MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº 1/2013
Bs. As., 13/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y 3 de fecha 4
de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de
fecha 4 de febrero de 2013 se homologo la Addenda al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial de fecha 29 de diciembre de de 2012.
Que el citado Convenio ha sido objeto de modificación en virtud de la
entrada en vigencia de la Addenda suscripta en fecha 18 de enero de
2013.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado
del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, tomando como base el
articulado de la misma y todas las modificaciones que le fueran
introducidas.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Nº 3 de fecha 4 de febrero de 2013 se encomendó a la Dirección
Nacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el Texto
Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de
marzo de 2012.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 3 de fecha 4 de febrero de 2013.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial de fecha 29 de diciembre de 2011 que como
Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Act. MERCEDES BOURQUIN, Directora
Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION
VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
1. SUJETOS DEL CONVENIO.
1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la
Provincia de MENDOZA y abarca a todos los trabajadores ocupados en la
cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o
mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha
y a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.
Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores
comprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación de
comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el
artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedan
producirse en dicha nómina.
1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación
fehaciente al I.N.V, quedan expresamente excluidos del presente régimen
aquellos productores debidamente comprendidos en el Registro Nacional
de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en tal
situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de
aplicación.
2. OBJETO.
2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de
recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones
patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores
comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor
desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto
del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están
excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen
General en vigencia.
2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.
3. CUOTA SINDICAL.
3.1. Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la cuota
sindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con
destino a FOEVA, estableciéndose la misma en el equivalente al UNO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el art. 9 del
presente.
4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el I.N.V. por su labor
en el marco del presente quedan determinados en el CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del precio base fijado en el art. 7 del
presente; suma ésta a la cual deberán adicionarse los impuestos y
comisiones bancarias que correspondan.
4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada
por el art. 15 del presente, se harán revisiones de los gastos
administrativos.
5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el art. 2 del presente, serán depositados a nombre de la AFIP;
5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3 se depositará a nombre
de los diferentes SOEVA de acuerdo con el detalle que obra en el ANEXO
III que forma parte integrante del presente Convenio;
5.3. Los gastos administrativos previstos en el art. 4 del presente
instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del I.N.V. que
el citado Organismo indique.
6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.
6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1° de febrero de 2012,
previa homologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN
(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo
prescripto por la Ley Nº 26.377 y sus normas reglamentarias y/o
complementarias.
6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyo
vencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley Nº 26.377
y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
7. MONTO DE LA TARIFA.
7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio
nominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando como
base el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada
vendimia, estimándose —al solo efecto de la determinación de la base de
cálculo de la tarifa sustitutiva— a razón de CUATRO (4) tachos por
quintal.
7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran los
porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y
contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada
uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3°
y 4°.
7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio,
se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que de
la misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones o
institutos enumerados en los precitados artículos.
7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer
año del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones
dispuesta por el art. 16 de la Ley Nº 26.476.
8. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y COBRO.
8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su
oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, que el I.N.V. actúe como agente de instrumentación y cobro
del presente convenio, tal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la Ley
Nº 26.377.
8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva
correspondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registros
del propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifa
sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los
plazos que fije la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.
9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso:
9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1° de agosto
de cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,
con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagos
mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como
mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15
de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15
de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.
9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la
obligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) recalcular el monto adeudado aplicando los
intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha
de la mora y hasta el efectivo pago.
9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa
Sustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre de
cada año. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) al 31 de
diciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina de
los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que
quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de
pago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en este
convenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y
recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha de la
mora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) deberá prever la normativa y los mecanismos necesarios a efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá generar y
remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la
nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de
viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega
por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el
incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las
condiciones que establezca la citada Administración Federal.
10. EXCEPCIONES.
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de
quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales
cosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar, al
INSTITUTO NACIONAL. DE VITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo de
CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la
cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada.
Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización
de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el productor deberá informar al citado
Instituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales
ingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada.
10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas
establecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria no
registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se
considerará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido
cosechadas en forma manual.
10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un
registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de
enero de 2013, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas
empresas que presten el servicio de cosecha mecanizada.
10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir al
productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de
acreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar los
mecanismos de control a los fines de la verificación de la
implementación de la cosecha mecanizada.
10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o
subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del
pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa
modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:
10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del
servicio de cosecha y a efectos de quedar exceptuados del pago de la
tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad,
deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con un
plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de
cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la
extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada
mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo
estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no
encuadra en la presente excepción.
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el
productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:
a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;
extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;
datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del
trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores
involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las
empresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Factura
o documentación equivalente emitida por la subcontratista e)
Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando
los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada
uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la
cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de
realizar las verificaciones que correspondan.
10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el
presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha
se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en
virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los
términos del presente convenio.
11. RIESGOS DEL TRABAJO.
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de
trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a
contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella
un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y
particulares completas.
11.2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.
11.3 El productor deberá abonar en los plazos que corresponda la
cotización correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo, en
las mismas condiciones y modalidades en que se realiza en el régimen
general. En el caso de que los aplicativos aprobados por AFIP para
determinar e ingresar las obligaciones de la seguridad social (SICOSS -
SU DECLARACION) no permitan el ingreso de suma alguna a la ART al
indicar como modalidad de contratación 995 o 996 —según se trate de
trabajadores de SAN JUAN o MENDOZA respectivamente— el ingreso de dicha
cotización se realizara mediante el formulario de AFIP 817 o el que lo
modifique o sustituya a futuro.
12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA. En el caso de los
trabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para el
mismo empleador, podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva a
la cosecha, quedar comprendidos en el presente Convenio por el período
de duración de la cosecha que establezca el INV, el que no podrá ser
mayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes y contribuciones
según el régimen general vigente sobre aquellas remuneraciones
devengadas y abonadas en concepto de tacho de uva o gamela, quedarán
sustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen.
13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente
Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en
el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto
reglamentario Nº 1.370/08.
13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el art. 11 de la
mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus
obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos
actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,
deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que
resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema
“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP
Nº 1.891 (texto ordenado 2006).
14. TRABAJO INFANTIL.
14.1. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación
del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada conjunta sobre la no
utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente
Convenio, como requisito para la homologación del mismo.
14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor
empleador y los diferentes SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado y
contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de los
trabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del
“Programa Buena Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace,
cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contención
de niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espacios
podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se
constituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provincia
de MENDOZA.
14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la
jornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personal
calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan
cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten
a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo
cargo se encuentren.
15. COMISION DE SEGUIMIENTO.
15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del
presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel
cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda
y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante
su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,
esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1)
representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)
Los representantes de FOEVA en un número equivalente al total de
representantes de las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INV. Las
partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.
16. DIFUSION DEL SISTEMA DE LIQUIDACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
DESOCUPADOS QUE INGRESEN AL EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORES VITIVINICOLA
16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado de
la Resolución ANSES Nº 532/11 que aprueba la liquidación de un
complemento que permite cubrir la contingencia de cargas familiares,
desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y la
primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema
contributivo, las ENTIDADES y FOEVA solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ANSES y al Gobierno de la Provincia de
MENDOZA, se arbitren los medios necesarios para lograr la amplia
difusión de la mencionada resolución que permita su mejor y adecuada
implementación.
16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FOEVA ofrecen la colaboración necesaria, que permita mejorar los niveles de trabajo registrado.
17. APORTE MINIMO A LA OBRA SOCIAL.
En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio
obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 (Que representa
CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución
ANSES Nº 448/2011, en la actualidad $ 498.89) o el valor que se
disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los
empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, de
consignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma
indicada precedentemente, independientemente de cual sea la
remuneración devengada.
Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a
actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada
la aludida Base Imponible Mínima.
18. La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA)
a través, de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA
(OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia de
MENDOZA, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, una
campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin de
mejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica,
odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.
19. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA brindará a FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y a la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) la información
referida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos 9.4, 9.5,
10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.
El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la información
requerida cuando la misma trate sobre datos personales de carácter
sensible, en los términos de la Ley Nº 25.326, o se configuren alguno
de los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del Decreto
Nº 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003.