DECRETOS SECRETOS Y VERDADEROS

Decreto S 9198/1964

Bs. As., 13/11/1964

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente 101/64 (SG), y

CONSIDERANDO:

Que los estudios sobre racionalización de documentación de movilización indican la existencia de una serie de problemas en el aprovechamiento integral de las fichas de movilización actualmente en uso;

Que la aplicación del modelo propuesto permitirá unificar los que actualmente están en uso, posibilitando su aplicación universal;

Que se realizará una importante economía al disminuirse los volúmenes de los archivos, hacerse menos onerosos los costos de impresión y mantenerse la vigencia de las fichas por períodos mayores;

Que los datos que ellas contienen, se ajustan a los reales requerimientos para la movilización y tienen la suficiente flexibilidad como para poder recibir otros y aún emplearlas para otros fines militares;

Que por su diagramación y características facilitarán, en un futuro, las bases para estructurar sobre ellas las tarjetas perforadas a emplearse en el Sistema de Computación de Datos;

Que no existen inconvenientes por parte de los organismos técnicos para realizar la adaptación del nuevo modelo propuesto,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones al Reglamento Movilización del Ejército (R Mov 1b) y Reglamento Movilización del Ejército - Formularios (R Mov 1 c), de acuerdo a los anexos adjuntos.

Art. 2º — El Instituto Geográfico Militar procederá a la impresión y distribución de las hojas rectificativas correspondientes.

Art. 3º — Las presentes modificaciones entrarán en vigencia veinte días después de su publicación en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército Subjefatura V Territorial). — ILLIA.

ANEXO


TEXTO DE LA RECTIFICACION

Rect 1

Fichas de movilización. El sistema de fichas de movilización permitirá una clasificación práctica para realizar la selección de personal a los fines de la movilización. Se prepararán fichas de movilización para todo el personal enrolado, desde los 18 años en adelante (Modelo 43).

Rect 2

Indicaciones para llenar, actualizar, utilizar e identificar la ficha;

a) La ficha contendrá los datos siguientes:

(1) Clase

A la que pertenezca el ciudadano

(2) Matrícula individual

Número que le haya sido asignado

(3) Distrito Militar

De origen donde se haya enrolado

(4) Casillero 1

(a) Personal instruído

Comando, unidad u organismo en el que terminó la conscripción

(b) Personal no instruído

Causal de excepción

(c) Personal permanente de las FF AA

Fuerza a la que pertenece

(5) Grado

(a) Personal instruído

Grado con que pasó a la reserva

(b) Personal no instruído

En blanco

(c) Personal permanente de las FF AA

Cuadro al que pertenece

(6) Apellido y nombres

Completos, de acuerdo a la matrícula individual

(7) Arma

Arma y especialidad de arma, cuerpo o campo ocupacional de acuerdo a lo que se determine para cada fuerza armada

(8) Aptitud militar adquirida

Denominación de la aptitud militar o capacidad militar de acuerdo a lo que se determine para cada fuerza armada. En el personal permanente sólo en casos necesarios.

(9) Aptitud militar secundaria

Igual que en el caso anterior, sólo cuando resulte necesario

(10) Domicilio actual

Calle y número, estancia, etc., u otra forma de localización

(11) Localidad

(12) Provincia

(13) Profesión u oficio civil

Actividad desarrollada a la que dedique la mayor proporción de su tiempo

(14) Profesión u oficio secundario

Especialidad de la profesión u oficio anterior. En algunos casos la actividad desarrollada a la que dedique la mayor parte de su tiempo restante.

(15) Idioma

Los que habla, además del castellano, sean estos autóctonos o extranjeros

(16) Conocimientos especiales

Los que puedan ser de utilidad militar.

(17) Destino de movilización

Comando, unidad u organismo en el que se prevea su movilización.

(18) Centro (de movilización, reclutamiento, etc.)

Lugar donde se prevea que deberá presentarse al ser convocado.

(19) Fecha

Día, mes y año de su presentación prevista al Centro.

(20) a (22). Casilleros

Se incluirán datos que disponga oportunamente la Superioridad para tareas determinadas.

b) Los datos indicados serán incluídos por el Distrito Militar en las siguientes oportunidades:

(1) Al enrolarse (al recibirse la matrícula individual se procederá a iniciar la ficha de movilización).

(a) A máquina: datos 1 a 3 y 6.

(b) A lápiz: datos 10 a 16.

(2) Al convocarse la clase (al terminarse el reclutamiento del Personal para el servicio de conscripción).

(a) A lápiz: dato 4.

(3) Al licenciarse la Clase (al término del servicio de conscripción).

(a) A máquina: datos 4, 5 y 7 a 9.

(4) Al realizarse trabajos de movilización

(a) A lápiz datos 17 a 19.

(5) Al ordenarse especialmente.

(a) A lápiz o máquina (como se ordene) datos 20 a 22.

(c) La ficha será actualizada mediante:

(1) El cambio de la ficha.

Al variar los datos 5 o 7 a 9.

(2) La modificación a lápiz de un dato.

Al variar los datos 10 a 22.

d) La ficha será utilizada:

(1) En la convocatoria al servicio de conscripción.

Datos 1 a 3, 6 y 10 a 12.

(2) En el reclutamiento al servicio de conscripción.

Datos 1 a 3, 6 y 10 a 16.

(3) En el planeamiento de la movilización.

Datos 4, 5, 6 a 12 y 17 a 22.

(4) En la ejecución de la movilización.

Datos 2, 5 a 12 y 17 a 22.

e) Para identificar la ficha se marcará en su reborde derecho:

(1) Fuerza

(a) Aeronáutica: casillero 1.

(b) Ejército: casillero 2.

(c) Marina: casillero 3.

(d) Personal no instruído: sin marca en los casilleros.

(2) Jerarquía

(a) Personal superior; casillero 1.

(b) Personal subalterno; casillero 2.

(c) Personal de alumnos y tropa: casillero 3.

(d) Personal no instruído; sin marca en los casilleros.

(3) Arma

Se determinará periódicamente el código a utilizar.