DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 10430/1965
Bs. As., 22/11/1965
VISTO lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y
lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de
Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es una impostergable necesidad para la Fuerza Aérea Argentina,
renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra en proceso
de baja o en servicio precario por su antigüedad y desgaste;
Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha formulado su
requerimiento operativo por expediente Secreto Nº 34.092 (C.J.F.A.A.) -
Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.);
Que el citado expediente Secreto Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.) contiene
proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica
(Ley Orgánica de los Ministerios);
Que la incorporación de nuevos aviones fué diferida por varios años por
razones económicas, como así también porque el material más adecuado no
se encontraba disponible para su venta;
Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales
contraídos, de la calidad técnica de los materiales actuales
disponibles en relación a sus costos y en particular de las
conveniencias que para el país representa la estrecha coordinación con
la ayuda que se recibe de los Estados Unidos de América en materiales,
repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han determinado que el
material más adecuado es el proveniente de dicho mercado;
Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el
Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y los acuerdos
logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República
Argentina en lo referente a financiación y material disponible para su
venta, se han creado las condiciones propicias para iniciar el
reequipamiento de la Fuerza Aérea Argentina, por vía de compras en
estrecha coordinación con el material que se recibirá de los Estados
Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo
Bilateral firmado entre ambos Gobiernos;
Que ha sido firmado un Memorándum de Entendimiento “ad-referendum” de
las autoridades competentes, que posibilitaría la adquisición de parte
del material necesario mediante financiación adecuada de los Estados
Unidos de Amércia;
Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio
de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos
de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos
de apoyo;
Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con
la Marina de los Estados Unidos de América, para la adquisición y
entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a cero
horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la
reparación integral de los citados aviones;
Que las erogaciones provenientes de los contratos mencionados
precedentemente se encuentran cubiertas por un Acuerdo de Asistencia
Crediticia celebrado, para este caso particular, entre el Ministerio de
Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de
América;
Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de Estado de Aeronáutica,
dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse,
cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las
disponibilidades de su propio presupuesto;
Que por la finalidad de Defensa Nacional que se persigue con la
adquisición referida, y las modalidades y previsiones económico
financieras, así como las condiciones técnico-operativas del material
objeto de la compra, es procedente su ratificación por el Poder
Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales,
administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el cumplimiento
de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y
acuerdos, estableciendo las previsiones con respecto al uso y
transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera y fiscal,
que resulten adecuadas a ese fin;
Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad,
reglamentado por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la previa
autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en
varios ejercicios;
Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país;
Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de
Amércia, se hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno
a Gobierno;
Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo
6° de la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/61;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase en
todas sus partes el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre el
Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los
Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B
y su correspondiente soporte técnico y logístico.
Art. 2° — Ratifícase en todas
sus partes el Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el
Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los
Estados Unidos de América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B
y su correspondiente soporte técnico y logístico.
Art. 3° — Apruébase en todas
sus partes la Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los
representantes del Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
los Estados Unidos de América para la adquisición y traslado de
CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA (50) turbinas J-65 recorridas a
cero horas, en las condiciones en la misma contenidas.
Art. 4° — Apruébase en todas
sus partes, el Contrato celebrado entre el representante de la
República Argentina y la firma Douglas Aircraft Company Inc. por la
reparación integral de CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B, repuestos y
servicios para los mismos.
Art. 5° — Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 6° — El Ministerio de
Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las
operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar, en la
medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran
necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en
el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°
del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo
fletes, intereses, seguros y otros gastos.
Art. 7° — El Banco Central de
la República Argentina acordará a la Secretaría de Estado de
Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las autorizaciones que se
requieran para importar la totalidad del material y servicios que se
adquieran en virtud de los contratos aprobados por los Artículos 4° y
5° del presente Decreto.
Art. 8° — Las erogaciones
provenientes del cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia Crediticia
que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. -
Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos
Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con recursos
provenientes del uso del crédito - Nº 3 - Anexo 63 - Secretaría de
Aeronáutica - Inciso 8 - Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida
Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto,
correspondiente al ejercicio de 1965 y sus similares que se asignen en
ejercicios sucesivos.
Art. 9° — El presente Decreto
será refrendado por los señores ministros secretarios en los
Departamentos de Estado de Defensa Nacional y de Economía y firmado por
los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.
Art. 10. — Comuníquese, tome
nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la
Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección
General del Material Aeronáutico). — ILLIA.