MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 90/2013


Registro Nº 138/2013


Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.392/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta de autos del Expediente Nº 1.520.392/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 17/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores prorrogan hasta el 31 de julio de 2012, el Acuerdo salarial vigente a ese momento y convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para todos los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.520.392/12, ratificado a fojas 17/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.520.392/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.392/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 90/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 138/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Vedia 2120, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso se acuerda extender las mismas hasta el 31/07/2012, fijándose de común y pleno acuerdo la extensión de la aplicación para dicho período de las escalas vigentes al 30/06/2012 con los adicionales que en cada caso se detallan a continuación. Para todos los trabajadores comprendidos en las categorías convencionales de Playeros y Expendedores de Combustibles y los de la Categoría de Operarios Múltiple que se encuentren afectados a tareas de Expendio de Combustibles se fija una Gratificación Extraordinaria, por única vez, de $ 1.300,00.- (Pesos: UN MIL TRESCIENTOS). Para el resto de los trabajadores, comprendidos en la Convención Colectiva y de las restantes categorías, se fija una Gratificación Extraordinaria, por única vez, de $ 1.200,00.- (Pesos: UN MIL DOSCIENTOS). Ambas sumas tendrán el carácter de Extraordinaria y No remunerativas.

2- Las sumas acordadas se harán efectivas con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2012.

3- Las partes ratifican que realizan la presente en el marco de las negociaciones paritarias que continuarán a partir de la fecha.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los veintiséis días de mes de Julio de Dos mil doce.