DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1827/1968

Bs. As., 5/4/1968

VISTO lo informado por la Junta de Comantes en Jefe, lo propuesto por el Consejo Nacional de Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha reafirmado en las últimas reuniones interamericanas y en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, su firme decisión de oponerse por todos los medios a la agresión que el comunismo internacional está llevando a cabo por intermedio del castrocomunismo;

Que el documento C-0333, Plan Militar para la Defensa del Continente Americano contra la Subversión Interna Dirigida y Apoyada por el Comunismo Internacional, Como Forma de Agresión que no Constituye Ataque Armado, Hipótesis “A”, elaborado por la Junta Interamericana de Defensa, es parte del Plan Militar General para la Defensa del Continente Americano contra una Agresión del Bloque Comunista (Documento C-0266), que fuera aprobado por el Gobierno Argentino, por Decreto Secreto Nº 6447, del 1° de agosto de 1963;

Que en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Buenos Aires en febrero de 1967, nuestro país sostuvo la necesidad de institucionalizar la Junta Interamericana de Defensa, como órgano militar de consulta y planeamiento de la defensa del Continente Americano;

Que nuestro país debe continuar brindando su apoyo a la gestión de este organismo, aún cuando sus posibilidades están actualmente muy limitadas;

Que el documento de referencia contiene recomendaciones para los países miembros referidas al campo militar que se consideran valiosas para la seguridad colectiva del Continente y que además sirven a necesidades de la defensa nacional;

Que si bien el mencionado Documento C-0333 no contempla las medidas que resultan convenientes adoptar por parte de los países Americanos en los otros campos de la acción de gobierno, para hacer realmente efectiva la lucha contra la subversión interna comunista con lo que se limitan las posibilidades de éxito de los países agredidos, es necesario que el Gobierno Argentino apruebe el Plan, haciendo las observaciones que crea conveniente, a fin de mantener una actitud coherente;

Que también es necesario asegurar que las acciones que un Estado juzgue apropiadas tomar, individual o unilateralmente, estén limitadas a su propio territorio, ya que de lo contrario un Estado podría provocar o aprovechar una subversión, para de esa manera, aduciendo que está dirigida y apoyada por el comunismo, intervenir para lograr objetivos o proteger intereses que nada tienen que ver con la seguridad del Continente;

Que los conflictos que los países Americanos sostienen con naciones  extracontinentales por cuestiones territoriales, sirven a los fines de la propaganda que el comunismo internacional realiza entre los pueblos latinoamericanos;

Que nuestro país debe tratar en toda circunstancia comprometer el apoyo de los países miembros de la Organización de Estados Americanos, a la gestión que viene realizando para obtener la devolución de las Islas Malvinas;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan Militar para la Defensa del Continente Americano Contra la Subversión Interna Dirigida y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de Agresión que no Constituye Ataque Armado; Hipótesis “A” (Documento C-0333) y su Anexo 1. Plan de Inteligencia (Documento C-0334), de la Junta Interamericana de Defensa, con las siguientes reservas:

1.- La denominación del documento debe cambiarse por: “Plan para la Defensa del Continente Americano contra la Subversión Interna Dirigida y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de Agresión que no constituye Ataque Armado, Hipótesis “A” (Parte N°...Plan Militar)”.

2°.- Cambiar en el Capítulo II. Misión de los Estados Americanos; apartado B. Premisas, la premisa 3 por:

“3. Los Estados Americanos sin perjuicio de las acciones individuales que juzguen apropiadas dentro de sus respectivos territorios, cooperarán activamente con la Organización de Estados Americanos en la ejecución de medidas tendientes a garantizar la seguridad contra la agresión comunista, en las diversas regiones del Hemisferio”.

3.- Incluir en el Capítulo III. Ejecución, apartado A. Campos Político y Socio-Económico; acápite 1. Empresas básicas relacionadas con organismos interamericanos no militares, inciso a. En el campo político:

“Los Estados miembros cooperarán con los países americanos en sus diferencias con países extracontinentales por reclamos territoriales, apoyando toda gestión que aquéllos efectúen ante Organismos internacionales y en toda otra forma que se acuerde expresamente”.

Art. 2° — El Presidente de la Junta de Comandantes en Jefe remitirá instrucciones al Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa, para que, en nombre del Gobierno de la República Argentina, comunique a la Junta Interamericana de Defensa la aprobación del Plan con las reservas señaladas en el Artículo 1.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa y firmado por los señores Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada y Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese en los Boletines Confidenciales de los Comando en Jefe del Ejército, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y archívese en la Junta de Comandantes en Jefe (Estado Mayor Conjunto). — ONGANIA.