas.
ARTICULO 3° — Los concesionarios de las Terminales Portuarias de Puerto
Nuevo, deberán presentar ante esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO dentro de las 48 horas de aprobada la presente, los
nuevos tarifarios resultantes de la aplicación de los artículos
precedentes. Una vez aprobados los nuevos tarifarios por parte de esta
Administración, sus valores cobrarán vigencia a partir de los TREINTA
(30) días de la publicación en el Boletín Oficial y cumplidas las
formalidades establecidas en el Artículo 38.1- PUBLICACION DE LAS
TARIFAS - del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 6/93 para la concesión de las Terminales
Portuarias en Puerto Nuevo - Buenos Aires - República Argentina.
ARTICULO 4° — Restitúyense los valores correspondientes a TASA GENERAL
POR USO DE PUERTO A LAS CARGAS, conforme a los establecidos en el
artículo 34 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación
Pública Nro. 6/93-MEYOSP y que figuran como Anexo II a la presente
Resolución, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 5° — Reformúlense los Montos Asegurados de Tasas a las Cargas
conforme a los nuevos valores aprobados en el artículo precedente.
ARTICULO 6° — La GERENCIA GENERAL adoptará las medidas necesarias para
la puesta en vigencia de lo aprobado por los Artículos 4° y 5°, de
forma tal que coincidan con los plazos establecidos para la vigencia de
las tarifas readecuadas según Artículos 1° y 2°.
ARTICULO 7° — Déjese sin efecto la Resolución 70/2005-AGP.SE.
ARTICULO 8° — Apruébanse los valores correspondientes a Servicios a las
Mercaderías —Servicios a las Cargas— Mercadería Líquidos a Granel, que
figuran como Anexo III a la presente Resolución, formando parte
integrante de la misma.
ARTICULO 9° — Los valores aprobados por el Artículo 8°, se aplicarán en
una primera etapa en un 50%, y en una segunda etapa, en forma íntegra y
definitiva, a partir de las fechas de vigencia que para una de ellas
determine la GERENCIA GENERAL.
ARTICULO 10. — Apruébanse los valores correspondientes a Servicios a
las Mercaderías —Servicios a las Cargas— Mercadería Arena, Tierra,
Canto Rodado y Piedra – que figuran como Anexo IV a la presente
Resolución, formando parte integrante de la misma, consecuentemente.
ARTICULO 11. — Los valores aprobados por el Artículo 10°, se aplicarán
en una primera etapa en un 33%, en una segunda etapa en un 66% y en una
tercera etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de las fechas de
vigencia que para una de ellas determine la GERENCIA GENERAL.
ARTICULO 12. — Facúltase a la GERENCIA GENERAL a dictar las normas
necesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de la presente y a
poner en vigencia los valores resultantes de lo dispuesto por los
artículos 7°, 8° y 10°.
ARTICULO 13. — Por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA verifíquese el cumplimiento estricto de los términos de la presente.
ARTICULO 14. — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1)
día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de esta
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA
COMERCIAL como antecedente. — Cap. Utl. SERGIO BORRELLI, Interventor,
Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.
TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO
1.- TASAS A LAS CARGAS:
1.1 - ALCANCE: Se aplican a las cargas que transitan por las Terminales de Puerto Nuevo.
1.2 - BASE: Por tonelada, en Dólares Estadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al día anterior al de pago.
1.3 - ESTRUCTURA TARIFARIA:
TIPO DE CARGAS | IMPORTACION | EXPORTACION | REMOVIDO |
CARGA GENERAL | 4,00 | 2,00 | 0,75 |
GRANEL SOLIDO (Excepto Granos y Subproductos) | 1,50 | 0,75 | 0,25 |
GRANOS Y SUBPRODUCTOS | 0,64 | 0,32 | 0,25 |
GRANEL LIQUIDO | 0,50 | 0,25 | 0,20 |
ANEXO III
SERVICIOS A LAS MERCADERIAS - SERVICIOS A LAS CARGAS
D.- MERCADERIAS LIQUIDOS A GRANEL:
TRAFICO IMPORTACION - EXPORTACION
BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Dólares
Estadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al día
anterior al de pago.
ESTRUCTURA TARIFARIA:
TIPO DE CARGAS | IMPORTACION | EXPORTACION |
LIQUIDOS A GRANEL | 0,50 | 0,50 |
TRAFICO REMOVIDO
BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Pesos.
ESTRUCTURA TARIFARIA:
TIPO DE CARGAS | REMOVIDO |
LIQUIDOS A GRANEL | 2,50 |
ANEXO IV
SERVICIOS A LAS MERCADERIAS - SERVICIOS A LAS CARGAS
E.- MERCADERIAS: ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA
TRAFICO IMPORTACION - EXPORTACION
BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Dólares
Estadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al día
anterior al de pago.
ESTRUCTURA TARIFARIA:
TIPO DE CARGAS | IMPORTACION | EXPORTACION |
ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA | 1,50 | 0,75 |
TRAFICO REMOVIDO
BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Pesos.
ESTRUCTURA TARIFARIA:
TIPO DE CARGAS | REMOVIDO |
ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA | 1,25 |
e. 14/03/2013 N° 14250/13 v. 14/03/2013