DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 10000/1967
Bs. As., 29/12/1967
VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado por el
señor Comandante de Operaciones Navales, lo propuesto por el Ministerio
de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de
recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones
de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el
monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio
fiscal;
Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1967, es necesario fijar dicho monto;
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
ejercicio 1967, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El Comando de
Operaciones Navales podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los
créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1967 y el proveniente del
“Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de DOS MILLONES DE
DOLARES (U$S. 2.000.000.--) o su equivalente, total o parcial, en otras
divisas.
Art. 2º — Las importaciones
comprendidas en el concepto hasta el monto indicado en el artículo
anterior, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59
y hasta el 31 de diciembre de 1969.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía y
Trabajo y firmado por los señores Comandante de Operaciones Navales y
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la
Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Comando de Operaciones
Navales. — ONGANIA.