DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1661/1966
Bs. As., 9/9/1966
VISTO lo Informado por el Estado Mayor de Coordinación y lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan para la Defensa del Tráfico Marítimo Interamericano con sus
Anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “X” es de vital importancia para la Defensa
del Continente Americano contra la Agresión del Bloque Comunista;
Que la defensa de dicho tráfico es un problema regional, por lo que
debe ser contemplada en los planes de acción particulares previstos en
el Plan Militar General para la Defensa del Continente Americano contra
una Agresión del Bloque Comunista (Documento C-0266) aprobado por el
Poder Ejecutivo Nacional (Decreto “S” Nº 6447/63);
Que el Plan para la Defensa del Tráfico Marítimo Interamericano ha sido
estudiado y aprobado por la Secretaría de Marina (Comando de
Operaciones Navales);
Que nuestro Delegado ante la Junta Interamericana de Defensa ya
anticipó con fecha 8 de enero de 1962 la conformidad de nuestro país
con el Plan y sus Anexos “A” y “B”;
Que su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional será parte
contribuyente de la acción efectiva de la Nación en apoyo de la defensa
nacional y la de los países americanos contra la agresión del Bloque
Comunista;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Plan
para la Defensa del Tráfico Marítimo Interamericano (Documento C-526) y
sus Anexos: A Normas Doctrinarias para el Control del Tráfico-Marítimo
Interamericano (Documento C-526); B, Cuadro Orgánico del Control del
Tráfico Marítimo Interamericano - Cuadro de Correspondencia de Términos
- Organización para el Control General del Tráfico Marítimo
Internacional - Apéndice 1 (Documento C-526); C, Normas y
Procedimientos Tácticos a ser seguidos por Buques Mercantes en tiempo
de guerra (Documento C-0254); D, Instrucciones para Comunicaciones
sobre Buques Mercantes (Documento C-0306); y X, Glosario (Documento
C-0253) de la Junta Interamericana de Defensa.
Art. 2º — Remítanse
Instrucciones al Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta
Interamericana de Defensa para que, en nombre del Gobierno de la
República Argentina, comunique a la Junta Interamericana de Defensa la
aprobación del referido Plan.
Art. 3º — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Relaciones Exteriores y Culto y firmado por el señor Secretario de
Estado de Marina Interino.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese en el Boletín Confidencial de la Secretaría de Marina y
archívese en el Ministerio de Defensa Nacional (Estado Mayor de
Coordinación). — ONGANIA.