DECRETOS SECRETOS Y VERDADEROS
Decreto S 9198/1964
Bs. As., 13/11/1964
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo
propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional en expediente 101/64 (SG), y
CONSIDERANDO:
Que los estudios sobre racionalización de documentación de movilización
indican la existencia de una serie de problemas en el aprovechamiento
integral de las fichas de movilización actualmente en uso;
Que la aplicación del modelo propuesto permitirá unificar los que
actualmente están en uso, posibilitando su aplicación universal;
Que se realizará una importante economía al disminuirse los volúmenes
de los archivos, hacerse menos onerosos los costos de impresión y
mantenerse la vigencia de las fichas por períodos mayores;
Que los datos que ellas contienen, se ajustan a los reales
requerimientos para la movilización y tienen la suficiente flexibilidad
como para poder recibir otros y aún emplearlas para otros fines
militares;
Que por su diagramación y características facilitarán, en un futuro,
las bases para estructurar sobre ellas las tarjetas perforadas a
emplearse en el Sistema de Computación de Datos;
Que no existen inconvenientes por parte de los organismos técnicos para realizar la adaptación del nuevo modelo propuesto,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse las
modificaciones al Reglamento Movilización del Ejército (R Mov 1b) y
Reglamento Movilización del Ejército - Formularios (R Mov 1 c), de
acuerdo a los anexos adjuntos.
Art. 2º — El Instituto Geográfico Militar procederá a la impresión y distribución de las hojas rectificativas correspondientes.
Art. 3º — Las
presentes modificaciones entrarán en vigencia veinte días después de su
publicación en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra.
Art. 4º — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y
archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del
Ejército - Estado Mayor General del Ejército Subjefatura V
Territorial). — ILLIA.
ANEXO
TEXTO DE LA RECTIFICACION
Rect 1
Fichas de movilización. El sistema de fichas de movilización permitirá
una clasificación práctica para realizar la selección de personal a los
fines de la movilización. Se prepararán fichas de movilización para
todo el personal enrolado, desde los 18 años en adelante (Modelo 43).
Rect 2
Indicaciones para llenar, actualizar, utilizar e identificar la ficha;
a) La ficha contendrá los datos siguientes:
(1) Clase
A la que pertenezca el ciudadano
(2) Matrícula individual
Número que le haya sido asignado
(3) Distrito Militar
De origen donde se haya enrolado
(4) Casillero 1
(a) Personal instruído
Comando, unidad u organismo en el que terminó la conscripción
(b) Personal no instruído
Causal de excepción
(c) Personal permanente de las FF AA
Fuerza a la que pertenece
(5) Grado
(a) Personal instruído
Grado con que pasó a la reserva
(b) Personal no instruído
En blanco
(c) Personal permanente de las FF AA
Cuadro al que pertenece
(6) Apellido y nombres
Completos, de acuerdo a la matrícula individual
(7) Arma
Arma y especialidad de arma, cuerpo o campo ocupacional de acuerdo a lo que se determine para cada fuerza armada
(8) Aptitud militar adquirida
Denominación de la aptitud militar o capacidad militar de acuerdo a lo
que se determine para cada fuerza armada. En el personal permanente
sólo en casos necesarios.
(9) Aptitud militar secundaria
Igual que en el caso anterior, sólo cuando resulte necesario
(10) Domicilio actual
Calle y número, estancia, etc., u otra forma de localización
(11) Localidad
(12) Provincia
(13) Profesión u oficio civil
Actividad desarrollada a la que dedique la mayor proporción de su tiempo
(14) Profesión u oficio secundario
Especialidad de la profesión u oficio anterior. En algunos casos la
actividad desarrollada a la que dedique la mayor parte de su tiempo
restante.
(15) Idioma
Los que habla, además del castellano, sean estos autóctonos o extranjeros
(16) Conocimientos especiales
Los que puedan ser de utilidad militar.
(17) Destino de movilización
Comando, unidad u organismo en el que se prevea su movilización.
(18) Centro (de movilización, reclutamiento, etc.)
Lugar donde se prevea que deberá presentarse al ser convocado.
(19) Fecha
Día, mes y año de su presentación prevista al Centro.
(20) a (22). Casilleros
Se incluirán datos que disponga oportunamente la Superioridad para tareas determinadas.
b) Los datos indicados serán incluídos por el Distrito Militar en las siguientes oportunidades:
(1) Al enrolarse (al recibirse la matrícula individual se procederá a iniciar la ficha de movilización).
(a) A máquina: datos 1 a 3 y 6.
(b) A lápiz: datos 10 a 16.
(2) Al convocarse la clase (al terminarse el reclutamiento del Personal para el servicio de conscripción).
(a) A lápiz: dato 4.
(3) Al licenciarse la Clase (al término del servicio de conscripción).
(a) A máquina: datos 4, 5 y 7 a 9.
(4) Al realizarse trabajos de movilización
(a) A lápiz datos 17 a 19.
(5) Al ordenarse especialmente.
(a) A lápiz o máquina (como se ordene) datos 20 a 22.
(c) La ficha será actualizada mediante:
(1) El cambio de la ficha.
Al variar los datos 5 o 7 a 9.
(2) La modificación a lápiz de un dato.
Al variar los datos 10 a 22.
d) La ficha será utilizada:
(1) En la convocatoria al servicio de conscripción.
Datos 1 a 3, 6 y 10 a 12.
(2) En el reclutamiento al servicio de conscripción.
Datos 1 a 3, 6 y 10 a 16.
(3) En el planeamiento de la movilización.
Datos 4, 5, 6 a 12 y 17 a 22.
(4) En la ejecución de la movilización.
Datos 2, 5 a 12 y 17 a 22.
e) Para identificar la ficha se marcará en su reborde derecho:
(1) Fuerza
(a) Aeronáutica: casillero 1.
(b) Ejército: casillero 2.
(c) Marina: casillero 3.
(d) Personal no instruído: sin marca en los casilleros.
(2) Jerarquía
(a) Personal superior; casillero 1.
(b) Personal subalterno; casillero 2.
(c) Personal de alumnos y tropa: casillero 3.
(d) Personal no instruído; sin marca en los casilleros.
(3) Arma
Se determinará periódicamente el código a utilizar.