MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 46/2013


Registros Nº 118/2013 y Nº 147/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11, conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11 conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, obrante a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, obrante a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 29/33 y 34/38, del Expediente Nº 1.537.899/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 641/11 y 637/11, respectivamente.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.537.899/12

Buenos Aires, 28 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 29/33 y 34/38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 118/13 y 147/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.537.899/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, señores los Sres. JULIAN MATAMALA, JUAN CORDOBA, RUBEN FARINA y ALEXIS DE LA LLANA con el patrocinio letrado del Dr. RUBEN SANZONE en representación del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen TOMAS GOMEZ ALZAGA, MATIAS NOVELLI, IGNACIO URBIETA, LEANDRO LANFRANCO, RICARDO RODRIGUEZ, LUCIANO AZARLOZA, GONZALO FERRER, LEANDRO CORENGIA, WALTER FERNANDEZ, y MARCELO ALDECO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, asistidos por el Dr. GONZALO VAZQUEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 641/11) por el período Enero 2013 - Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la Resolución ST 1399/12 homologatoria del Acta Acuerdo de fecha 29/08/2012 en su ARTICULO 2°.

En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:

• Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 36 a la suma de $ 1.348.- (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y a la suma de $ 1483.- (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 44 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 44 inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 44 inc. C SERVICIOS ESPECIALES (Campo)” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 44 inc. D SERVICIOS ESPECIALES (Base)” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR ANTIGUEDAD” Art. 46, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR PRESENTISMO” Art. 47, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 460.- (pesos cuatrocientos sesenta) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 506.- (pesos quinientos seis) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA” Art. 48 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 575.- (pesos quinientos setenta y cinco) desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 633.- (pesos seiscientos treinta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “GUARDIA” Art. 49 en la suma de $ 104.- (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161.- (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 114.- (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177.- (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “TIEMPO DE VIAJE” Art. 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la Resolución 448/08.

Con respecto a los conceptos “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO/MERIENDA”, establecidos en el Art. 34 y 34 bis del CCT 641/2011 y ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la Ley 26.176 (art. 45 CCT 641/11) y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la Resolución 17/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2°, INC 1. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.

Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.537.899/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, señores AREVALO MANUEL, RUBEN MALUENDA y GUSTAVO NIETO, en representación del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA asistidos por el Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS, por una parte y por la otra lo hacen TOMAS GOMEZ ALZAGA, MATIAS NOVELLI, RICARDO RODRIGUEZ, IGNACIO URBIETA, LUCIANO AZARLOZA, LEANDRO LANFRANCO, GONZALO FERRER, LEANDRO CORENGIA, WALTER FERNANDEZ, y MARCELO ALDECO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, asistidos por el Dr. GONZALO VAZQUEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 637/11) por el período Enero 2013 - Diciembre 2013, ello en virtud de lo previamente acordado por las partes.

En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 55 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 55 inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 55 inc. C SERVICIOS ESPECIALES (Campo)” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 55 inc. D SERVICIOS ESPECIALES (Base)” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR ANTIGUEDAD” Art. 56, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta dos) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “PREMIO PRESENTISMO/COMPLEMENTO PRESENTISMO” Art. 57, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 633.- (pesos seiscientos treinta y tres) desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 696.- (pesos seiscientos noventa y seis) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “HORAS DE VIAJE” Art. 58 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la Resolución 448/08.

• Fijar el valor del concepto “ESPERA DE TRANSPORTE” Art. 59 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 86.- (pesos ochenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 95.- (pesos noventa y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 60 en la suma de $ 104.- (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161.- (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, y domingo) desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 114.- (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177.- (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado y domingo) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL ESPECIAL” Art. 61 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 62 a la suma de $ 1.348.- (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y a la suma de $ 1483.- (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con respecto a los conceptos “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO/MERIENDA ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA”, establecidos en el Art. 34, 34 bis, 34 ter y 65 del CCT 637/2011 y, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la Resolución 18/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2°. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.

Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.