MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 99/2013
Registro Nº 151/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.842/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.535.842/12 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 105/106 y 107 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen la nueva escala salarial correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, suscripto oportunamente
por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.535.842/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.535.842/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.842/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 99/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 151/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del
mes de noviembre de 2012, se reúnen por una parte el representante de
Honda Motor de Argentina S.A., Sr. Jorge Fernández (en adelante,
indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, los señores Gustavo Moran, Jorge
Godino, Martin Soria, Alvaro Centurión, Emmanuel Ruiz Díaz, Facundo
Forlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante “SMATA”), y
conjuntamente denominadas “las Partes”, y
Considerando,
Que las partes después de diversas reuniones de negociación paritarias
salariales en el marco del C.C.T. suscripto con fecha 05 de Septiembre
de 2011, las partes han arribado al siguiente acuerdo,
Las partes suscriben el presente conforme los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de noviembre de 2012 un
aumento salarial para todos los trabajadores de Honda afectados a la
fabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita en
Ruta Provincial 6, Km. 195, Campana, Provincia de Buenos Aires, del
7,8% sobre los salarios vigentes y abonados al 31 de octubre de 2012.
SEGUNDO: Atento al plazo de vigencia de esta nueva escala, a partir de
enero de 2013 los trimestres se contabilizarán de la siguiente manera:
febrero-marzo-abril; mayo-junio-julio; agosto-septiembre-octubre;
noviembre-diciembre-enero.
TERCERO: En planilla que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo, consta la nueva escala de salarios.
CUARTO: De común acuerdo, las Partes se comprometen a conservar la Paz
Social y solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación la homologación del presente acuerdo, conforme la Ley
14.250.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
|
| Presentismo | Asist. Perf. | Antigüedad |
|
| Básico | 10% | 7% | 1% | Total |
Oficial Lider A | $ 11.609 | $ 1.161 | $ 813 | $ 116 | $ 13.698 |
Oficial Lider B | $ 10.975 | $ 1.098 | $ 768 | $ 110 | $ 12.951 |
Oficial Lider C | $ 10.636 | $ 1.064 | $ 745 | $ 106 | $ 12.551 |
|
Oficial A | $ 10.199 | $ 1.020 | $ 714 | $ 102 | $ 12.034 |
Oficial B | $ 9.713 | $ 971 | $ 680 | $ 97 | $ 11.461 |
Oficial C | $ 9.330 | $ 933 | $ 653 | $ 93 | $ 11.010 |
|
Operador Polifuncional A | $ 8.946 | $ 895 | $ 626 | $ 89 | $ 10.557 |
Operador Polifuncional B | $ 8.520 | $ 852 | $ 596 | $ 85 | $ 10.054 |
Operador Polifuncional C | $ 8.184 | $ 818 | $ 573 | $ 82 | $ 9.657 |
|
Operador Avanzado A | $ 7.780 | $ 778 | $ 545 | $ 78 | $ 9.180 |
Operador Avanzado B | $ 7.409 | $ 741 | $ 519 | $ 74 | $ 8.742 |
Operador Avanzado C | $ 7.057 | $ 706 | $ 494 | $ 71 | $ 8.327 |
|
Operador Auxiliar Aprendiz A | $ 6.706 | $ 671 | $ 469 | $ 67 | $ 7.913 |
Operador Auxiliar Aprendiz B | $ 6.387 | $ 639 | $ 447 | $ 64 | $ 7.537 |
Operador Auxiliar Aprendiz C | $ 6.083 | $ 608 | $ 426 |
| $ 7.117 |
|
* Operador Auxiliar Aprendiz D | $ 5.474 | $ 547 | $ 383 |
| $ 6.405 |