MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 104/2013
Bs. As., 14/3/2013
VISTO la Resolución Nº 49 del 11 de marzo de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera
asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias)
sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo
modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. Nº 127 de fecha 20
de julio de 2012, que regula lo atinente al control que le compete en
esa materia tanto a este organismo como a los Registros Seccionales que
de él dependen.
Que, por un lado, los cambios introducidos refieren al monto que deberá
tenerse en cuenta a los fines de requerir a los usuarios la
correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite
el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate.
Que, en ese marco, se ha elevado a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($
350.000) el monto a partir del cual debe solicitarse esa documentación
adicional.
Que, por otro lado, la norma aclara que cuando el monto total de las
operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda
en su conjunto la suma aludida también corresponde adoptar iguales
controles.
Que, atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución
U.I.F. Nº 127/12— emitió la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de
2012, es menester receptar en su texto los cambios ahora introducidos
por la Resolución U.I.F. Nº 49/13.
Que, en consecuencia, resulta preciso modificar el contenido de los artículos 5º y 7º de aquella Disposición.
Que, con los temperamentos que se siguen del presente acto, podrán
aplicarse las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de
este organismo.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 293/12, el texto de
los artículos 5º y 7º, los que quedarán redactados en la forma en que a
continuación se indica:
“Artículo 5º.- En caso de que las operaciones involucren sumas que
alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) se
requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o
información que acredite el origen de los fondos. A eso efectos se
tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó
la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado
que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo
Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la
documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de
donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite
la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde
—de acuerdo al origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para
realizar la operación.”
“Artículo 7º.- La documentación respaldatoria prevista en el artículo
5º también deberá ser suministrada por el particular cuando el Registro
Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites
simultáneos o sucesivos en cabeza de un mismo titular, aunque
individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su
conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se realicen dentro del
mismo año calendario.”
ARTICULO 2º — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional,
A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Cred. Prendarios.
e. 19/03/2013 N° 15696/13 v. 19/03/2013