MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 67/2013
Registro Nº 142/2013
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.513.642/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 32/36 de la
actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Convenciones
Colectivas de trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen un incremento en la remuneración mensual, en
el adicional por antigüedad y en el viático, conforme a las condiciones
y términos que surgen del texto traído a estudio.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1 de octubre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, de
conformidad con lo acordado por sus celebrantes.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo alcanzado, se
circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance
de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, Los Delegados del Personal tomaron la intervención que
les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 32/36 del Expediente
Nº 1.513.642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 32/36 del Expediente Nº 1.513.642/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.642/12
Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 67/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 142/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.513.642/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14 horas del día 17
de Octubre de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales No. 1, por el Sindicato
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres.
Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario General, José Adrián SILVA en
su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, con el
asesoramiento de la Dra. Verónica QUINTEROS T°83 F°851 y los Sres.
Julio César LABORDE D.N.I. No.12.775.035, Sergio Fabián ARANZABAL
D.N.I. No. 17.132.645 y Pedro Alberto CABEZAS D.N.I. No.12.747.057, en
su carácter de delegados de personal y en representación de la empresa
FERROSUR ROCA S.A. comparece el Dr. Martín Federico BELLVER T°65 F°364
CPACF y Hugo Daniel HALLE D.N.I. Nº 16.019.315 con el asesoramiento del
Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO T°8 F°305, quienes asisten a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco del Expediente Nº 1.513.642/12 LAS
PARTES luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN en virtud de lo
establecido en el punto quinto del acta de fecha 07/06/2012, lo que se
detalla a continuación:
PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para el
personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios
colectivos de trabajo aplicables en la empresa —con la aclaración
dispuesta en los puntos octavo y noveno— percibiendo los incrementos
que se establecen en la cláusula segunda del presente con vigencia 1 de
octubre 2012 a 28 de febrero 2013 inclusive, las cuales sustituyen y
reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores.
Las sumas no remunerativas acordadas entre Las Partes en el Acta de
fecha 07/06/12 (homologada por Resolución ST Nº 902/12 de fecha
25/06/2012), quedan absorbidas en su totalidad por los aumentos
acordados en el presente, por lo que dichas sumas quedan eliminadas en
su totalidad.
SEGUNDA: LA EMPRESA incrementará los rubros remuneración mensual y
viático vigentes a febrero de 2012 en un 24,63% desde el 1 de octubre
de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013.
TERCERA: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La
Empresa abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por
única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus
contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que
resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida
cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme
resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la
Ley Nº 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde
marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de
aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el salario
conformado neto efectivamente abonado en los meses comprendidos desde
el 01/03/2012 hasta el 31/08/2012; (b) y por el mes de septiembre del
2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el
salario conformado neto efectivamente abonado por el mes de septiembre
de 2012.
Al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en
el presente se le deberán detraer las sumas no remunerativas y/o
anticipos abonados por La Empresa, por el mismo período, conforme Acta
suscripta por las partes el 07/06/2012 —homologada por Resolución
902/12 de fecha 25/06/2012 por el período marzo/2012 a julio/2012 y
prórroga suscripta por las partes para el mes de agosto de 2012 firmada
en fecha 24 de agosto de 2012.
Dicha gratificación será abonada en dos cuotas, cada una de las cuales
que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota Nº (1 de 2 o 2 de 2,
según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa,
Acuerdo del 17/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo
el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes
correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto
con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012,
pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de
conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su
liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
CUARTA: Asimismo las partes acuerdan el mantenimiento de las
condiciones y modalidad de implementación del concepto “adicional
antigüedad” tal lo establecido por las mismas en el acta celebrada en
fecha 21 de junio de 2011, cláusula segunda punto d), con vigencia
desde el 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013. A partir del 01
de enero de 2013, el porcentaje del “adicional por antigüedad”
ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario
básico correspondiente a la categoría “conductor” del CCT No. 720/05
“E”, manteniendo el resto de las condiciones firmadas en fecha 21 de
junio de 2011 cláusula segunda punto d), bajo condición esencial de que
ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente para el
personal de la empresa encuadrado en los CCT No. 720/05 “E” y 710/05
“E” al 01 de enero de 2013. De lo contrario, es decir en caso de no
verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al
personal en concepto de “adicional por antigüedad” lo establecido por
las mismas en el acta celebrada en fecha 21 de junio de 2011, cláusula
segunda punto d).
Una vez vencido el plazo de vigencia de este acuerdo, las condiciones
convenidas en la presente cláusula, mantendrán su vigencia hasta tanto
las partes de común acuerdo las modifiquen, comprometiéndose las mismas
a iniciar negociaciones al respecto a partir del 1 de marzo de 2013.
QUINTA: La vigencia de las condiciones establecidas en el presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero del
2013 inclusive, cerrando de esta forma la negociación paritaria por
condiciones económicas del correspondiente período.
SEXTA: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
personal cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las
respectivas fechas de pago sin excepción y la liquidación se realizará
en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el
presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
SEPTIMA: Los aumentos salariales y la gratificación extraordinaria no
remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán
hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o
recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por
disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente
documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de
duplicación de pagos y/o de rubros.
OCTAVA: Se deja expresamente establecido que es facultativo de la
empresa extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios
acordados en todo o en parte al Personal fuera de convenio que la
empresa determine.
NOVENA: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los
acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de
2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012 y
7 de junio de 2012, salvo en aquellas cuestiones que fueran
expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.
DECIMA: Las partes se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta
el 28 de febrero de 2013 inclusive, a mantener la paz social y a
desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el alcance
convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de
2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012.
La paz social que aquí se conviene implica por parte de la entidad
sindical la no realización de medidas de acción directa, por los
motivos acordados en el presente acta, que dificulten el normal
desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación
laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de
los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la
abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza
mayor, causas económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente
denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir / incumplir
con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante lo manifestado,
se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo
de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo,
racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público de
transporte de pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el
mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre
los métodos conciliatorios de solución de conflictos.
DECIMOPRIMERA: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las
Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del
presente acuerdo que opera como condición de validez de las
obligaciones asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mi que certifico.