MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 46/2013
Registros Nº 118/2013 y Nº 147/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.899/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.537.899/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11, conforme las
consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.537.899/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y
la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el citado Acuerdo las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 637/11
conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos alcanzados, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical y la CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria,
obrante a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.537.899/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria,
obrante a fojas 34/38 del Expediente Nº 1.537.899/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas
29/33 y 34/38, del Expediente Nº 1.537.899/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 641/11 y 637/11, respectivamente.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.537.899/12
Buenos Aires, 28 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 29/33 y 34/38 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 118/13
y 147/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de
dos mil trece, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, señores los Sres.
JULIAN MATAMALA, JUAN CORDOBA, RUBEN FARINA y ALEXIS DE LA LLANA con el
patrocinio letrado del Dr. RUBEN SANZONE en representación del
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo
hacen TOMAS GOMEZ ALZAGA, MATIAS NOVELLI, IGNACIO URBIETA, LEANDRO
LANFRANCO, RICARDO RODRIGUEZ, LUCIANO AZARLOZA, GONZALO FERRER, LEANDRO
CORENGIA, WALTER FERNANDEZ, y MARCELO ALDECO en representación de la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres.
GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES —CEOPE—, asistidos por el Dr. GONZALO VAZQUEZ, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado
a un principio de entendimiento para determinar los valores de los
distintos adicionales convencionales (CCT 641/11) por el período Enero
2013 - Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la
Resolución ST 1399/12 homologatoria del Acta Acuerdo de fecha
29/08/2012 en su ARTICULO 2°.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el
siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación
se detallan:
• Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 36 a la suma de $ 1.348.-
(pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de
enero de 2013 y a la suma de $ 1483.- (pesos un mil cuatrocientos
ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 44 inc. A con
el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y
seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.-
(pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y
hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 44
inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el
31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 44 inc. C SERVICIOS
ESPECIALES (Campo)” con el carácter que el convenio colectivo de
trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil
ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la
suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el
mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 44 inc. D SERVICIOS
ESPECIALES (Base)” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo
en particular establece en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el
31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR ANTIGUEDAD” Art. 46, con
el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde
el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco)
desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR PRESENTISMO” Art. 47, con
el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, en la suma de $ 460.- (pesos cuatrocientos sesenta)
mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 506.- (pesos
quinientos seis) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA
PERFECTA” Art. 48 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo
en particular establece, en la suma de $ 575.- (pesos quinientos
setenta y cinco) desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 633.-
(pesos seiscientos treinta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “GUARDIA” Art. 49 en la suma de $ 104.-
(pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $
161.- (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, domingo
o feriado) desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 114.- (pesos
ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177.-
(pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado, domingo o
feriado) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “TIEMPO DE VIAJE” Art. 51 con el carácter
que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la
suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de
2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013,
hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará
con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones
Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la
Resolución 448/08.
Con respecto a los conceptos “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA y
DESAYUNO/MERIENDA”, establecidos en el Art. 34 y 34 bis del CCT
641/2011 y ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA, ante la
complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos
regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado
en la Ley 26.176 (art. 45 CCT 641/11) y resoluciones reglamentarias), y
al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las
partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e
intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta
Autoridad, y en un todo de acuerdo con la Resolución 17/12 dictada con
fecha 06/01/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el
ARTICULO 2°, INC 1. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a
la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda
establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales
detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los
mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de
cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los
trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de
dos mil trece, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, señores AREVALO
MANUEL, RUBEN MALUENDA y GUSTAVO NIETO, en representación del SINDICATO
DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA asistidos por el Dr. JUAN PABLO CAPON
FILAS, por una parte y por la otra lo hacen TOMAS GOMEZ ALZAGA, MATIAS
NOVELLI, RICARDO RODRIGUEZ, IGNACIO URBIETA, LUCIANO AZARLOZA, LEANDRO
LANFRANCO, GONZALO FERRER, LEANDRO CORENGIA, WALTER FERNANDEZ, y
MARCELO ALDECO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO
BARBA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, asistidos por el
Dr. GONZALO VAZQUEZ, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado
a un principio de entendimiento para determinar los valores de los
distintos adicionales convencionales (CCT 637/11) por el período Enero
2013 - Diciembre 2013, ello en virtud de lo previamente acordado por
las partes.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el
siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación
se detallan:
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 55 inc. A con
el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y
seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.-
(pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y
hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 55
inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el
31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 55 inc. C SERVICIOS
ESPECIALES (Campo)” con el carácter que el convenio colectivo de
trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil
ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la
suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el
mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL Art. 55 inc. D SERVICIOS
ESPECIALES (Base)” con el carácter que el convenio colectivo de trabajo
en particular establece en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el
31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR ANTIGUEDAD” Art. 56, con
el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta dos) mensuales desde el
01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde
Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “PREMIO PRESENTISMO/COMPLEMENTO
PRESENTISMO” Art. 57, con el carácter que el convenio colectivo de
trabajo en particular establece, en la suma de $ 633.- (pesos
seiscientos treinta y tres) desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $
696.- (pesos seiscientos noventa y seis) desde Julio 2013, hasta el 31
de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “HORAS DE VIAJE” Art. 58 con el carácter
que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la
suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de
2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013,
hasta el 31 de diciembre de 2013.
• El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará
con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones
Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la
Resolución 448/08.
• Fijar el valor del concepto “ESPERA DE TRANSPORTE” Art. 59 con el
carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece,
en la suma de $ 86.- (pesos ochenta y seis) mensuales desde el 01 de
enero de 2013 y la suma de $ 95.- (pesos noventa y cinco) desde Julio
2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 60 en la suma de $
104.- (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de
$ 161.- (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, y
domingo) desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 114.- (pesos
ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177.-
(pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado y domingo)
desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL ESPECIAL” Art. 61 con el
carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece,
en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales
desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos ochocientos
treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 62 a la suma de $ 1.348.-
(pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de
enero de 2013 y a la suma de $ 1483.- (pesos un mil cuatrocientos
ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA y
DESAYUNO/MERIENDA ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA”,
establecidos en el Art. 34, 34 bis, 34 ter y 65 del CCT 637/2011 y,
ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos
regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado
en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el
salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta
Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las
partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo
de acuerdo con la Resolución 18/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije
su posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2°. Asimismo,
solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda
establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales
detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los
mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de
cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los
trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.