MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 66/2013
Registro Nº 143/2013
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.804/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente N 1.542.804/12 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 7 y 25 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%)
con vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2012 y hasta el día 30
de noviembre del mismo año calendario, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 913/07 “E”.
Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de
Relaciones Laborales Nº 219, de fecha 11 de octubre de 2007.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes
han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza,
conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de
Estado.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
913/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1 de septiembre de 2012 y de conformidad con lo establecido al
respecto por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 3/6 del Expediente N 1.542.804/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.542.804/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 913/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las parles deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.542.804/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 143/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 01 del mes de septiembre
de 2012, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres.
Tomio Katsuta,Yuji Tsubouchi; Alberto Noé Carballo, y Yasuhiro
Yamashita como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Hernán
Sánchez, y los Sres. Cristian Fernández y Francisco Vega, en adelante
el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de septiembre de 2012 y hasta el 30 de
noviembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT.
913/07 “E”, percibirá un incremento salarial del 6.5% (seis y 1/2
por ciento) en sus ingresos. Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de
2012 y el 30 de noviembre de 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de diciembre de 2012
los salarios de los trabajadores del CCT. 913/07 “E”, serán
incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de
analizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso
o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2012), el incremento
salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del
porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para
su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora / beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y
dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o
compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2012 | HASTA EL 31/08/2012 |
POSICION | BASICO | PREMIO | GROSS | HS NORMALES | HS AL 50% | HS AL 200% |
INICIAL | $ 3.451,4 | $ 552,2 | $ 4.003,6 | $ 20,85 | $ 31,28 | $ 62,56 |
TM | $ 5.336,5 | $ 853,8 | $ 6.190,3 | $ 32,24 | $ 48,36 | $ 96,72 |
TME | $ 5.695,0 | $ 911,2 | $ 6.606,2 | $ 34,41 | $ 51,61 | $ 103,22 |
TL | $ 6.411,1 | $ 1.025,8 | $ 7.436,9 | $ 38,73 | $ 58,10 | $ 116,20 |
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01/09/2012 | HASTA EL 30/11/2012 |
POSICION | BASICO | PREMIO | GROSS | HS NORMALES | HS AL 50% | HS AL 200% |
INICIAL | $ 3.675,76 | $ 588,12 | $ 4.263,88 | $ 22,21 | $ 33,31 | $ 66,62 |
TM | $ 5.683,37 | $ 909,34 | $ 6.592,70 | $ 34,34 | $ 51,51 | $ 103,01 |
TME | $ 6.065,17 | $ 970,43 | $ 7.035,60 | $ 36,64 | $ 54,97 | $ 109,93 |
TL | $ 6.827,82 | $ 1.092,45 | $ 7.920,27 | $ 41,25 | $ 61,88 | $ 123,75 |