AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 309/2013
Bs. As., 14/3/2013
Vistas el Expediente 1462/10 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 465-AFSCA/10 se estableció la obligación
para los titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual y los titulares de señales registradas de presentar la
programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con
antelación de DIEZ (10) días, como así también el procedimiento a
seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.
Que a fin de que esta AUTORIDAD FEDERAL pudiera ejercer el control de
manera eficaz, resultó indispensable que la información sobre la
programación respecto de los servicios de televisión abierta revistan
el carácter de declaración jurada, utilizando los recursos tecnológicos
adecuados para el envío de la información requerida.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 la cual
dispuso en su artículo 1° que “Los titulares de servicios de
radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar a partir del 1°
de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las obligaciones
previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, a
través del aplicativo web, cuyo manual de uso se adjunta como Anexo a
la presente”.
Que, sin perjuicio de ello, y atento la utilización de recursos
tecnológicos adecuados para el envío y la recepción de información
mediante el aplicativo web citado, se torna necesario establecer un
período de prueba a fin de garantizar la fiabilidad de su
funcionamiento a partir de datos correctos y verificados.
Que durante tal período de prueba los titulares de servicios de
radiodifusión televisiva abierta deben cumplimentar las obligaciones
previstas por la Resolución Nº 456-AFSCA/10 a través del sistema
aplicativo web establecido en la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, a título
meramente informativo.
Que, asimismo, las distintas áreas competentes de este organismo podrán
conocer y advertir las eventuales fallas y deficiencias, aplicando
criterios de buena administración para una eficaz solución.
Que resulta conveniente establecer dicho plazo en CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, una vez vencido el plazo dispuesto como período de prueba, los
sujetos titulares obligados deberán dar efectivo cumplimiento a las
obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº
1348-AFSCA/12.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que atento encontrarse transcurridos los plazos dispuestos por la
Resolución Nº 1348-AFSCA/12 y estando acreditada la urgencia, resulta
procedente la emisión del presente acto, ad referéndum del Directorio,
en el marco de lo establecido por el artículo 5° apartado 4 del
Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio aprobado por
Resolución Nº 312 de 7 de septiembre de 2010.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Iníciase a partir del 1° de marzo de 2013 un período de
prueba por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para brindar la
correspondiente información a través del sistema aplicativo web
indicado en la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, período durante el cual los
datos que se suministren serán a título meramente informativo.
ARTICULO 2° — Vencido el plazo mencionado en el artículo 1°, los
sujetos obligados deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas
en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, en los
términos allí previstos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 19/03/2013 N° 15685/13 v. 19/03/2013