DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1827/1968
Bs. As., 5/4/1968
VISTO lo informado por la Junta de Comantes en Jefe, lo propuesto por el Consejo Nacional de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha reafirmado en las últimas reuniones
interamericanas y en el seno de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, su firme decisión de oponerse por todos los medios a la
agresión que el comunismo internacional está llevando a cabo por
intermedio del castrocomunismo;
Que el documento C-0333, Plan Militar para la Defensa del Continente
Americano contra la Subversión Interna Dirigida y Apoyada por el
Comunismo Internacional, Como Forma de Agresión que no Constituye
Ataque Armado, Hipótesis “A”, elaborado por la Junta Interamericana de
Defensa, es parte del Plan Militar General para la Defensa del
Continente Americano contra una Agresión del Bloque Comunista
(Documento C-0266), que fuera aprobado por el Gobierno Argentino, por
Decreto Secreto Nº 6447, del 1° de agosto de 1963;
Que en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada
en Buenos Aires en febrero de 1967, nuestro país sostuvo la necesidad
de institucionalizar la Junta Interamericana de Defensa, como órgano
militar de consulta y planeamiento de la defensa del Continente
Americano;
Que nuestro país debe continuar brindando su apoyo a la gestión de este
organismo, aún cuando sus posibilidades están actualmente muy limitadas;
Que el documento de referencia contiene recomendaciones para los países
miembros referidas al campo militar que se consideran valiosas para la
seguridad colectiva del Continente y que además sirven a necesidades de
la defensa nacional;
Que si bien el mencionado Documento C-0333 no contempla las medidas que
resultan convenientes adoptar por parte de los países Americanos en los
otros campos de la acción de gobierno, para hacer realmente efectiva la
lucha contra la subversión interna comunista con lo que se limitan las
posibilidades de éxito de los países agredidos, es necesario que el
Gobierno Argentino apruebe el Plan, haciendo las observaciones que crea
conveniente, a fin de mantener una actitud coherente;
Que también es necesario asegurar que las acciones que un Estado juzgue
apropiadas tomar, individual o unilateralmente, estén limitadas a su
propio territorio, ya que de lo contrario un Estado podría provocar o
aprovechar una subversión, para de esa manera, aduciendo que está
dirigida y apoyada por el comunismo, intervenir para lograr objetivos o
proteger intereses que nada tienen que ver con la seguridad del
Continente;
Que los conflictos que los países Americanos sostienen con
naciones extracontinentales por cuestiones territoriales, sirven
a los fines de la propaganda que el comunismo internacional realiza
entre los pueblos latinoamericanos;
Que nuestro país debe tratar en toda circunstancia comprometer el apoyo
de los países miembros de la Organización de Estados Americanos, a la
gestión que viene realizando para obtener la devolución de las Islas
Malvinas;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Plan
Militar para la Defensa del Continente Americano Contra la Subversión
Interna Dirigida y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de
Agresión que no Constituye Ataque Armado; Hipótesis “A” (Documento
C-0333) y su Anexo 1. Plan de Inteligencia (Documento C-0334), de la
Junta Interamericana de Defensa, con las siguientes reservas:
1.- La denominación del documento debe cambiarse por: “Plan para la
Defensa del Continente Americano contra la Subversión Interna Dirigida
y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de Agresión que no
constituye Ataque Armado, Hipótesis “A” (Parte N°...Plan Militar)”.
2°.- Cambiar en el Capítulo II. Misión de los Estados Americanos; apartado B. Premisas, la premisa 3 por:
“3. Los Estados Americanos sin perjuicio de las acciones individuales
que juzguen apropiadas dentro de sus respectivos territorios,
cooperarán activamente con la Organización de Estados Americanos en la
ejecución de medidas tendientes a garantizar la seguridad contra la
agresión comunista, en las diversas regiones del Hemisferio”.
3.- Incluir en el Capítulo III. Ejecución, apartado A. Campos Político
y Socio-Económico; acápite 1. Empresas básicas relacionadas con
organismos interamericanos no militares, inciso a. En el campo político:
“Los Estados miembros cooperarán con los países americanos en sus
diferencias con países extracontinentales por reclamos territoriales,
apoyando toda gestión que aquéllos efectúen ante Organismos
internacionales y en toda otra forma que se acuerde expresamente”.
Art. 2° — El Presidente de la
Junta de Comandantes en Jefe remitirá instrucciones al Jefe de la
Delegación Militar Argentina ante la Junta Interamericana de Defensa,
para que, en nombre del Gobierno de la República Argentina, comunique a
la Junta Interamericana de Defensa la aprobación del Plan con las
reservas señaladas en el Artículo 1.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y
Culto y de Defensa y firmado por los señores Comandante en Jefe del
Ejército, Comandante en Jefe de la Armada y Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese en los Boletines Confidenciales de los Comando en Jefe del
Ejército, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea y archívese en la Junta de Comandantes en Jefe (Estado Mayor
Conjunto). — ONGANIA.