MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 97/2013
Registros Nº 154/2013 y Nº 155/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.574/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 146/146 vuelta del Expediente Nº 1.543.574/12 obra el
acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TEYLEM SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que a fojas 148/148 vuelta obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la empresa EQUIS QUINCE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo los acuerdos citados las partes establecen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07,
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que cabe dejar sentado que los acuerdos de marras resultan aplicables
al personal de las empresas signatarias que realicen tareas específicas
de carga, descarga y movimiento de mercaderías destinadas al reparto a
comedores escolares, representado por la entidad sindical firmante.
Que en cuanto a los listados de personal agregados a fojas 147 y 149
corresponde señalar que no se encuentran comprendidos en la
homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la
individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que a fojas 153/155 de las presentes actuaciones obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 3 de fecha 7 de enero
de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora a los
fines de la suscripción de los acuerdos acompañados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), ratificando los acuerdos que por la presente se homologan
conforme surge de fojas 150.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de los acuerdos, que serán considerados
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la Empresa TEYLEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora obrante a fojas 146/146 vuelta del Expediente Nº
1.543.574/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la Empresa EQUIS QUINCE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora obrante a fojas 148/148 vuelta del Expediente Nº
1.543.574/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 146/146 vuelta y
148/148 vuelta, respectivamente del Expediente Nº 1.543.574/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada. al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 508/07.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.574/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 97/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 146/146 vuelta y 148/148
vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo los
números 154/13 y 155/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE SOSTENIMIENTO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Diciembre de 2012, siendo las 10,00 horas, se reúnen en el depósito de
la firma TEYLEM S.A. CUIT: 33-70844441-9, la representación de UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.C.Y.D.R.A.), junto a la representación los Trabajadores de la
empresa, constituyendo domicilio en Cochabamba 1635 de Capital Federal,
todos con datos personales que figuran al pie del presente, por una
parte y por la parte empresaria: Dra. CLAUDIA SAVOIA, Tº 86 Fº 664
CPACF, en su carácter de Representante Apoderada de la firma,
constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 1816 de Ciudadela, Pdo. de
Tres de Febrero, Pcia. de Bs. As., a los efectos de acordar lo
siguiente:
PRIMERA: Cláusula de referencia:
a) que La empresa posee dentro de su plantel a trabajadores —que en
listado se acompaña como anexo integrante del presente— en el sector
que desarrollan tareas específicas de carga, descarga y movimiento
general de productos a reparto en comedores escolares durante el ciclo
lectivo anual.
b) que esta circunstancia condiciona el régimen sus tareas, las que
comienzan según lo disponen las autoridades de Educación, tanto
nacionales como provinciales, para el inicio y finalización de clases.
c) que en consecuencia, el ciclo anual de tareas es entre los meses de
Marzo a Diciembre de cada año; quedando los trabajadores asimilados al
régimen prescripto en el Artículo 36° del CCT 508/07 como Trabajadores
Permanentes Discontinuos.
d) que queda un período durante los meses de receso escolar, luego y
antes de cada ciclo lectivo anual, en que los trabajadores no perciben
ingresos regulares.
SEGUNDA: Cláusula de Paz Social: Las Partes a los efectos de mantener
la paz social y la preservación de los puestos de trabajo, convienen en
acordar un mecanismo de percepción de ingresos que permita paliar lo
considerando en el punto d) de la Cláusula de Referencia.
TERCERA: Cronograma: Las Partes, para ser aplicado durante el período
de Enero a Marzo de 2013, acuerdan el siguiente Cronograma de Pagos:
1º.- Los trabajadores, el último día laboral de Diciembre de 2012, percibirán la Segunda Cuota del Aguinaldo 2012.
2º.- Los trabajadores, el cuarto día hábil de Enero 2013 percibirán los Haberes correspondientes al Mes de Diciembre 2012.
3º.- Todos los trabajadores, el primer viernes del mes de Febrero de
2013, percibirán los importes correspondientes a las Vacaciones Anuales
2012, las que serán gozadas a partir del día lunes subsiguiente, por el
período que corresponda a cada uno.
4º.- Finalmente, La Partes acuerdan en el pago a cada trabajador, de un
PLUS VACACIONAL POR UNICA VEZ, de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) netos
sin retenciones, el que será abonado por la empresa en fecha 5 de Marzo
de 2013.
CUARTA: Las Partes se comprometen a reunirse cada año, en el transcurso
del mes de Octubre a los efectos de evaluar el cronograma de pago para
próximo período de receso laboral, en términos similares al acordado
por el presente Acta.
QUINTA: Homologación: Las Partes, atento el carácter alimentario de lo
acordado, solicitan a la Autoridad de Aplicación del Trabajo la pronta
homologación del presente.
Las partes firman de conformidad TRES (3) ejemplares del presente
Acuerdo a los efectos de ser presentado ante la Autoridad de Aplicación
para su homologación.
ACTA ACUERDO DE SOSTENIMIENTO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Diciembre de 2012, siendo las 10,00 horas, se reúnen en el depósito de
la firma EQUIS QUINCE SA, CUIT: 33-70782281-9, la representación de
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.C.Y.D.R.A.), junto a la representación los Trabajadores de la
empresa, constituyendo domicilio en Cochabamba 1635 de Capital Federal,
todos con datos personales que figuran al pie del presente, por una
parte y por la parte empresaria: Dra. CLAUDIA SAVOIA, Tº 86 Fº 664
CPACF, en su carácter de Representante Apoderada de la firma,
constituyendo domicilio en Tucumán 810 Piso: 10 Dpto. 36 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Cláusula de referencia:
a) que La empresa posee dentro de su plantel a trabajadores —que en
listado se acompaña como anexo integrante del presente— en el sector
que desarrollan tareas específicas de carga, descarga y movimiento
general de productos a reparto en comedores escolares durante el ciclo
lectivo anual.
b) que esta circunstancia condiciona el régimen sus tareas, las que
comienzan según lo disponen las autoridades de Educación, tanto
nacionales como provinciales, para el inicio y finalización de clases.
c) que en consecuencia, el ciclo anual de tareas es entre los meses de
Marzo a Diciembre de cada año; quedando los trabajadores asimilados al
régimen prescripto en el Artículo 36° del CCT 508/07 como Trabajadores
Permanentes Discontinuos.
d) que queda un período durante los meses de receso escolar, luego y
antes de cada ciclo lectivo anual, en que los trabajadores no perciben
ingresos regulares.
SEGUNDA: Cláusula de Paz Social: Las Partes a los efectos de mantener
la paz social y la preservación de los puestos de trabajo, convienen en
acordar un mecanismo de percepción de ingresos que permita paliar lo
considerando en el punto d) de la Cláusula de Referencia.
TERCERA: Cronograma: Las Partes, para ser aplicado durante el período
de Enero a Marzo de 2013, acuerdan el siguiente Cronograma de Pagos:
1º.- Los trabajadores, el último día laboral de Diciembre de 2012, percibirán la Segunda Cuota del Aguinaldo 2012.
2º.- Los trabajadores, el cuarto día hábil de Enero 2013 percibirán los Haberes correspondientes al Mes de Diciembre 2012.
3º.- Todos los trabajadores, el primer viernes del mes de Febrero de
2013, percibirán los importes correspondientes a las Vacaciones Anuales
2012, las que serán gozadas a partir del día lunes subsiguiente, por el
período que corresponda a cada uno.
4º.- Finalmente, La Partes acuerdan en el pago a cada trabajador, de un
PLUS VACACIONAL POR UNICA VEZ, de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) netos
sin retenciones, el que será abonado por la empresa en fecha 5 de Marzo
de 2013.
CUARTA: Las Partes se comprometen a reunirse cada año, en el transcurso
del mes de Octubre a los efectos de evaluar el cronograma de pago para
próximo período de receso laboral, en términos similares al acordado
por el presente Acta.
QUINTA: Homologación: Las Partes, atento el carácter alimentario de lo
acordado, solicitan a la Autoridad de Aplicación del Trabajo la pronta
homologación del presente.
Las partes firman de conformidad TRES (3) ejemplares del presente
Acuerdo a los efectos de ser presentado ante la Autoridad de Aplicación
para su homologación.