MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 53/2013


Registro Nº 101/2013


Bs. As., 22/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.910/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los acuerdos suscriptos entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la EMPRESA EXPRESO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, conjuntamente con la EMPRESA M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte empresaria, obrantes a fojas 29/33 y Anexo de fojas 34/36 y a fojas 46/49 del expediente de referencia.

Que los agentes negociales convienen un acuerdo de transferencia de la explotación del ramal Devoto (ex línea 90) que en la actualidad realiza la EMPRESA EXPRESO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA a la empresa M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que el Anexo obrante a fojas 34/36 no resulta materia de registración por parte de esta Autoridad Laboral, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente la registración de lo convenido por las partes, será registrado como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación de los acuerdos referidos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes de los Acuerdos referidos han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrense los acuerdos suscriptos entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la EMPRESA EXPRESO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, conjuntamente con la EMPRESA M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte empresaria, obrantes a fojas 29/33 y 46/49 del Expediente Nº 1.545.910/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 29/33 y 46/49 del Expediente Nº 1.545.910/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos registrados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.545.910/12

Buenos Aires, 24 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 53/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/33 y 46/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 101/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13 horas del día 27 del mes de diciembre de 2012, comparecen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la presencia del Señor Sub Director Nacional de Relaciones del Trabajo, comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), el Sr. Oscar Matta y Eduardo Costantino (en su carácter de Secretario y Pro-Secretario de Asuntos Gremiales respectivamente) y en su carácter de delegados de personal de la empresa EXPRESO SAN ISIDRO S.A. de TRANSPORTES C.I.F. e Inmobiliaria, lo hace Edgardo Efraín FARIAS y Sergio Antonio ZURITA MARQUINA (RAMAL 90) por una parte, y por la otra la EMPRESA EXPRESO SAN ISIDRO S.A. de TRANSPORTES C.I.F. e Inmobiliaria, con domicilio en calle Ministro Brin Nº 1045, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el señor Alberto Arturo FERNANDEZ (MI 04.549.839), en su carácter de vicepresidente lo que se acredita con Acta de Asamblea conjuntamente con Luis Juan GOMEZ (MI 04.272.853) y con el patrocinio letrado del doctor Miguel Angel AMEGLIO (T° 36 F° 66) y la empresa MODO S.A.T.A.. con domicilio en la calle Doctor Enrique Finochietto Nº 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Eduardo Alejandro ZBIKOSKI en carácter de presidente que se acredita con copia de Acta de Asamblea, Directorio y Estatuto Social por otra parte y en adelante denominada “LAS EMPRESAS” .

Abierto el acto por el funcionario actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:

1. Tal cuál se acredita en autos, han celebrado un ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE LA EXPLOTACION DEL RAMAL DEVOTO (ex línea 90) que en la actualidad realiza la EMPRESA EXPRESO SAN ISIDRO S.A. en los términos previstos en el Decreto 656 de fecha 29 de abril del año 1994 y de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 374 de fecha 25 de noviembre del año 2003, por el que la Empresa MODO S.A.T.A. procederá a explotar los servicios que actualmente presta la EMPRESA EXPRESO SAN ISIDRO S.A., permisionaria de la Línea 168, ramal Devoto (ex línea 90); siendo ello motivado en la grave crisis por la que atraviesa esta última.

2. Dicha cesión prevé que “EL CESIONARIO” garantiza los actuales puestos de trabajo del personal en relación de dependencia de la cedente de acuerdo a la actual declaración formulario SIJP 931”;

3. A su vez se hace saber, de modo expreso, que el presente acuerdo implica la transferencia al “CESIONARIO” del personal del “CEDENTE” y que actualmente presta servicios en el Ramal Devoto (ex línea 90), el que se consigna como “Anexo Personal”. La totalidad del personal, indicado en dicho anexo, continuara desempeñándose en idénticas condiciones a las que se encuentra en la actualidad, es decir en la misma categoría laboral, igual salario y condiciones de trabajo, y el respeto de la antigüedad que detentaba con la cedente, la que continuará en las mismas condiciones;

4. Será responsabilidad del “CEDENTE”, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo el pago de los salarios devengados correspondientes al mes de diciembre, como las vacaciones devengadas durante el transcurso del presente año, S.A.C. y todo otro rubro que por derecho o convenio colectivo pudiera corresponder;

5. Los salarios y toda obligación derivada del contrato laboral que unía al trabajador con la cedente, a partir del día 1° de enero del año 2013, así como la totalidad de las obligaciones de “la CEDENTE” con los trabajadores que se devenguen a partir del presente será responsabilidad del “CESIONARIO”;

6. El “CESIONARIO” asume asimismo la totalidad de las obligaciones y compromisos de pago de los aportes legales al régimen de la seguridad social y de la obra social de los trabajadores del sector que se devengaren a partir del momento del comienzo de la transferencia y durante todo el plazo del mismo y cualquier otra contribución que se devengue en el futuro derivado de la relación laboral”;

7. Las partes manifiestan, que acompañan, en este acto y a estos actuados el correspondiente contrato de cesión, como asimismo la celebrarán en esta instancia el respectivo convenio de remediación empresaria.

8. Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del citado acuerdo, como de la Resolución ST 374 (2003) resulta necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la fecha, y cuyo listado se halla incorporado a estos autos (ANEXO PERSONAL);

9. Que, el acto que se celebra por el presente no afecta ninguno de los derechos de los trabajadores comprendidos, y que su continuidad se realiza en los términos de la Ley 20.744, del Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias.

Corrido traslado a la representación gremial, esta expresa que oportunamente denunció la grave situación de la empresa por lo que no sólo existía la posibilidad de falta de garantía en la normal prestación de los servicios a que se halla obligada, si no que se encontraba en serio peligro la continuidad de los puestos de trabajo, En virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal cesión, en la medida (que tal cuál se expreso en esta instancia) que se garantice la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en los contratos individuales de trabajo según los términos previstos por la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias, como asimismo deberán respetarse la totalidad de las condiciones de trabajo vigentes en la actualidad, como antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo otro beneficio emergente de las disposiciones antes citadas o de condiciones emergentes de usos y/o acuerdo de la Empresa, todo ello según el artículo 225 (y concordantes de la ley de Contrato de Trabajo 20.744).  Asimismo, las partes (Empresas y la Unión Tranviarios Automotor) dejan constancia que en la actualidad revisten, en la línea cedida, en calidad de representantes del personal (artículo 40 ss. y cc. de la Ley 23.551) los compañeros Edgardo Farías y Sergio Antonio Zurita Marquina, a quienes las partes (cedente y cesionario) reconocen la vigencia de sus mandatos según las prescripciones legales.

Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios Automotor, solicitan se fije audiencia, a los fines de celebrar en esta instancia el respectivo convenio de remediación empresaria, entre los presentes, las autoridades de la Secretaria de Transporte de la Nación, la Agencia Provincial de Transporte de la provincia de Buenos Aires. Realizado que fuere, solicitamos la homologación y/o registración (según corresponda) del presente acuerdo.

Siendo las 15,00 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo, las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (04) copias de un mismo tenor y efecto.

CONVENIO DE REMEDIACION

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2013, entre:

• La Sub Secretaria de Transporte Automotor, del Ministerio del Interior y Transporte representada por el señor Edgardo COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte de la Nación en adelante la “SECRETARIA”,

• EXPRESO SAN ISIDRO S.A. de TRANSPORTES C.I.F. e Inmobiliaria empresa cedente a nivel nacional de la línea 168, Ramal Devoto ex línea 90 en adelante LA CEDENTE representada por hace el señor Alberto Arturo FERNANDEZ (MI 04.549.839), vicepresidente, Luis Juan GOMEZ (MI 04.272.853) con el patrocinio letrado del doctor Miguel Angel AMEGLIO (T° 36 F° 66).

• M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Empresa permisionaria a nivel nacional de la línea 151, representada por Eduardo ZBIKOSKI en su carácter de presidente en adelante CESIONARIA.

• la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR representada por Eduardo ZBIKOSKI, Presidente.

• la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por el Señor Roberto Carlos FERNANDEZ, Secretario General, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, en adelante la “U.T.A.”.

• El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo.

Y en su conjunto denominadas las “Partes”.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Que la CEDENTE es permisionaria NACIONAL de los servicios de la línea 168, Ramal Devoto ex línea 90 y cuenta con un importante número de servicios desarrollados en la jurisdicción nacional, etc., con una significativa flota de ómnibus.

Que los servicios de la CEDENTE han sufrido un proceso de deterioro producto de distintas circunstancias que motivó el envejecimiento de su parque móvil por el paso del tiempo.

Que a pesar de los esfuerzos realizados por la CEDENTE, se han venido generando nuevas circunstancias, motivo por el cual se requiere la búsqueda de nuevas acciones que coadyuven al salvataje de la misma y la continuidad de la fuente laboral de sus trabajadores.

Que para ello la CEDENTE ha transferido a M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. el ramal Devoto conocido como ex Línea 90 (Plaza Constitución - Griveo y General Paz).

QUE ENTRE LA CEDENTE y M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se suscribirá un convenio de Gerenciamiento y Colaboración Empresaria en virtud del cual esta aportará unidades 0km, PERSONAL, TECNOLOGIA, PREDIOS, CAPITAL DE TRABAJO, ETC.

Que por todo lo precedentemente expuesto, y a los fines de la protección de la dotación de personal, la U.T.A. se pone a disposición a los fines de lograr el consenso necesario para alcanzar dicho objetivo.

Que M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. se compromete a ir logrando un aumento en la calidad de prestación de los servicios y a realizar las inversiones que coadyuven a actualizar, en un tiempo razonable, la dotación de micros que componen la flota de la CEDENTE.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE considera necesario establecer metas cuantificables que permitan monitorear el grado de cumplimiento de las mejoras en el servicio y de la actualización del parque móvil.

Que el presente se pone a consideración para su aprobación de las autoridades del Ministerio de Transporte de la Nación una vez homologado.

Que a los fines de generar condiciones económico financieras que hagan posible el proceso de remediación de la CEDENTE, resulta necesario que los subsidios que perciba la misma, tanto respecto al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial como a los Regímenes de Compensaciones Tarifarias, se determinen sobre la base de las condiciones técnico operativas establecidas en el Programa de Remediación que la CEDENTE y M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se comprometen a presentar por medio del presente.

Por todo ello las partes acuerdan:

PRIMERO: La  CEDENTE y M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se comprometen a presentar, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, un Programa de Remediación con la finalidad de darle previsibilidad, a los servicios involucrados, mejorando su calidad y asegurando la renovación de unidades puestas a disposición de los mismos.

Dicho Programa de Remediación incluirá, como mínimo:

a) Un programa de Prestación de Servicios que de total cumplimiento a las condiciones contractuales y que permita hacer sustentable la fuente laboral de los trabajadores de la CEDENTE.

b) Un programa de Renovación de Parque Móvil que permita reducir la antigüedad promedio en un plazo razonable.

SEGUNDO: La CEDENTE, M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la U.T.A. se comprometen a llevar adelante un dialogo permanente con la finalidad de lograr el normal funcionamiento la línea 168, Ramal Devoto ex línea 90 respetando las normas del Convenio Colectivo de Trabajo 460/73.

TERCERO: La SECRETARIA DE TRANSPORTE analizará la razonabilidad del Programa de Remediación que se presente en virtud de lo establecido en el artículo PRIMERO del presente y, una vez cumplido este requisito, procederá a la aprobación si correspondiera de implantar acciones en pos de la continuidad de la línea 168, Ramal Devoto ex línea 90 y la fuente laboral de sus trabajadores.

CUARTO: A los fines del cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.T. Nº 46/2001, se elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE información del correspondiente a la línea 168, Ramal Devoto ex línea 90.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.