DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 7543/1967
Bs. As., 13/10/1967
VISTO lo expuesto por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES ante el Comité Militar el día 5 de Junio de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que constituye obligación inexcusable proveer a la Defensa Nacional,
para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas
necesidades;
Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en
una grave y progresiva pendiente de deterioro, que se hace
imprescindible detener para evitar la pérdida del Poder Naval;
Que la planificación integral que debe realizar el Estado Mayor
Conjunto de los requerimientos generales de las Fuerzas Armadas,
contribuyente al Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, dispuesto por
las Leyes Nros. 16.964 y 16.970, tendrá principio de ejecución a partir
del Plan Anual Operativo del año 1969;
Que, cualquiera sea la estructura final que resulte de la confección
del referido Plan Nacional, el Poder Naval requiere como factor común
la constitución de un núcleo básico, apto para todas las hipótesis
conflictuales;
Que la mayor parte de este núcleo naval estará constituído por unidades
que, por sus características, demandarán un prolongado lapso para su
construcción y alistamiento previo a su incorporación a la Armada
Argentina;
Que este Plan Mínimo de Emergencia constituye solamente un anticipo
parcial al plan integral que deberá confeccionar la Armada Argentina,
contribuyente a los planes nacionales mencionados;
Que a fin de evitar un peligroso desequilibrio del poder militar que
frustre las posibilidades conjuntas, es imprescindible iniciar de
inmediato las tramitaciones correspondientes;
Que es conveniente encarar las construcciones previstas y su sostén
logístico en aquellos países con los cuales nuestra balanza comercial
no resulte deficitaria;
Que el referido Plan prevé la posterior construcción en el país de
unidades similares a las que se adquieran en el exterior, facilitando
de tal manera una transformación de nuestros medios con la
incorporación de técnicas avanzadas, que permitan a nuestra industria
naval su proyección hacia el futuro;
Que dadas las características propias de estas tramitaciones, las
mismas se encuadran en lo establecido por el Artículo 56 inciso 3°
apartados c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse el
Plan Mínimo de Emergencia, agregado al presente Decreto como Anexo I y
el Plan de Financiación Tentativa del mismo, agregado como Anexo II.
Art. 2° — Autorízase al
MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES), a efectuar las
tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa,
“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, las adquisiciones y/o
construcciones necesarias para el cumplimiento del Plan mencionado en
el Artículo 1°.
Art. 3° — El COMANDO DE
OPERACIONES NAVALES incluirá en los proyectos anuales de Presupuesto,
las sumas necesarias para atender, en el transcurso del ejercicio, los
compromisos derivados de la realización del Plan que se aprueba por el
presente decreto.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y
TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores
COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE
DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL).
— ONGANIA.
ANEXO I
PLAN MINIMO DE EMERGENCIA
Dos (2) FRAGATAS DE PROPOSITOS GENERALES.
Dos (2) SUBMARINOS DE MEDIA VELOCIDAD.
RENOVACION DE LAS ESCUADRILLAS DE ATAQUE A REACCION Y A HELICE.
ANEXO II
PLAN MINIMO DE EMERGENCIA
FINANCIACION TENTATIVA
(En millones de M$N)
(Calculado dólar a m$n. 350)
AÑO | INVERSION ESTIMADA |
1967 | 278,4 |
1968 | 913,0 |
1969 | 1.239,7 |
1970 | 2.357,0 |
1971 | 2.741,0 |
1972 | 2.780,9 |
1973 | 2.920,0 |
1974 | 4.196,0 |
1975 | 5.002,6 |
1976 | 4.670,8 |
1977 | 4.330,7 |
1978 | 4.030,1 |
1979 | 3.051,3 |
1980 | 3.000,0 |
1981 | 1.593,1 |