DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6416/1967

Bs. As., 6/9/1967

VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticos en un monto aproximado de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes;

Que por Decreto Nº 1054 “S”/67 se autorizó a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) en la adquisición y alistamiento de los citados buques;

Que por Decreto Nº 6.079 “S”/67 se aprobó la adquisición de seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos de alistamiento y aprovisionamiento de los mismos, al Almirantazgo Británico por un valor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900), que al cambio de m$n 350,- el dólar, totaliza la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 2.684.115.000.);

Que además por el mismo Decreto se autorizó la inversión de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) que al cambio de m$n 350,- el dólar, totalizan DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 286.720.000), en gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal;

Que para efectuar las restantes reparaciones y adaptaciones necesarias, así como realizar la transformación de un segundo barreminas a cazaminas, y la adquisición de diferentes elementos y equipos requeridos para su normal operación; será necesario efectuar múltiples contrataciones con Astilleros y proveedores diversos;

Que dichas contrataciones podrán atenderse con el importe de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900), que juntamente con los SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900) y OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) autorizados por Decreto Nº 6.079 “S”/67, totalizan el importe de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) a que hace mención el Decreto Nº 4174 “S”/66;

Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir, demorarían perjudicialmente el acondicionamiento de las unidades adquiridas, para el caso de que se gestionara la disposición de los fondos o avales con posterioridad a la confección definitiva de dichos contratos;

Que por lo tanto resulta indispensable contar con el instrumento legal que posibilite tales contrataciones;

Que oportunamente se elevarán para su aprobación los contratos respectivos de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1894 “S”/57;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir durante el Ejercicio 1967 y subsiguientes, hasta la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900), cuya utilización y posterior aprobación legal se harán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1894 “S”/57. Este importe constituye el remanente de la inversión total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S  17.708.000) autorizada por Decreto Nº 4174 “S”/66.

Art. 2° — De la inversión autorizada en el Artículo 1°, corresponde al corriente Ejercicio el monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 869.000), remanente de los TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) aprobados por Decreto Nº 1054 “S”/67.

Art. 3º — En los Ejercicios subsiguientes se invertirán los importes detallados a continuación, cuyos montos, juntamente con el indicado en el Artículo 2º, totalizan la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900); a cuyo efecto se incorporarán al Plan de Inversiones Patrimoniales, en la medida necesaria, las respectivas autorizaciones anuales:

Año1968 -U$S1.700.000
1969 -1.900.000
1970 -1.400.000
1971 -1.300.000
1972 -1.100.000
1973 -600.000
1974 -350.900

Art. 4º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procederá a transferir o autorizará los avales correspondientes, contra presentación del requerimiento del COMANDO DE OPERACIONES NAVALES, dentro de los límites fijados por el Artículo 3°.

Art. 5º —
Modifícase el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1967, aprobado por la Ley Nº 17.130, en la forma que se indica a continuación:

Año1968 -U$S1.700.000
1969 -1.900.000
1970 -1.400.000
1971 -1.300.000
1972 -1.100.000
1973 -600.000
1974 -350.900

Art. 6º — Por incorporación del crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma que se indica a continuación el Presupuesto para 1967 de la Jurisdicción 52 - Comando de Operaciones Navales, aprobado por la Ley Nº 17.130:


En m$n.
SECCION: 6 - Erogaciones de Capital+ 304.150.000
Finalidad: 2 - Defensa+ 304.150.000
Sector: 7 - Inversiones+ 304.150.000
Jurisdicción: 52 - Comando de Operaciones Navales+ 304.150.000
Inciso: 72 - Trabajos Públicos+ 304.150.000

Art. 7° — Amplíase hasta el 100%, la autorización conferida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1054 “S”/67.

Art. 8° — El gasto que demande la ejecución del presente Decreto que se indica en el Artículo 1º, se atenderá con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes.

Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

Art. 10. — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.