AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 309/2013

Bs. As., 14/3/2013

Vistas el Expediente 1462/10 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 465-AFSCA/10 se estableció la obligación para los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas de presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con antelación de DIEZ (10) días, como así también el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.

Que a fin de que esta AUTORIDAD FEDERAL pudiera ejercer el control de manera eficaz, resultó indispensable que la información sobre la programación respecto de los servicios de televisión abierta revistan el carácter de declaración jurada, utilizando los recursos tecnológicos adecuados para el envío de la información requerida.

Que, en razón de ello, se dictó la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 la cual dispuso en su artículo 1° que “Los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar a partir del 1° de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, a través del aplicativo web, cuyo manual de uso se adjunta como Anexo a la presente”.

Que, sin perjuicio de ello, y atento la utilización de recursos tecnológicos adecuados para el envío y la recepción de información mediante el aplicativo web citado, se torna necesario establecer un período de prueba a fin de garantizar la fiabilidad de su funcionamiento a partir de datos correctos y verificados.

Que durante tal período de prueba los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta deben cumplimentar las obligaciones previstas por la Resolución Nº 456-AFSCA/10 a través del sistema aplicativo web establecido en la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, a título meramente informativo.

Que, asimismo, las distintas áreas competentes de este organismo podrán conocer y advertir las eventuales fallas y deficiencias, aplicando criterios de buena administración para una eficaz solución.

Que resulta conveniente establecer dicho plazo en CIENTO OCHENTA (180) días.

Que, una vez vencido el plazo dispuesto como período de prueba, los sujetos titulares obligados deberán dar efectivo cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que atento encontrarse transcurridos los plazos dispuestos por la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 y estando acreditada la urgencia, resulta procedente la emisión del presente acto, ad referéndum del Directorio, en el marco de lo establecido por el artículo 5° apartado 4 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio aprobado por Resolución Nº 312 de 7 de septiembre de 2010.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Iníciase a partir del 1° de marzo de 2013 un período de prueba por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para brindar la correspondiente información a través del sistema aplicativo web indicado en la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, período durante el cual los datos que se suministren serán a título meramente informativo.

ARTICULO 2° — Vencido el plazo mencionado en el artículo 1°, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, en los términos allí previstos.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 19/03/2013 N° 15685/13 v. 19/03/2013