DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2623/1966
Bs. As., 5/10/1966
VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado
por la Secretaría de Estado de Marina, lo propuesto por el Ministerio
de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de
recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones
de material bélico secreto que efectúan las Secretarías Militares,
hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada
ejercicio fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1966 es necesario fijar dicho monto;
Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
ejercicio 1966, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Secretaría de
Estado de Marina podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los
créditos vigentes del Ejercicio fiscal 1966 y el proveniente del
“Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de SEIS MILLONES DE
DOLARES (U$S. 6.000.000,-), o su equivalente, total o parcial, en otras
divisas.
Art. 2º — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo
anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº 4874/59
y hasta el 31 de diciembre de 1968.
Art. 3º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de ECONOMIA y firmado
por los señores Secretarios de Estado de MARINA INTERINO y de HACIENDA.
Art. 4º — Comuníquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento la
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS y archívese en la SECRETARIA DE ESTADO DE
MARINA. — ONGANIA.