MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 86/2013


Registro Nº 134/2013


Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.887/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.545.887/12, el que es ratificado por las partes a foja 103 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.545.887/12, ratificado a foja 103.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.545.887/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.887/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 86/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 134/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Enero de 2013, entre la Asociación Bancaria, representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo, Secretario Gremial Secretariado General Nacional el Sr. IRRERA, en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, acompañados por acompañados por la Sra. Yésica Melania CHIODIN, el Sr. Julián Martín ALGUEIRO PEREZ y el Sr. Gonzalo Iván MALET, miembros de la Comisión Gremial Interna y el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ con el patrocinio letrado del Dr. Carlos LOPEZ en representación de Cetelem Gestión Argentina SA. se ha llegado al presente acuerdo de crisis:

Considerando:

Que la empresa Cetelem Gestión S.A. es una empresa que da servicios a entidades financieras y bancarias.

Que en el último tiempo la situación financiera de la empresa se ha deteriorado, motivo por el cual informó a la Asociación Bancaria que debía iniciar un procedimiento preventivo de crisis a efectos de adecuar su nómina y salarios a su compleja realidad.

Que se ha constatado, conforme surge de los balances de la empresa que son públicos y que a todo evento se adjuntan, que la misma ha perdido competitividad respecto de sus competidores y sufre serias dificultades financieras.

Que a partir de allí las partes iniciaron arduas negociaciones en el ámbito privado, en busca de preservar las fuentes de trabajo, y también de mantener el nivel de ingresos de sus trabajadores.

Luego de analizadas diversas alternativas, llegaron al siguiente entendimiento:

Primero: El presente acuerdo solo será aplicable y tomará vigencia a partir de su homologación por parte del MTESS.

Segundo: A los efectos de superar la crítica situación económica que actualmente padece la empleadora y con el objeto de evitar la suspensión y/o pérdida de las fuentes laborales de los trabajadores de la institución, las partes que suscriben el presente, de común acuerdo, pactan reformular por el plazo de 12 meses contado a partir de la homologación del presente acuerdo: disponer la transformación de “remuneratorio” a “no remuneratorio” de los conceptos abonados por sobre los mínimos legales y convencionales (es decir, que han surgido de la voluntad de la empresa), y que son percibidos por los trabajadores bajo la denominación de: Adicional por Dedicación y Desempeño, Adicional Variable, Bonus, Premio y Gratificaciones. Sobre dichos conceptos, el empleador solo se encuentra autorizado para dejar de abonar las cotizaciones que a su respecto se prevé con destino a la seguridad social (Aportes y Contribuciones), garantizando en todos los casos que la aplicación de esta medida no podrá generar una reducción del ingreso neto o de bolsillo que perciben los trabajadores. Los conceptos antes mencionados deberán ser tenidos en cuenta para el pago del sueldo anual complementario, horas extras, vacaciones, licencias pagas, ART, incluidos los de naturaleza resarcitoria tales como la indemnización por preaviso, integración y las que surgen de los arts. 183, 212, 245, el 247 y el 248 de la LCT. En todos estos casos, los adicionales calculados sobre las sumas que adquieren transitoriamente naturaleza no remunerativa, serán también liquidados como no remunerativos a los efectos de la seguridad social. Se deja constancia que el plazo previsto en la presente cláusula caducará de pleno derecho a la fecha de su vencimiento.

Tercero: Se deja constancia que lo pactado y plazos previstos en la cláusula anterior, resultan aplicables incluso respecto de quien hipotéticamente pueda constituirse como continuador o sucesor de la empresa, de conformidad con lo previsto en el art. 225 de la LCT.

Cuarto: La empresa se compromete a asumir la titularidad de los contratos laborales de los dependientes que presten servicios dentro de las instalaciones de la empresa, en tareas inherentes a sus actividades, provistos por distintas empresas de servicios eventuales. En estos casos, los vínculos de dichos dependientes pasarán a encontrarse formalizados a través de contratos de trabajo a plazo fijo, por orden de antigüedad, en los términos previstos por el art. 90 de la LCT, garantizándoseles identidad de condiciones laborales y remuneratorias que al resto de los empleados de la empresa, incluidas las cláusulas pactadas en el presente acuerdo.

Quinto: La empresa se compromete a no producir despidos sin invocación de causa o por causas económicas (arts. 245 y 247), por el mismo plazo de 12 meses desde la homologación del presente acuerdo.

Sexto: Las partes se comprometen priorizar el diálogo como vía para la resolución de sus conflictos o diferendos.

En prueba de conformidad, suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.