MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 65/2013
Registro Nº 136/2013
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.805/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.805/12 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 6, 28 y 29 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los jornales de cada categoría del
SEIS POR CIENTO (6%) con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012
y hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario, en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, lo que ha
quedado plasmado en la escala que consta a fojas 5 del sub examine.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido
debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº
1020, de fecha 30 de agosto de 2011, Resolución Secretaría de Trabajo
Nº 1861, de fecha 02 de diciembre de 2010, Resolución Secretaría de
Trabajo Nº 167, de fecha 18 de febrero de 2010 y Resolución Secretaría
de Trabajo Nº 1478, de fecha 29 de octubre de 2009, todo ello conforme
surge de la Resolución Secretaría de Trabajo Nº 18, de fecha 16 de
diciembre de 2011.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante que laboren en la empresa JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.805/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.542.805/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.542.805/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 65/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 136/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de
2012, se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA S.A. Sr. Carlos Eduardo Maseda DNI 14319286, con domicilio en
la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en
adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr.
Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el
Sr Miguel Colque DNI 24535999, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, la Sra.
Claudia Cochetti DNI 17491758 y el Sr. Hector Quiñones DNI 20018528 el
Sr. Leonardo Daniel Janulik DNI 26532264 y el Sr. Juan Alejandro
Siancha DNI 22167138, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad
autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A, siendo todas las
representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES,
convienen en celebrar la presente acta.
PRIMERO: Desde el día 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre
de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT SMATA,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 6.% (seis por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
Dicho incremento se aplicara mediante un adelanto de $ 730 a
efectivizarse el día viernes 07/12, regularizando la aplicación del
mismo con el pago de la primera quincena de diciembre, el día 20 del
corriente mes.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y
el 31 de diciembre de 2012.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2013 los
salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT, respetaran aquello
que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido
a efectos de analizar los extremos necesarios.
QUINTO: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (1 de
octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial
absorberá y compensara hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que
pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antes
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para mas y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO 1
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
Categoría | Valor Hora |
Categoría F | $ 42.82 |
Categoría I | $ 44.38 |
Categoría E | $ 41.04 |
Categoría D | $ 39.99 |