MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 78/2013
Registro Nº 145/2013
Bs. As., 29/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.847/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.535.847/12 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 26 y 27 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que luce a fojas 7 y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 730/05 “E”.
Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente, ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de
Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 110, de fecha 13 de
octubre de 2005.
Que con posterioridad existen antecedentes negociales entre las partes,
alcanzado numerosos acuerdos de diversa naturaleza los que han sido
oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
730/05 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce
a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.535.847/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.535.847/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 730/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.847/12
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 78/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 145/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina —en adelante
denominado el “SMATA”— con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal - representado en este acto por los señores Gustavo
Morán , Jorge Godino, Martín Soria y Alvaro Centurión —integrantes del
Consejo Directivo— y los Sres. Claudio Gómez, Edgardo Sanzoni, Agustín
Coaraza, Marcos Ceballos, Iván Almirón Hernán Leguizamón y José Cabrera
—miembros de la Comisión Interna de Reclamos— respectivamente y por
parte de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. —en adelante denominada “LA
EMPRESA”— con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de
Zárate, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por los
Sres. Diego Prado y Fabián Deniz; conjuntamente denominadas “Las
Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-11-2012, los sueldos vigentes al 31-10-2012 se
incrementarán en un 6%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (01 de
Noviembre al 31 de Enero de 2013), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o “ajuste salarial que se otorgue y que
pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-Toyota y la
representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y
se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en Enero de 2013 para
establecer el esquema salarial que regirá en el período Febrero Abril
2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o
costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E
CATEGORIA | SUELDO BASICO al 31 de Octubre de 2012 | SUELDO BASICO 1° Noviembre 2012 al 31 de Enero de 2013 |
|
TM ingr: 1 a 6 m. | 5.589 | 5.924 |
TM ingr. 7 a 12 m. | 6.388 | 6.771 |
TM 1 | 7.706 | 8.168 |
TM 2 | 7.937 | 8.413 |
TM 3 | 8.333 | 8.833 |
TM 3A | 8.747 | 9.272 |
TM 3B | 9.185 | 9.736 |
TL 1 | 9.647 | 10.226 |
TL 2 | 10.126 | 10.734 |
TL 3 | 10.638 | 11.276 |
TL 3A | 11.167 | 11.837 |