DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1661/1966

Bs. As., 9/9/1966

VISTO lo Informado por el Estado Mayor de Coordinación y lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan para la Defensa del Tráfico Marítimo Interamericano con sus Anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “X” es de vital importancia para la Defensa del Continente Americano contra la Agresión del Bloque Comunista;

Que la defensa de dicho tráfico es un problema regional, por lo que debe ser contemplada en los planes de acción particulares previstos en el Plan Militar General para la Defensa del Continente Americano contra una Agresión del Bloque Comunista (Documento C-0266) aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto “S” Nº 6447/63);

Que el Plan para la Defensa del Tráfico Marítimo Interamericano ha sido estudiado y aprobado por la Secretaría de Marina (Comando de Operaciones Navales);

Que nuestro Delegado ante la Junta Interamericana de Defensa ya anticipó con fecha 8 de enero de 1962 la conformidad de nuestro país con el Plan y sus Anexos “A” y “B”;

Que su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional será parte contribuyente de la acción efectiva de la Nación en apoyo de la defensa nacional y la de los países americanos contra la agresión del Bloque Comunista;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Plan para la Defensa del Tráfico Marítimo Interamericano (Documento C-526) y sus Anexos: A Normas Doctrinarias para el Control del Tráfico-Marítimo Interamericano (Documento C-526); B, Cuadro Orgánico del Control del Tráfico Marítimo Interamericano - Cuadro de Correspondencia de Términos - Organización para el Control General del Tráfico Marítimo Internacional - Apéndice 1 (Documento C-526); C, Normas y Procedimientos Tácticos a ser seguidos por Buques Mercantes en tiempo de guerra (Documento C-0254); D, Instrucciones para Comunicaciones sobre Buques Mercantes (Documento C-0306); y X, Glosario (Documento C-0253) de la Junta Interamericana de Defensa.

Art. 2º — Remítanse Instrucciones al Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa para que, en nombre del Gobierno de la República Argentina, comunique a la Junta Interamericana de Defensa la aprobación del referido Plan.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto y firmado por el señor Secretario de Estado de Marina Interino.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de Marina y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional (Estado Mayor de Coordinación). — ONGANIA.