DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1054/1967

Bs. As., 20/2/1967

VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticas en un monto aproximado a los U$S 17.708.000;

Que el Artículo 2º del citado decreto prevé la financiación de dicha inversión con régimen de pagos diferidos;

Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir demorarían las tareas de acondicionamiento de las unidades a adquirir para el caso de que se gestionara la disposición de los fondos con posterioridad a la confección definitiva de dichos contratos;

Que, por lo tanto, resulta indispensable contar durante las tramitaciones contractuales con el 50% como mínino de los fondos que se invertirán durante el Ejercicio 1967;

Que como es de conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO los primeros pagos deberán realizarse durante la primera semana de Enero de 1967;

Que oportunamente se elevarán para la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los contratos respectivos;

Que el monto total de los respectivos contratos se ajustará a la inversión máxima para 1967 de U$S 3.050.000, cantidad mínima a que se ha podido reducir la inicial prevista de U$S 4.240.000, según lo sugerido oportunamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) que al cambio de m$n 255,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 777.750.000) en la adquisición y alistamiento de hasta seis (6) barreminas amagnéticos, aprobada por Decreto Nº 4174 “S”/66.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir contra presentación del requerimiento del COMANDO DE OPERACIONES NAVALES hasta el 50% de las divisas a que hace referencia el Artículo 1º.

Art. 3º — El importe mencionado en el Artículo 1° será atendido con los créditos para 1967 equivalentes al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.