DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6175/1965

Bs. As., 2/8/1965

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y lo informado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 44 de la Ley Nº 16.662 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1965 —reglamentado por Decreto Nº 1593/65— se faculta al Poder Ejecutivo a fijar índices diferenciales en las retribuciones de los docentes y se determina en CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 400,00) el valor monetario del índice unidad,

Que, por otra parte, por Decreto “S” 3483 de fecha 30 de abril de 1965 se creó a partir del 1º de mayo de 1965, el “reintegro por normalización jerárquica”, a percibir por el personal militar de las Fuerzas Armadas con las limitaciones que el mismo informa,

Que, hasta tanto se concrete el reajuste presupuestario que adecúe en el ámbito de las Secretarías Militares los montos actualmente vigentes de las partidas a las que corresponde imputar mayor gasto emergente de la aplicación de los aludidos decretos Nros. 1593/65 y “S” 3483/65, procede a fin de no demorar la liquidación de los beneficios acordados, exceptuar a las citadas Secretarías Militares del cumplimiento de lo determinado en el artículo 5º de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (edición 1943),

Que el Poder Ejecutivo está facultado para autorizar dicha excepción,

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Nros.1593/65 y “S” 3483/65, autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los Servicios Administrativos de las Secretarías Militares a imputar el gasto correspondiente a los créditos de las partidas respectivas, sin sujeción a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (edición 1943).

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Hacienda.

Art. 3º — Dése carácter “Secreto” al presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.