DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 7640/1965
Bs. As., 6/9/1965
VISTO que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá a
varios países Sudamericanos, entre los que se encuentra la República
Argentina, la venta o préstamo de unidades navales del tipo “FLETCHER”,
y
CONSIDERANDO:
Que tal ofrecimiento con respecto a nuestro país consiste en la entrega de tres destructores del tipo citado;
Que resulta altamente conveniente contar con este material toda vez que
la mayor parte de las unidades que se encuentran actualmente en
servicio han excedido la vida útil, por lo que su reposición es
imprescindible encarar a breve plazo a los efectos de no afectar más la
capacidad operativa de la Armada;
Que la aceptación de las mencionadas unidades bajo el régimen de
“préstamo” impone importantes restricciones en lo referente al empleo
futuro de las mismas por parte de nuestro país como así también impide
seleccionar los buques toda vez que los mismos, en ese caso, serán
asignados por los organismos competentes de la Armada de los Estados
Unidos de América;
Que, el carácter de tales condiciones, especialmente las que se
refieren al empleo restrictivo del material no pueden ser aceptadas por
cuanto tal hecho afecta, por obvias razones, la necesaria libertad que
debe tener el Gobierno Argentino en todas sus decisiones;
Que por tal circunstancia es imprescindible encarar su adquisición al
precio fijado de UN MILLON DE DOLARES (U$S. 1.000.000.) cada unidad, el
que se considera conveniente;
Que para tener derecho a seleccionar los buques es necesario depositar
previamente el precio de la contratación, circunstancia que es
conveniente que se verifique en el más breve plazo a los efectos de
poder ejercer la facultad mencionada de seleccionar el material sobre
la totalidad de las unidades ofrecidas;
Que existe en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Marina la
Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES”, una de cuyas
finalidades es la de posibilitar la adquisición de material operativo
para la Armada, mediante la venta del que ha sido radiado del servicio.
Que la citada Cuenta Especial no tiene actualmente saldo disponible
suficiente para permitir la imputación del gasto emergente de la
adquisición de los tres destructores tipo “FLETCHER” citados;
Que se encuentran en trámite de venta varias unidades navales radiadas
del servicio cuyo producido será acreditado en su momento a la cuenta
de referencia;
Que tal circunstancia y la necesidad de concretar cuanto antes la
adquisición mencionada puede armonizarse mediante la entrega a la
Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” de un anticipo, de
monto apropiado, del Tesoro Nacional, y con cargo a su oportuna
devolución;
Que también es necesario modificar el presupuesto de la Cuenta Especial
citada, a los efectos de permitir la imputación pertinente;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Increméntase en
la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.
500.000.000,-) el Inciso 9 - Inversiones Patrimoniales de la Cuenta
Especial Item 370 “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” del Presupuesto
General de la Administración Nacional - Jurisdicción 62 - SECRETARIA DE
ESTADO DE MARINA - para el ejercicio 1965, de acuerdo al detalle
obrante en planilla anexa.
Art. 2° — Consecuentemente con
lo dispuesto por el artículo precedente modifícase y ordénase el
Presupuesto de las Cuentas Especiales de la Jurisdicción 62 -
SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA, en las Secciones 1ra. y 2da. -
Presupuesto de Gastos e Inversiones Patrimoniales - Sectores 2) y 4) B)
Nº 4 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 1965 en las sumas que a continuación se indican:
Sector 2)
Servicios
m$n. 2.968.449.942
Sector 4) Inversiones Patrimoniales
m$n. 1.480.025.600
TOTAL
GENERAL
m$n. 4.448.475.542
Art. 3° — Estímase el cálculo
de recursos afectados a la financiación de las Secciones 1ra. y 2da.
Presupuestos de Gastos e Inversiones Patrimoniales Sector 6) B) Nº 4
correspondiente al Anexo 100 - Cuentas Especiales - Jurisdicción 62 -
SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 4.448.475.542,--), de
acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa.
Art. 4° — La Tesorería General
de la Nación previa intervención de la Contaduría General de la Nación,
entregará a la Secretaría de Estado de MARINA, en las oportunidades en
que ésta lo solicite hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. 500.000.000,--), en concepto de anticipo y con
cargo de reintegro con los recursos de la Cuenta Especial Item 370
“PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES”.
Art. 5° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los
señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 6° — Comuníquese y dése a
la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS, y tome
conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional
(Secretaría de Estado de Marina). — ILLIA.