MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 91/2013


Registro Nº 139/2013


Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.499.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales para el período del mes enero 2013 al mes de diciembre de 2013, conforme las condiciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12 y convocada por el Artículo 5 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012.

Que por otra parte cabe advertir que dicho Acuerdo se alcanza luego del período de conciliación obligatoria previsto en la Ley Nº 14.786.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho texto convencional se corresponde con el alcance de representatividad de los sectores firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.842/12

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 139/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.499.842/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de enero de dos mil trece a las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. LEANDRO CORENGIA y MARCELO ALDECO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— por una parte y por la otra lo hacen los Sres. PEDRO MILLA, MARCELO TURCHETTI y el Dr. LUIS PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 643/12) por el período Enero 2013 - Diciembre 2013, en orden a lo establecido en la Resolución ST 1431 en su ARTICULO 5°.

En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:

• Fijar el valor del concepto “BONIFICACION POR ANTIGUEDAD” Art. 15, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32- (pesos treinta y dos) mensuales desde 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 35- (pesos treinta y cinco) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 20 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

Trimestres1234Total Anual
CasoCumple $ 506Cumple $ 759Cumple $ 1518Cumple $ 1771$ 4.554
Caso 2Cumple $ 506No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 759$ 1.265
Caso 3No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 506$ 506
Caso 4Cumple $ 506No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0$ 506
Caso 5Cumple $ 506No Cumple $ 0Cumple $759Cumple $ 1518$ 2.783

• Fijar el valor del concepto “BONO PAZ SOCIAL” Art. 33 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 1.348.- (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 1483- (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “GUARDIA PASIVA” Art. 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 117.- (pesos ciento diecisiete) por día de guardia desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “HORA DE VIAJE” Art. 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la Resolución 448/08.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 54 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” Art. 54 inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 64 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR TRABAJO EN ALTURA de TORRE” Art. 64 bis con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.-(pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 65 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES” Art. 69 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.-

Con respecto a los conceptos “VIANDA AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO/MERIENDA”, establecidos en los Art 34 y Art 72 del CCT 643/2012, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias y lo expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la Resolución 448/08), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación se expida respecto a su valor estipulado en el ARTICULO 2°, INC 1 de la Resolución ST 13/12 dictada con fecha 06/01/2012.

Establécese que los adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados.

Atento a todo ello las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.