DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7543/1967

Bs. As., 13/10/1967

VISTO lo expuesto por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES ante el Comité Militar el día 5 de Junio de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que constituye obligación inexcusable proveer a la Defensa Nacional, para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas necesidades;

Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en una grave y progresiva pendiente de deterioro, que se hace imprescindible detener para evitar la pérdida del Poder Naval;

Que la planificación integral que debe realizar el Estado Mayor Conjunto de los requerimientos generales de las Fuerzas Armadas, contribuyente al Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, dispuesto por las Leyes Nros. 16.964 y 16.970, tendrá principio de ejecución a partir del Plan Anual Operativo del año 1969;

Que, cualquiera sea la estructura final que resulte de la confección del referido Plan Nacional, el Poder Naval requiere como factor común la constitución de un núcleo básico, apto para todas las hipótesis conflictuales;

Que la mayor parte de este núcleo naval estará constituído por unidades que, por sus características, demandarán un prolongado lapso para su construcción y alistamiento previo a su incorporación a la Armada Argentina;

Que este Plan Mínimo de Emergencia constituye solamente un anticipo parcial al plan integral que deberá confeccionar la Armada Argentina, contribuyente a los planes nacionales mencionados;

Que a fin de evitar un peligroso desequilibrio del poder militar que frustre las posibilidades conjuntas, es imprescindible iniciar de inmediato las tramitaciones correspondientes;

Que es conveniente encarar las construcciones previstas y su sostén logístico en aquellos países con los cuales nuestra balanza comercial no resulte deficitaria;

Que el referido Plan prevé la posterior construcción en el país de unidades similares a las que se adquieran en el exterior, facilitando de tal manera una transformación de nuestros medios con la incorporación de técnicas avanzadas, que permitan a nuestra industria naval su proyección hacia el futuro;

Que dadas las características propias de estas tramitaciones, las mismas se encuadran en lo establecido por el Artículo 56 inciso 3° apartados c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse el Plan Mínimo de Emergencia, agregado al presente Decreto como Anexo I y el Plan de Financiación Tentativa del mismo, agregado como Anexo II.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES), a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, las adquisiciones y/o construcciones necesarias para el cumplimiento del Plan mencionado en el Artículo 1°.

Art. 3° — El COMANDO DE OPERACIONES NAVALES incluirá en los proyectos anuales de Presupuesto, las sumas necesarias para atender, en el transcurso del ejercicio, los compromisos derivados de la realización del Plan que se aprueba por el presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL). — ONGANIA.

ANEXO I

PLAN MINIMO DE EMERGENCIA

Dos (2) FRAGATAS DE PROPOSITOS GENERALES.

Dos (2) SUBMARINOS DE MEDIA VELOCIDAD.

RENOVACION DE LAS ESCUADRILLAS DE ATAQUE A REACCION Y A HELICE.

ANEXO II

PLAN MINIMO DE EMERGENCIA

FINANCIACION TENTATIVA

(en millones m$n)

(calculado dólar a m$n 350)

AÑOINVERSION ESTIMADA
1967278,4
1968913,0
19691.239,7
19701.273,6
19711.564,1
19722.825,9
19733.661,0
19743.526,6
19753.363,8
19763.257,8
19773.123,7
19782.940,3
19792.783,9
19802.629,2
19812.148,6
1982878,5