MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 209/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0023850/2011 del registro de este
Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº
24.660, la Resolución ex M.J.S. y. D.H. Nº 2860 del 19 de octubre de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el modelo de
convenio de adhesión al “REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR
DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS”, relativo a las prestaciones
recíprocas de alojamiento de internos en extraña jurisdicción en los
establecimientos penitenciarios federales y provinciales.
Que conforme al aludido modelo de convenio de adhesión, el valor actual
a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que
se derivan recíprocamente fue fijado en PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75)
por día por interno desde el 1° de enero de 2011.
Que en dicho instrumento se establece asimismo el mecanismo para la
modificación del valor diario por el alojamiento de internos,
debiéndose comunicar a las provincias el nuevo importe propuesto y
teniendo éstas que expedirse acerca de su conformidad en un plazo de
SESENTA (60) días corridos.
Que sobre la base de los rubros de incidencia específica en el
tratamiento y seguridad del interno contemplados en el presupuesto
anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y las posibilidades
presupuestarias, se propone la adecuación del valor diario por el
alojamiento de internos en unidades penitenciarias.
Que se ha efectuado la debida comunicación a las provincias respecto de
la modificación que se propicia y se halla cumplido el plazo para que
las mismas se expidan sobre su conformidad.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto,
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b),
apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el monto
único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral
recíproca de internos de extraña jurisdicción en establecimientos
penitenciarios federales y provinciales, en la suma de PESOS CIENTO
CUATRO ($ 104) por día y por interno desde el 1° de enero de 2013.
ARTICULO 2° — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
la partida específica del Presupuesto General de Gastos de este
Ministerio.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 18/03/2013 N° 15326/13 v. 18/03/2013