DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7640/1965

Bs. As., 6/9/1965

VISTO que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá a varios países Sudamericanos, entre los que se encuentra la República Argentina, la venta o préstamo de unidades navales del tipo “FLETCHER”, y

CONSIDERANDO:

Que tal ofrecimiento con respecto a nuestro país consiste en la entrega de tres destructores del tipo citado;

Que resulta altamente conveniente contar con este material toda vez que la mayor parte de las unidades que se encuentran actualmente en servicio han excedido la vida útil, por lo que su reposición es imprescindible encarar a breve plazo a los efectos de no afectar más la capacidad operativa de la Armada;

Que la aceptación de las mencionadas unidades bajo el régimen de “préstamo” impone importantes restricciones en lo referente al empleo futuro de las mismas por parte de nuestro país como así también impide seleccionar los buques toda vez que los mismos, en ese caso, serán asignados por los organismos competentes de la Armada de los Estados Unidos de América;

Que, el carácter de tales condiciones, especialmente las que se refieren al empleo restrictivo del material no pueden ser aceptadas por cuanto tal hecho afecta, por obvias razones, la necesaria libertad que debe tener el Gobierno Argentino en todas sus decisiones;

Que por tal circunstancia es imprescindible encarar su adquisición al precio fijado de UN MILLON DE DOLARES (U$S. 1.000.000.) cada unidad, el que se considera conveniente;

Que para tener derecho a seleccionar los buques es necesario depositar previamente el precio de la contratación, circunstancia que es conveniente que se verifique en el más breve plazo a los efectos de poder ejercer la facultad mencionada de seleccionar el material sobre la totalidad de las unidades ofrecidas;

Que existe en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Marina la Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES”, una de cuyas finalidades es la de posibilitar la adquisición de material operativo para la Armada, mediante la venta del que ha sido radiado del servicio.

Que la citada Cuenta Especial no tiene actualmente saldo disponible suficiente para permitir la imputación del gasto emergente de la adquisición de los tres destructores tipo “FLETCHER” citados;

Que se encuentran en trámite de venta varias unidades navales radiadas del servicio cuyo producido será acreditado en su momento a la cuenta de referencia;

Que tal circunstancia y la necesidad de concretar cuanto antes la adquisición mencionada puede armonizarse mediante la entrega a la Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” de un anticipo, de monto apropiado, del Tesoro Nacional, y con cargo a su oportuna devolución;

Que también es necesario modificar el presupuesto de la Cuenta Especial citada, a los efectos de permitir la imputación pertinente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 500.000.000,-) el Inciso 9 - Inversiones Patrimoniales de la Cuenta Especial Item 370 “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” del Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 62 - SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - para el ejercicio 1965, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa.

Art. 2° — Consecuentemente con lo dispuesto por el artículo precedente modifícase y ordénase el Presupuesto de las Cuentas Especiales de la Jurisdicción 62 - SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA, en las Secciones 1ra. y 2da. - Presupuesto de Gastos e Inversiones Patrimoniales - Sectores 2) y 4) B) Nº 4 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1965 en las sumas que a continuación se indican:

Sector 2) Servicios                                m$n. 2.968.449.942

Sector 4) Inversiones Patrimoniales     m$n. 1.480.025.600

TOTAL GENERAL                                     m$n. 4.448.475.542

Art. 3° — Estímase el cálculo de recursos afectados a la financiación de las Secciones 1ra. y 2da. Presupuestos de Gastos e Inversiones Patrimoniales Sector 6) B) Nº 4 correspondiente al Anexo 100 - Cuentas Especiales - Jurisdicción 62 - SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 4.448.475.542,--), de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa.

Art. 4° — La Tesorería General de la Nación previa intervención de la Contaduría General de la Nación, entregará a la Secretaría de Estado de MARINA, en las oportunidades en que ésta lo solicite hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 500.000.000,--), en concepto de anticipo y con cargo de reintegro con los recursos de la Cuenta Especial Item 370 “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES”.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.

Art. 6° — Comuníquese y dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS, y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Marina). — ILLIA.