MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 87/2013


Registro Nº 133/2013


Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.524.407/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen la implementación a prueba por tres meses, de una nueva modalidad de trabajo, para el personal que se desempeña en el “sector sala Rieter” del establecimiento que la empresa tiene en la Avenida 44 Nº 4.450 de la Localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.524.407/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.524.407/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.524.407/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 87/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 133/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A.

CONVENIO PARCIAL PARA SECTORES PRODUCTIVOS

Art. 1 — Son partes intervinientes la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Summa, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata, los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando, Nicolás Sícoli y Rubén Almada, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humano.

Art. 2 — Vigencia. El presente se suscribe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1° de julio de 2012 y regirá desde el 1° de agosto de 2012.

Art. 3 — Ambito de aplicación. El presente acuerdo parcial se aplicará exclusivamente en los sectores del establecimiento industrial de MAFISSA, sito en la Avenida 44 Nº 4450 de la localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que se indican a continuación:

Art. 4 — Sector Sala Rieter: A partir del 1 de agosto de 2012 se realizará una “prueba” por tres meses calendario. La misma consiste en modificar la modalidad de trabajo con el objeto de optimizar su productividad, mejorando de esta forma los costos de lo producido. También la remuneración del personal afectado a dicha sala se incrementará durante la prueba.

Las máquinas involucradas son las siguientes texturizadotas: R15-16, AFK 1-2-3-4-5 y máquina 51.

Trabajarán en dichas máquinas 8 (ocho) operarios por turno en lugar de los 12 operarios actuales. Los 4 operarios por turno excedentes serán distribuidos en otros sectores de Mafissa, manteniéndoles la categoría y el régimen horario. Es decir no habrá disminución de la dotación actual de la empresa como consecuencia del cambio de modalidad.

Todos los operarios serán poli-funcionales, es decir realizarán todas las tareas inherentes al sector, conforme se indica más adelante.

Los supervisores se encargaran de organizar y distribuir el trabajo de tal forma que la carga del mismo sea pareja para cada operario y se asegure la rotación en los puestos.

Art. 5 — Tareas operarios en Sala Rieter: nueva modalidad de trabajo

• Enhebrado por largada de Maquina.

• Reenhebrado de posiciones paradas.

• Control de enhebrado.

• Operación de Dofeo según corresponda.

• Segregación de Calidades.

• Preparar y etiquetar según corresponda los nucleos y cargar en máquina los mismos.

• Identificar carros de producción.

• Carga de la producción en fileta segun corresponda.

• Anudado de las cargas según corresponda.

• Traslado de la carga de POY en carro desde estacionamiento hasta la máquina.

• Traslado de la producción de Texturizado a Empaque/Tejido.

• Despoje de la producción según corresponda.

• Traslado hacia la máquina de carros vacíos de Texturizado.

• Retiro de la Sala de carros vacíos de POY.

• Selección de la producción según tamaño (full y cortes).

• Retirar el desperdicio de maquinas y colocarlo en Big Bag.

• Descarte de tubos vacíos o con fondo de bobina.

• Completar tarjetas de Faltas por Tonelada.

• Mantener limpieza en maquinas/Sector y sala en gral. (No incluye retiro de bolsón de desperdicio) y cartones.

• Comunicación ante cualquier anormalidad de maquina o inherente a la producción.

• Respetar los horarios establecidos (dofeos, Ingreso y Egreso del Sector y Refrigerio).

• Tareas inherentes cuando la maquina se encuentra en Mto. Preventivo: Retiro de nucleos, sacar y colocar jets de Tangling/Torque, Limpieza de fileta de corresponder (No incluye lavado de tapas portanucleos).

• Atento a que en las máquinas R15-16 no tienen “manipuladores” de bobinas, las mismas deben ser llevadas hasta la máquina en carros y no en palets hasta que se instalen los mismos.

Art. 6 — Los operarios afectados a la sala Rieter percibirán un plus por polifuncionalidad de $ 1.100. (pesos mil cien) en los meses de agosto y septiembre de 2012 y $ 1.200 (pesos mil doscientos) para el mes de octubre de 2012. De no mediar manifestación expresa en contrario, la prueba se prorrogará en forma automática por tres meses más, siendo el plus para los meses de prórroga $ 1300 (pesos mil trescientos) para noviembre de 2012 y $ 1.350.- (pesos mil trescientos cincuenta) para los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013. Este plus se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado y tendrá carácter no remunerativo. Sobre el mismo no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados el 50% con los haberes correspondientes a la primera quincena y el otro 50% con los correspondientes a la segunda quincena de cada mes.

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.