DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3483/1965

Bs. As., 30/4/1965

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y lo informado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, y

CONSIDERANDO:

Que las limitaciones derivadas de la actual situación económico-financiera porque atraviesa el país no permiten dar solución integral a la propuesta formulada por las Secretarías Militares, la que será presentada en su oportunidad al Honorable Congreso de la Nación;

Que en tanto, y en forma transitoria, es necesario fijar para el personal militar y pensionista un reintegro por normalización jerárquica;

Que asimismo el reintegro que se instituye no debe aplicarse al personal que presta servicios en el exterior;

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, a partir del 1º de Mayo de 1965, un reintegro por normalización jerárquica, que se liquidará mensualmente de acuerdo con los montos que se indican en la planilla anexa al presente decreto, para el personal militar en actividad, en retiro activo, el retirado que presta servicios de conformidad con lo determinado en el artículo 62 de la Ley 14.777 (Ley para el Personal Militar),y para el retirado efectivo y el pensionista (en las condiciones que fija el Título III y IV, respectivamente, de la Ley antedicha, para lo cual será de aplicación lo determinado en el decreto Nº 2.237/61, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional ampliar las normas dictadas por la Resolución Nº 92/61).

Art. 2º — Las Secretarías Militares propondrán los respectivos reajustes de presupuesto de acuerdo con las mayores necesidades que pueda representar la aplicación del Artículo 1º precedente. La Secretaría de Hacienda proyectará en el Anexo correspondiente a pasividades los importes necesarios para solventar la mayor erogación que demande la adecuación de los montos de los haberes de retiros y pensiones militares.

Art. 3º — El reintegro establecido en el Artículo 1º no será percibido por el personal que se halle destacado en el exterior en misión permanente.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Hacienda.

Art. 5º — Dese carácter “Secreto” al presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.

ANEXO I