DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2938/1966
Bs. As., 27/4/1966
VISTO el expediente Secreto Nº 36.123 (Cdo. J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde.
92 (S.A.), atento a lo informado por el Secretario de Estado de
Aeronáutica y lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Defensa Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha realizado
estudios tendientes a la redistribución de sus Unidades con motivo de
la adquisición de nuevo material;
Que dicha redistribución trae aparejada el desplazamiento de Unidades
ya creadas y la creación de otras, a fin de asignarle el material
adquirido y otorgar, asimismo, la flexibilidad operativa que la Fuerza
Aérea Argentina requiere;
Que por Decreto Secreto Nº 15.162/59 (B.A.C. Nº 133), se creó el Grupo
4 de Caza Bombardeo integrado por los Escuadrones I y II, fijándosele
asiento en las Bases Aéreas Militares de “Comodoro Rivadavia” y “Río
Gallegos” respectivamente;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el Grupo 5 de Caza Bombardeo.
Art. 2° — Modifíquese, el Decreto Nº 15.162/59 inserto en Boletín Aeronáutico Confidencial Nº 133, en la siguiente forma:
1°) Agréguese, en el Artículo 1° y como inciso 7°), lo siguiente:
“7°) Grupo 5 de Caza Bombardeo.”
2°) Modifíquese, en el inciso 1°) del Artículo 2°, la fecha determinada
para el Grupo 4 de Caza Bombardeo, debiendo ser la siguiente: “1966-
enero de 1967.”
3°) Agréguese, en el Artículo 2° y como inciso 7°), lo siguiente:
“7°) Grupo 5 de Caza Bombardeo: “1966-enero 1967”
4°) Agréguense, como apartados c) y d) del inciso 6°) del Artículo 4°, los siguientes:
“c) A partir de enero de 1967: Grupo 4 de Caza Bombardeo.”
“d) A partir de enero de 1967: Grupo 5 de Caza Bombardeo.”
5°) Suprímase, el apartado b), inciso 10°) del Artículo 4°.
6°) Suprímase, el inciso 11°) del mismo Artículo.
7°) Los incisos 12°) y 13°), pasan a ser 11°) y 12°), respectivamente.
8°) Suprímanse, los apartados a), b) y c) del inciso 10°) del Artículo 5° y agréguese, como apartado a), el siguiente:
“a) VEINTICINCO (25) aviones Douglas A-4B.”
9°) Agréguese, como inciso 11°) del Artículo 5°, lo siguiente:
“11°) Grupo 5 de Caza Bombardeo:
a) VEINTICINCO (25) aviones Douglas A-4B.”
10°) Los incisos 11°), 12°), 13°), 14°), 15°), 16°) y 17°) del Artículo
5°, pasan a ser 12°), 13°), 14°), 15°), 16°), 17°) y 18°),
respectivamente.
Art. 3° — El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de
Aeronáutica.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en la Secretaría de Estado de Aeronáutica. — ILLIA.