MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 59/2013
Registro Nº 124/2013
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.532.894/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.894/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINA Y
AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINA Y AFINES,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.894/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.894/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 141/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.532.894/12
Buenos Aires, 29 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 59/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 124/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CABA 04 DE OCTUBRE 2012
Sres
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Presente
Ref: DENUNCIA ACUERDO SALARIAL - SOLICITA HOMOLOGACION
De nuestra consideración:
El Sr. MARIO POMBO, en carácter de Presidente de la CAMARA EMPRESARIAL
DE AGUA LAVANDINAS Y AFINES, con domicilio en Libertad Nº 346 de la
Ciudad Autónoma de Buenso Aires y los Sres. FABIAN O. HERMOSO, JOSE A.
GORDILLO, ERNESTO G. DOMINGUEZ, RICARDO GALLADO Y MONICA RODRIGUEZ, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, y su aopderado Dr CRISTIAN ALONSO con
domicilio en Brandsen Nº 1494 .-
Se presentan y manifiestan que las partes son únicas signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90, aplicable a la actividad de
Aguas Lavandinas y Afines en consecuencia, se reconocen mutuamente como
únicos entidades representativas con el sentido y el alcance que se
desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el
territorio de la Republica Argentina.-
Que el presente acuerdo Colectivo debe ser considerado como parte
integrante de CCT 141/90 las partes han arribado al siguiente acuerdo
salarial, cuya finalidad es establecer nuevo valores básicos de
Convenio para las escalas salariales previstas en el Convenio colectivo
mencionado anteriormente vigente por el periodo de 1 de Abril 2012 al
31 de Marzo 2013.-
ACUERDO
ARTICULO 1.- Ambito Territorial y Vigencia El presente acuerdo será
aplicable al personal de Aguas Lavandinas y Afines que presten
servicios en los territorios comprendidos en la Personería Gremial de
la FATIQYP y en el Ambito territorial de sus sindicatos adheridos.
ARTICULO 2.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan establecer un
aumento del 22% en los salarios básicos a partir del 1 de Abril del
corriente año, y de acuerdo el detalle en las planillas y escalas
salariales que se adjuntan en ANEXO I y que, suscriptas por los
representantes paritarios; debe considerarse como parte integrantes del
presente acuerdo. Asimismo, y en carácter de gratificación
extraordinaria una suma fija No Remunerativa de $ 1500, iguales para
todas las categorías del convenio colectivo, las cuales serán abonadas
de la siguiente manera: $500 el 20 de Diciembre del 2012, $500 el 20 de
Enero 2013, y $500 el 20 de Febrero del 2013.-
ARTICULO 3. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de
marzo de 2013 inclusive, pudiendo cualquiera de las partes solicitar 30
días antes de la finalización del mismo, una reunión paritaria en los
términos de las leyes 14.250 y 23546, a los efectos de la próxima
renegociación colectiva.
ARTICULO 4.- La parte empresaria se compromete a la inmediata
aplicación del presente acuerdo salarial, abonando los importes aquí
convenidos, sin perjuicio que ambas partes solicitan su pronta
homologación.
ESCALA AGUA LAVANDINA Y AFINES VIGENCIA 01/04/2012 AL 31/03/2013