CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.623


Apruébase el Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría.


Buenos Aires, 19 de agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el "Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungria", suscripto en Budapest el 13 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Oscar A. Montes


CONVENIO FINANCIERO

entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría

Con el fin de fortalecer los vínculos de amistad entre la República Argentina y la República Popular de Hungría y con el objeto de fomentar las relaciones económicas entre ambos países sobre la base de la ventaja mutua y el respecto de la soberanía, los representantes de ambos Gobiernos han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

I/1. El Gobierno de la República Popular de Hungría otorga a favor del Gobierno de la República Argentina una línea de crédito por un monto de cincuenta millones de dólares estadounidenses, a efectos de promover los suministros a concretarse en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría, firmado el día de la fecha.

I/2. El crédito indicado en el punto I/1, será utilizado para la financiación de 85% del valor FOB, conforme a lo establecido en el Artículo III/3, de las máquinas y equipos de origen húngaro que las empresas húngaras suministren a organismos y empresas del sector público y a empresas con participación del sector público. Igualmente, podrá ser utilizado para la financiación de la parte acreditada de los servicios, tales como elaboración de proyectos y trabajos de montaje, relativos a suministros de maquinaria, equipos e instalaciones contemplados en los correspondientes contratos.

ARTICULO II

Los Contratos para la utilización del crédito indicado en el Artículo I podrán ser celebrados directamente entre compradores y vendedores según las condiciones del presente Convenio, hasta el 31 de diciembre de 1980. La imputación de estos contratos a la línea de crédito será aprobada expresamente por el Banco Central de la República Argentina y el Magyar Nemzeti Bank.

ARTICULO III

Los contratos entre las empresas húngaras y los organismos y empresas del sector público y las empresas con participación del sector público argentino, a celebrarse en el marco del presente Convenio, establecerán las siguientes condiciones de pago: 

III/1. El 5% del valor FOB del respectivo contrato deberá ser pagado como adelanto en divisas de libre convertibilidad, dentro de los 60 días a contar de la fecha de la aprobación del contrato respectivo por los bancos competentes de ambas Partes. 

III/2. El 10% del valor FOB de cada entrega se pagará en divisas de libre convertibilidad, mediante carta de crédito irrevocable que se abrirá en el Magyar Nemzeti Bank, reembolsable contra presentación de los documentos de embarque y de los otros documentos que puedan prever los contratos respectivos.

III/3. El 85% restante de los contratos representa la parte utilizable del crédito mencionado en el Artículo I del presente Convenio, que se reembolsará de acuerdo con sus disposiciones.

ARTICULO IV

IV/1. La parte acreditada del valor FOB de los contratos deberá ser reembolsada en cuotas iguales semestrales en un plazo máximo de 10 años según el carácter y valor de las máquinas y equipos a suministrar.

IV/2. La primera de las cuotas semestrales deberá ser reembolsada a los 18 meses de la fecha de la utilización del crédito y las cuotas subsiguientes, en el mismo día de cada semestre sucesivo.

IV/3. Como fecha de utilización del crédito debe entenderse la fecha de pago contra documentos de embarque establecida en el Artículo III/2.

ARTICULO V

La Parte utilizada y no reembolsada del crédito devengará un interés fijo del 4,5% anual, cuyo cálculo y modalidad de pago se convendrá en el acuerdo bancario previsto en el Artículo VII/ del presente Convenio.

ARTICULO VI

VI/1. Los montos correspondientes al pago adelantado, al pago contra documentos de embarque y al pago de las cuotas de la parte financiada y de los intereses, serán cancelados en divisas de libre convertibilidad.

VI/2. El reembolso de las cuotas de capital y de los intereses correspondientes en su debido plazo será garantizado por bancos argentinos autorizados por el Banco Central de la República Argentina para operar en cambios y aceptables para el Magyar Nemzeti Bank.

ARTICULO VII

El Banco Nacional de Hungría y el Banco Central de la República Argentina, como agentes de sus respectivos gobiernos establecerán a la brevedad el acuerdo bancario necesario para el funcionamiento del presente Convenio.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes asegurarán el cumplimiento de las obligaciones adoptadas en el presente Convenio y se comprometen a decidir sin demora a través de sus organismos competentes las operaciones vinculadas con los contratos establecidos en el marco del presente Convenio.

ARTICULO IX

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas disposiciones legales vigentes.

Hecho en Budapest, a los 13 días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, igualmente válidos. 

Por el Gobierno de la República Argentina  Jose Ber Gelbard

Por el Gobierno de la República Popular de Hungría  Dr. Jozsef Biro.