DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 10000/1967

Bs. As., 29/12/1967

VISTO el Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado por el señor Comandante de Operaciones Navales, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal;

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1967, es necesario fijar dicho monto;

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el ejercicio 1967, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El Comando de Operaciones Navales podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1967 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S. 2.000.000.--) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas.

Art. 2º — Las importaciones comprendidas en el concepto hasta el monto indicado en el artículo anterior, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1969.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Comandante de Operaciones Navales y Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Dirección Nacional de Aduanas y archívese en el Comando de Operaciones Navales. — ONGANIA.