DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1054/1967
Bs. As., 20/2/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA
(COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones
necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de
hasta seis (6) barreminas amagnéticas en un monto aproximado a los U$S
17.708.000;
Que el Artículo 2º del citado decreto prevé la financiación de dicha inversión con régimen de pagos diferidos;
Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir demorarían
las tareas de acondicionamiento de las unidades a adquirir para el caso
de que se gestionara la disposición de los fondos con posterioridad a
la confección definitiva de dichos contratos;
Que, por lo tanto, resulta indispensable contar durante las
tramitaciones contractuales con el 50% como mínino de los fondos que se
invertirán durante el Ejercicio 1967;
Que como es de conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO los
primeros pagos deberán realizarse durante la primera semana de Enero de
1967;
Que oportunamente se elevarán para la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los contratos respectivos;
Que el monto total de los respectivos contratos se ajustará a la
inversión máxima para 1967 de U$S 3.050.000, cantidad mínima a que se
ha podido reducir la inicial prevista de U$S 4.240.000, según lo
sugerido oportunamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al
MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir
durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) que al cambio de m$n 255,- el
dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 777.750.000) en la
adquisición y alistamiento de hasta seis (6) barreminas amagnéticos,
aprobada por Decreto Nº 4174 “S”/66.
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir contra presentación del
requerimiento del COMANDO DE OPERACIONES NAVALES hasta el 50% de las
divisas a que hace referencia el Artículo 1º.
Art. 3º — El importe mencionado
en el Artículo 1° será atendido con los créditos para 1967 equivalentes
al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966 -
5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y
TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el
TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en
el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION
GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.