DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 6416/1967
Bs. As., 6/9/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA
(COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones
necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de
hasta seis (6) barreminas amagnéticos en un monto aproximado de
DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
17.708.000) con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del
Ejercicio 1967 y subsiguientes;
Que por Decreto Nº 1054 “S”/67 se autorizó a invertir durante el
Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) en la adquisición y alistamiento de los
citados buques;
Que por Decreto Nº 6.079 “S”/67 se aprobó la adquisición de seis (6)
buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas
de cazaminas, y elementos de alistamiento y aprovisionamiento de los
mismos, al Almirantazgo Británico por un valor de SIETE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
7.668.900), que al cambio de m$n 350,- el dólar, totaliza la suma de
DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n 2.684.115.000.);
Que además por el mismo Decreto se autorizó la inversión de OCHOCIENTOS
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) que al
cambio de m$n 350,- el dólar, totalizan DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n
286.720.000), en gastos de remolque, seguros y otros emergentes del
traslado del personal;
Que para efectuar las restantes reparaciones y adaptaciones necesarias,
así como realizar la transformación de un segundo barreminas a
cazaminas, y la adquisición de diferentes elementos y equipos
requeridos para su normal operación; será necesario efectuar múltiples
contrataciones con Astilleros y proveedores diversos;
Que dichas contrataciones podrán atenderse con el importe de NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 9.219.900), que juntamente con los SIETE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900)
y OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
819.200) autorizados por Decreto Nº 6.079 “S”/67, totalizan el importe
de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 17.708.000) a que hace mención el Decreto Nº 4174 “S”/66;
Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir, demorarían
perjudicialmente el acondicionamiento de las unidades adquiridas, para
el caso de que se gestionara la disposición de los fondos o avales con
posterioridad a la confección definitiva de dichos contratos;
Que por lo tanto resulta indispensable contar con el instrumento legal que posibilite tales contrataciones;
Que oportunamente se elevarán para su aprobación los contratos
respectivos de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1894 “S”/57;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al
MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir
durante el Ejercicio 1967 y subsiguientes, hasta la suma de NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 9.219.900), cuya utilización y posterior aprobación legal se harán
de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1894 “S”/57. Este
importe constituye el remanente de la inversión total de DIECISIETE
MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
17.708.000) autorizada por Decreto Nº 4174 “S”/66.
Art. 2° — De la inversión
autorizada en el Artículo 1°, corresponde al corriente Ejercicio el
monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
869.000), remanente de los TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) aprobados por Decreto Nº 1054 “S”/67.
Art. 3º — En los Ejercicios
subsiguientes se invertirán los importes detallados a continuación,
cuyos montos, juntamente con el indicado en el Artículo 2º, totalizan
la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900); a cuyo efecto se incorporarán al Plan
de Inversiones Patrimoniales, en la medida necesaria, las respectivas
autorizaciones anuales:
Año | 1968 - | U$S | 1.700.000 |
“ | 1969 - | “ | 1.900.000 |
“ | 1970 - | “ | 1.400.000 |
“ | 1971 - | “ | 1.300.000 |
“ | 1972 - | “ | 1.100.000 |
“ | 1973 - | “ | 600.000 |
“ | 1974 - | “ | 350.900 |
Art. 4º — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, procederá a transferir o autorizará los avales
correspondientes, contra presentación del requerimiento del COMANDO DE
OPERACIONES NAVALES, dentro de los límites fijados por el Artículo 3°.
Art. 5º — Modifícase el Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio 1967, aprobado por la Ley Nº 17.130, en la forma que se
indica a continuación:
Año | 1968 - | U$S | 1.700.000 |
“ | 1969 - | “ | 1.900.000 |
“ | 1970 - | “ | 1.400.000 |
“ | 1971 - | “ | 1.300.000 |
“ | 1972 - | “ | 1.100.000 |
“ | 1973 - | “ | 600.000 |
“ | 1974 - | “ | 350.900 |
Art. 6º — Por incorporación del
crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma
que se indica a continuación el Presupuesto para 1967 de la
Jurisdicción 52 - Comando de Operaciones Navales, aprobado por la Ley
Nº 17.130:
| En m$n. |
SECCION: 6 - Erogaciones de Capital | + 304.150.000 |
Finalidad: 2 - Defensa | + 304.150.000 |
Sector: 7 - Inversiones | + 304.150.000 |
Jurisdicción: 52 - Comando de Operaciones Navales | + 304.150.000 |
Inciso: 72 - Trabajos Públicos | + 304.150.000 |
Art. 7° — Amplíase hasta el 100%, la autorización conferida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1054 “S”/67.
Art. 8° — El gasto que demande
la ejecución del presente Decreto que se indica en el Artículo 1º, se
atenderá con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio
1967 y subsiguientes.
Art. 9° — El presente Decreto
será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y
TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 10. — Comuníquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el
TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en
el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION
GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.