DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 902/1966

Bs. As., 22/8/1966

Vistas las constancias del expediente M.V.DSP. s.Nº 3“S”/66, lo informado por el señor Secretario de Estado de Marina Interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Aviación Naval tiene imperiosa necesidad de renovar y reemplazar aviones para posibilitar la operación de la Escuela de Aviación Naval y la Primera Escuadrilla Aeronaval de Propósitos Generales;

Que la Secretaría de Estado de Marina desea concertar una operación de compra de aviones NORTH AMERICAN T-28, con la Oficina Francesa de Exportación de Material Aeronáutico (O.F.E.M.A.), en condiciones de precio y estado que se estiman ventajosas, en contrato que incluye la puesta en condición FOB del material adquirido en el puerto de El Havre;

Que es necesario prever contemporáneamente la adquisición de repuestos que aseguren por un tiempo prudencial la operación de los citados aviones;

Que la necesidad de concretar cuanto antes la adquisición mencionada puede armonizarse mediante la entrega a la Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” de un anticipo, de monto apropiado, del Tesoro Nacional, y con cargo a su oportuna devolución;

Que se encuentran en trámite de venta varias unidades aeronavales radiadas del servicio, cuyo producido será acreditado en su momento a la cuenta de referencia;

Que los aviones a adquirir serán transportados al país en barcos de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (E.L.M.A.);

Que la citada contratación encuadra dentro de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, acápites c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la Secretaría de Estado de Marina a adquirir FOB El Havre cuarenta y cinco (45) aviones NORTH AMERICAN T-28 y su acondicionamiento, a la Oficina Francesa de Exportación de Material Aeronáutico (O.F.E.M.A.) en la cantidad de DOS MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS FRANCOS FRANCESES (Fs. Fs. 2.008.200.-) equivalentes a OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 82.795.073.-).

Art. 2º — Autorízase a la Secretaría de Estado de Marina a adquirir repuestos para los aviones citados hasta un importe de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS (u$s. 231.000.-) equivalentes a CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 46.674.000.-).

Art. 3º — Los importes mencionados en los artículos 1º y 2º, que ascienden a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 129.469.073.-), se imputarán a la partida para 1966 equivalente a la 2-4-100-62-9-370-07-096-2099 del Ejercicio 1965.

Art. 4º — La Tesorería General de la Nación previa intervención de la Contaduría General de la Nación, entregará a la Secretaría de Estado de Marina, en las oportunidades que ésta lo solicite, hasta la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 129.469.073,-) en concepto de anticipo y con cargo de reintegrar con los recursos de la Cuenta Especial Item Nº 370 “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES”.

Art. 5º — Oportunamente reajústese la citada Cuenta Especial para posibilitar tal medida.

Art. 6º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA INTERINO y de HACIENDA.

Art. 7º — Comuníquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina). — ONGANIA.