DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 902/1966
Bs. As., 22/8/1966
Vistas las constancias del expediente M.V.DSP. s.Nº 3“S”/66, lo
informado por el señor Secretario de Estado de Marina Interino, lo
propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Aviación Naval tiene imperiosa necesidad de renovar y reemplazar
aviones para posibilitar la operación de la Escuela de Aviación Naval y
la Primera Escuadrilla Aeronaval de Propósitos Generales;
Que la Secretaría de Estado de Marina desea concertar una operación de
compra de aviones NORTH AMERICAN T-28, con la Oficina Francesa de
Exportación de Material Aeronáutico (O.F.E.M.A.), en condiciones de
precio y estado que se estiman ventajosas, en contrato que incluye la
puesta en condición FOB del material adquirido en el puerto de El Havre;
Que es necesario prever contemporáneamente la adquisición de repuestos
que aseguren por un tiempo prudencial la operación de los citados
aviones;
Que la necesidad de concretar cuanto antes la adquisición mencionada
puede armonizarse mediante la entrega a la Cuenta Especial “PRODUCIDO
DE SERVICIOS FUNCIONALES” de un anticipo, de monto apropiado, del
Tesoro Nacional, y con cargo a su oportuna devolución;
Que se encuentran en trámite de venta varias unidades aeronavales
radiadas del servicio, cuyo producido será acreditado en su momento a
la cuenta de referencia;
Que los aviones a adquirir serán transportados al país en barcos de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (E.L.M.A.);
Que la citada contratación encuadra dentro de lo establecido en el
artículo 56, inciso 3º, acápites c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la
Secretaría de Estado de Marina a adquirir FOB El Havre cuarenta y cinco
(45) aviones NORTH AMERICAN T-28 y su acondicionamiento, a la Oficina
Francesa de Exportación de Material Aeronáutico (O.F.E.M.A.) en la
cantidad de DOS MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS FRANCOS FRANCESES (Fs. Fs.
2.008.200.-) equivalentes a OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 82.795.073.-).
Art. 2º — Autorízase a la
Secretaría de Estado de Marina a adquirir repuestos para los aviones
citados hasta un importe de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOLARES
AMERICANOS (u$s. 231.000.-) equivalentes a CUARENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.
46.674.000.-).
Art. 3º — Los importes
mencionados en los artículos 1º y 2º, que ascienden a la suma de CIENTO
VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES
PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 129.469.073.-), se imputarán a la partida
para 1966 equivalente a la 2-4-100-62-9-370-07-096-2099 del Ejercicio
1965.
Art. 4º — La Tesorería General
de la Nación previa intervención de la Contaduría General de la Nación,
entregará a la Secretaría de Estado de Marina, en las oportunidades que
ésta lo solicite, hasta la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL
(m$n 129.469.073,-) en concepto de anticipo y con cargo de reintegrar
con los recursos de la Cuenta Especial Item Nº 370 “PRODUCIDO DE
SERVICIOS FUNCIONALES”.
Art. 5º — Oportunamente reajústese la citada Cuenta Especial para posibilitar tal medida.
Art. 6º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de ECONOMIA y firmado
por los señores Secretarios de Estado de MARINA INTERINO y de HACIENDA.
Art. 7º — Comuníquese y dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina). — ONGANIA.