MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 38/2013


Registro Nº 116/2013


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente Nº 293.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 293.648/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, y la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, de conformidad con las consideraciones que surgen del texto pactado.

Que en relación a lo previsto en la cláusula segunda del instrumento sub exámine sobre la prórroga del acuerdo del 11 de noviembre de 2009 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1760 del 11 de diciembre de 2009, corresponde aclarar que la homologación se dispone en este acto con el mismo alcance y limitaciones con los que oportunamente se resolvió homologar el mentado acuerdo, los que fueron expresamente señalados en los Considerandos séptimo y octavo de la Resolución S.T. 1760/11.

Que lo expuesto precedentemente implica que una vez vencido el plazo de prórroga pactado su vigencia caducará automáticamente.

Que por otra parte, cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la empresa LA MICAELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora.

Que asimismo, corresponde indicar que ámbito de aplicación de dicho Convenio es para los trabajadores que se desempeñen en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas en general, con ámbito territorial en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.

Que las partes firmantes del acuerdo de autos se encuentran legitimadas conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 560/12.

Que en virtud de ello, el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial y su correspondencia con la representatividad que posee la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, y la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 293.648/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y las limitaciones previstas en los Considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 293.648/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 293.648/12

Buenos Aires, 28 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 116/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA 2 de noviembre de 2012

REF EXPTE Nº 1-217-293648-2012

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, a los Sres. LUCIO ELIO QUILPATAY en calidad de Secretario Adjunto y VALDEZ ROLANDO RAUL en calidad de Secretario General, del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, y por la Asociacion de Productores, Empacadores y Exportadores de Ajos, Cebollas y afines de la provincia de Mendoza los Sres. MARIANO J. RUGGERI, JOSE ROBERTO SPITALIERI Y JUAN H. CHIAPPINOTTO y por la Cámara Productores y Exportadores de Ajos y Afines de San Juan el Sr. ANTONIO JAVIER GARCIA, en calidad de Presidente. Ambas partes se reconocen como suficientemente representativas de todas las empresas y todos los trabajdores comprendidos en el CCT 319/99 circunstancia que es reconocida mutuamente. Abierto eI acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La partes manifiestan:

PRIMERO: Luego de un intercambio de opiniones, ambas partes han arribado a un acuerdo en las presentes paritarias salariales. A: OBRERO GENERAL DE GALPON un sueldo basico de $ 146,51 a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un jornal diario de $ 159,00 desde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive. -Estos valores corresponde a los basicos de la 3º categoría y se debera sumar el 10% para la segunda y el 20% a la primera categoría respectivamente y 30% al obrero especializado B: PELADO O DESCHALADO DE AJO EN CAJA DE 10 Kgrms un valor de $ 6,74 por unidad de produccion a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 7,35 por unidad de produccion desde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive. C: CORTE DE RAIZ TALLO EN CAJA DE 10 Kgrms un valor de $ 3,60 por unidad de produccion a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 3,78 por unidad de producción desde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive. D: RISTRA COMPLETA: un valor de $ 12,52 por unidad de produccion a partir del 1/10/12 al 28/02/13; un valor de $ 13,65 por unidad de producción desde el 1/03/13 hasta 30/09/13 inclusive.

SEGUNDO: acto seguido, los comparecientes de comun acuerdo disponen prorrogar por un nuevo periodo de tres años a contar del dia de la fecha el contrato incorporado en fecha 11/11/09 como anexo a la convencion colectiva de trabajo Nº 319/99 expediente Nº 280321/09 ratificando las partes su compromiso para luchar en contra del trabajo informal.

TERCERO: las partes declaran que el presente acuerdo es de cumplimiento inmedianto, con independencia del pertinente acto administrativo de homologacion a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.

CUARTO: la parte empresaria acredita personeria con las actas de Asambleas en las que constan la eleccion de autoridades,_ de cuya original se certifica en este acto.

Con lo cual se da por terminada la presente paritaria, Previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.