DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2938/1966

Bs. As., 27/4/1966

VISTO el expediente Secreto Nº 36.123 (Cdo. J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde. 92 (S.A.), atento a lo informado por el Secretario de Estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha realizado estudios tendientes a la redistribución de sus Unidades con motivo de la adquisición de nuevo material;

Que dicha redistribución trae aparejada el desplazamiento de Unidades ya creadas y la creación de otras, a fin de asignarle el material adquirido y otorgar, asimismo, la flexibilidad operativa que la Fuerza Aérea Argentina requiere;

Que por Decreto Secreto Nº 15.162/59 (B.A.C. Nº 133), se creó el Grupo 4 de Caza Bombardeo integrado por los Escuadrones I y II, fijándosele asiento en las Bases Aéreas Militares de “Comodoro Rivadavia” y “Río Gallegos” respectivamente;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el Grupo 5 de Caza Bombardeo.

Art. 2° — Modifíquese, el Decreto Nº 15.162/59 inserto en Boletín Aeronáutico Confidencial Nº 133, en la siguiente forma:

1°) Agréguese, en el Artículo 1° y como inciso 7°), lo siguiente:

“7°) Grupo 5 de Caza Bombardeo.”

2°) Modifíquese, en el inciso 1°) del Artículo 2°, la fecha determinada para el Grupo 4 de Caza Bombardeo, debiendo ser la siguiente: “1966- enero de 1967.”

3°) Agréguese, en el Artículo 2° y como inciso 7°), lo siguiente:

“7°) Grupo 5 de Caza Bombardeo: “1966-enero 1967”

4°) Agréguense, como apartados c) y d) del inciso 6°) del Artículo 4°, los siguientes:

“c) A partir de enero de 1967: Grupo 4 de Caza Bombardeo.”

“d) A partir de enero de 1967: Grupo 5 de Caza Bombardeo.”

5°) Suprímase, el apartado b), inciso 10°) del Artículo 4°.

6°) Suprímase, el inciso 11°) del mismo Artículo.

7°) Los incisos 12°) y 13°), pasan a ser 11°) y 12°), respectivamente.

8°) Suprímanse, los apartados a), b) y c) del inciso 10°) del Artículo 5° y agréguese, como apartado a), el siguiente:

“a) VEINTICINCO (25) aviones Douglas A-4B.”

9°) Agréguese, como inciso 11°) del Artículo 5°, lo siguiente:

“11°) Grupo 5 de Caza Bombardeo:

a) VEINTICINCO (25) aviones Douglas A-4B.”

10°) Los incisos 11°), 12°), 13°), 14°), 15°), 16°) y 17°) del Artículo 5°, pasan a ser 12°), 13°), 14°), 15°), 16°), 17°) y 18°), respectivamente.

Art. 3° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en la Secretaría de Estado de Aeronáutica. — ILLIA.