MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 59/2013


Registro Nº 124/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.894/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.894/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.894/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.894/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.532.894/12

Buenos Aires, 29 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 59/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 124/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CABA 04 DE OCTUBRE 2012

Sres
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Presente

Ref: DENUNCIA ACUERDO SALARIAL - SOLICITA HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

El Sr. MARIO POMBO, en carácter de Presidente de la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINAS Y AFINES, con domicilio en Libertad Nº 346 de la Ciudad Autónoma de Buenso Aires y los Sres. FABIAN O. HERMOSO, JOSE A. GORDILLO, ERNESTO G. DOMINGUEZ, RICARDO GALLADO Y MONICA RODRIGUEZ, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, y su aopderado Dr CRISTIAN ALONSO con domicilio en Brandsen Nº 1494 .-

Se presentan y manifiestan que las partes son únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90, aplicable a la actividad de Aguas Lavandinas y Afines en consecuencia, se reconocen mutuamente como únicos entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de la Republica Argentina.-

Que el presente acuerdo Colectivo debe ser considerado como parte integrante de CCT 141/90 las partes han arribado al siguiente acuerdo salarial, cuya finalidad es establecer nuevo valores básicos de Convenio para las escalas salariales previstas en el Convenio colectivo mencionado anteriormente vigente por el periodo de 1 de Abril 2012 al 31 de Marzo 2013.-

ACUERDO

ARTICULO 1.- Ambito Territorial y Vigencia El presente acuerdo será aplicable al personal de Aguas Lavandinas y Afines que presten servicios en los territorios comprendidos en la Personería Gremial de la FATIQYP y en el Ambito territorial de sus sindicatos adheridos.

ARTICULO 2.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan establecer un aumento del 22% en los salarios básicos a partir del 1 de Abril del corriente año, y de acuerdo el detalle en las planillas y escalas salariales que se adjuntan en ANEXO I y que, suscriptas por los representantes paritarios; debe considerarse como parte integrantes del presente acuerdo. Asimismo, y en carácter de gratificación extraordinaria una suma fija No Remunerativa de $ 1500, iguales para todas las categorías del convenio colectivo, las cuales serán abonadas de la siguiente manera: $500 el 20 de Diciembre del 2012, $500 el 20 de Enero 2013, y $500 el 20 de Febrero del 2013.-

ARTICULO 3. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive, pudiendo cualquiera de las partes solicitar 30 días antes de la finalización del mismo, una reunión paritaria en los términos de las leyes 14.250 y 23546, a los efectos de la próxima renegociación colectiva.

ARTICULO 4.- La parte empresaria se compromete a la inmediata aplicación del presente acuerdo salarial, abonando los importes aquí convenidos, sin perjuicio que ambas partes solicitan su pronta homologación.

ESCALA AGUA LAVANDINA Y AFINES VIGENCIA 01/04/2012 AL 31/03/2013