MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 65/2013


Registro Nº 136/2013


Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.805/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.805/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6, 28 y 29 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los jornales de cada categoría del SEIS POR CIENTO (6%) con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, lo que ha quedado plasmado en la escala que consta a fojas 5 del sub examine.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1020, de fecha 30 de agosto de 2011, Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1861, de fecha 02 de diciembre de 2010, Resolución Secretaría de Trabajo Nº 167, de fecha 18 de febrero de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1478, de fecha 29 de octubre de 2009, todo ello conforme surge de la Resolución Secretaría de Trabajo Nº 18, de fecha 16 de diciembre de 2011.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.805/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.805/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.542.805/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 65/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 136/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. Sr. Carlos Eduardo Maseda DNI 14319286, con domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el Sr Miguel Colque DNI 24535999, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, la Sra. Claudia Cochetti DNI 17491758 y el Sr. Hector Quiñones DNI 20018528 el Sr. Leonardo Daniel Janulik DNI 26532264 y el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A, siendo todas las representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente acta.

PRIMERO: Desde el día 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT SMATA, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 6.% (seis por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

Dicho incremento se aplicara mediante un adelanto de $ 730 a efectivizarse el día viernes 07/12, regularizando la aplicación del mismo con el pago de la primera quincena de diciembre, el día 20 del corriente mes.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2013 los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT, respetaran aquello que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios.

QUINTO: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial absorberá y compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antes las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.

No siendo para mas y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO 1

JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

CategoríaValor Hora
Categoría F$ 42.82
Categoría I$ 44.38
Categoría E$ 41.04
Categoría D$ 39.99