DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2322/1965

Bs. As., 25/3/1965

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de MARINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha ofrecido a nuestro país el préstamo de dos (2) remolcadores tipo V-4;

Que dichas embarcaciones son necesarias para el sostén logístico de las fuerzas navales operativas y permitirá el reemplazo de unidades obsoletas cuyo alto costo de mantenimiento es antieconómico y constituye pesada carga en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Marina;

Que a fin de disminuir gastos, personal de la Armada procederá al alistamiento, en los Estados Unidos de América, de las unidades y su posterior traslado al país;

Que la contratación de referencia encuadra en el artículo 56, inciso 3°, apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a contratar el préstamo de dos (2) remolcadores tipo V-4 con el Gobierno de los Estados Unidos de América, con destino al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Secretaría de Estado de MARINA.

Art. 2° — Autorízase a la Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 30.000.000,-) equivalentes a DOSCIENTOS MIL DOLARES (u$s. 200.000,-) al cambio estimado de m$n. 150,-- por dólar, en gastos de alistamiento para su traslado al país.

Art. 3° — El importe indicado en artículo 2º del presente decreto se imputará con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales - Trabajos Públicos - Ejercicio 1965 con cargo a la partida equivalente al ejercicio 1964 - 5-3-62-8-369-52-865-1-1.

Art. 4° — Facúltase a la Secretaría de Estado de MARINA al envío a los Estados Unidos de América del personal necesario para el alistamiento y traslado al país de las unidades motivo del presente decreto.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL, de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.

Art. 6° — Comuníquese y dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). — ILLIA.