DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3483/1965
Bs. As., 30/4/1965
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y lo
informado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y
de Aeronáutica, y
CONSIDERANDO:
Que las limitaciones derivadas de la actual situación
económico-financiera porque atraviesa el país no permiten dar solución
integral a la propuesta formulada por las Secretarías Militares, la que
será presentada en su oportunidad al Honorable Congreso de la Nación;
Que en tanto, y en forma transitoria, es necesario fijar para el
personal militar y pensionista un reintegro por normalización
jerárquica;
Que asimismo el reintegro que se instituye no debe aplicarse al personal que presta servicios en el exterior;
POR ELLO,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase, a partir
del 1º de Mayo de 1965, un reintegro por normalización jerárquica, que
se liquidará mensualmente de acuerdo con los montos que se indican en
la planilla anexa al presente decreto, para el personal militar en
actividad, en retiro activo, el retirado que presta servicios de
conformidad con lo determinado en el artículo 62 de la Ley 14.777 (Ley
para el Personal Militar),y para el retirado efectivo y el pensionista
(en las condiciones que fija el Título III y IV, respectivamente, de la
Ley antedicha, para lo cual será de aplicación lo determinado en el
decreto Nº 2.237/61, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional ampliar
las normas dictadas por la Resolución Nº 92/61).
Art. 2º — Las Secretarías
Militares propondrán los respectivos reajustes de presupuesto de
acuerdo con las mayores necesidades que pueda representar la aplicación
del Artículo 1º precedente. La Secretaría de Hacienda proyectará en el
Anexo correspondiente a pasividades los importes necesarios para
solventar la mayor erogación que demande la adecuación de los montos de
los haberes de retiros y pensiones militares.
Art. 3º — El reintegro
establecido en el Artículo 1º no será percibido por el personal que se
halle destacado en el exterior en misión permanente.
Art. 4º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los
señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de
Hacienda.
Art. 5º — Dese carácter “Secreto” al presente decreto.
Art. 6º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.
ANEXO I