CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.623
Apruébase el Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría.
Buenos Aires, 19 de agosto de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
"Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Popular de Hungria", suscripto en Budapest el
13 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Oscar A. Montes
CONVENIO FINANCIERO
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría
Con el fin de fortalecer los vínculos de amistad entre la República
Argentina y la República Popular de Hungría y con el objeto de fomentar
las relaciones económicas entre ambos países sobre la base de la
ventaja mutua y el respecto de la soberanía, los representantes de
ambos Gobiernos han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
I/1. El Gobierno de la República Popular de Hungría otorga a favor del
Gobierno de la República Argentina una línea de crédito por un monto de
cincuenta millones de dólares estadounidenses, a efectos de promover
los suministros a concretarse en el marco del Convenio de Cooperación
Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Popular de Hungría, firmado el día de la
fecha.
I/2. El crédito indicado en el punto I/1, será utilizado para la
financiación de 85% del valor FOB, conforme a lo establecido en el
Artículo III/3, de las máquinas y equipos de origen húngaro que las
empresas húngaras suministren a organismos y empresas del sector
público y a empresas con participación del sector público. Igualmente,
podrá ser utilizado para la financiación de la parte acreditada de los
servicios, tales como elaboración de proyectos y trabajos de montaje,
relativos a suministros de maquinaria, equipos e instalaciones
contemplados en los correspondientes contratos.
ARTICULO II
Los Contratos para la utilización del crédito indicado en el Artículo I
podrán ser celebrados directamente entre compradores y vendedores según
las condiciones del presente Convenio, hasta el 31 de diciembre de
1980. La imputación de estos contratos a la línea de crédito será
aprobada expresamente por el Banco Central de la República Argentina y
el Magyar Nemzeti Bank.
ARTICULO III
Los contratos entre las empresas húngaras y los organismos y empresas
del sector público y las empresas con participación del sector público
argentino, a celebrarse en el marco del presente Convenio, establecerán
las siguientes condiciones de pago:
III/1. El 5% del valor FOB del respectivo contrato deberá ser pagado
como adelanto en divisas de libre convertibilidad, dentro de los 60
días a contar de la fecha de la aprobación del contrato respectivo por
los bancos competentes de ambas Partes.
III/2. El 10% del valor FOB de cada entrega se pagará en divisas de
libre convertibilidad, mediante carta de crédito irrevocable que se
abrirá en el Magyar Nemzeti Bank, reembolsable contra presentación de
los documentos de embarque y de los otros documentos que puedan prever
los contratos respectivos.
III/3. El 85% restante de los contratos representa la parte utilizable
del crédito mencionado en el Artículo I del presente Convenio, que se
reembolsará de acuerdo con sus disposiciones.
ARTICULO IV
IV/1. La parte acreditada del valor FOB de los contratos deberá ser
reembolsada en cuotas iguales semestrales en un plazo máximo de 10 años
según el carácter y valor de las máquinas y equipos a suministrar.
IV/2. La primera de las cuotas semestrales deberá ser reembolsada a los
18 meses de la fecha de la utilización del crédito y las cuotas
subsiguientes, en el mismo día de cada semestre sucesivo.
IV/3. Como fecha de utilización del crédito debe entenderse la fecha de
pago contra documentos de embarque establecida en el Artículo III/2.
ARTICULO V
La Parte utilizada y no reembolsada del crédito devengará un interés
fijo del 4,5% anual, cuyo cálculo y modalidad de pago se convendrá en
el acuerdo bancario previsto en el Artículo VII/ del presente Convenio.
ARTICULO VI
VI/1. Los montos correspondientes al pago adelantado, al pago contra
documentos de embarque y al pago de las cuotas de la parte financiada y
de los intereses, serán cancelados en divisas de libre convertibilidad.
VI/2. El reembolso de las cuotas de capital y de los intereses
correspondientes en su debido plazo será garantizado por bancos
argentinos autorizados por el Banco Central de la República Argentina
para operar en cambios y aceptables para el Magyar Nemzeti Bank.
ARTICULO VII
El Banco Nacional de Hungría y el Banco Central de la República
Argentina, como agentes de sus respectivos gobiernos establecerán a la
brevedad el acuerdo bancario necesario para el funcionamiento del
presente Convenio.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes asegurarán el cumplimiento de las obligaciones
adoptadas en el presente Convenio y se comprometen a decidir sin demora
a través de sus organismos competentes las operaciones vinculadas con
los contratos establecidos en el marco del presente Convenio.
ARTICULO IX
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su
firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen
recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas
disposiciones legales vigentes.
Hecho en Budapest, a los 13 días del mes de mayo del año mil
novecientos setenta y cuatro en dos ejemplares originales, en los
idiomas español y húngaro, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina Jose Ber Gelbard
Por el Gobierno de la República Popular de Hungría Dr. Jozsef Biro.