DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 9080/1964

Bs. As., 10/11/1964

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente 207/64 Cde 49 (SG), y

CONSIDERANDO:

Que la estructura, régimen funcional y despliegue actual de la Fuerza Ejército responden a concepciones orgánico-operacionales que han sido superadas por las nuevas exigencias derivadas de la situación internacional y de la constante evolución de la técnica moderna;

Que las formas que adquieren los conflictos modernos obligan a los países a mantener sus fuerzas en un permanente alistamiento a fin de afrontar con éxito las amenazas externas e internas;

Que en consecuencia se hace necesario transformar la Fuerza Ejército en un instrumento ágil y potente, con un adecuado despliegue y alistamiento para el combate y dotado de los elementos más modernos así como sostenido logísticamente e instruído de acuerdo con las técnicas más evolucionadas;

Que asimismo resulta una necesidad que esta nueva estructura sea fácil y rápidamente remontable mediante la movilización sin que ello implique cambios sustanciales en su estructura;

Que las modificaciones que imponen las exigencias precedentemente señaladas, por su naturaleza, volumen y alcance deberán materializarse en forma gradual y a lo largo de un lapso prolongado, a través de sucesivas resoluciones parciales,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones orgánicas correspondientes al primer tramo del Plan de Reestructuración de la Fuerza Ejército, contenidas en las planillas anexas, las que se iniciarán el 16 de noviembre del corriente año.

Art. 2º — Facúltase al señor Secretario de Estado de Guerra para que adopte las medidas pertinentes que posibiliten el efectivo cumplimiento de dichas modificaciones orgánicas, debiendo informar periódicamente sobre los cambios introducidos.

Art. 3º — El señor Secretario de Estado de Guerra elevará oportunamente las modificaciones orgánicas correspondientes a los sucesivos tramos del Plan de Reestructuración de la Fuerza Ejército.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército - Subjefatura III Operaciones). — ILLIA.