MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 100/2013
Registro Nº 152/2013
Bs. As., 5/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.504.641/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.641/12, obra el Acuerdo
celebrado entre FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1010/08 “E”, de conformidad a lo establecido por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento precitado las partes fijan el valor y las
condiciones de percepción del concepto compensación por viáticos,
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que a fojas 127/129 del expediente de referencia obra la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 364 de fecha 26 de
septiembre de 2012, mediante la cual se constituye la comisión
negociadora para la celebración del presente acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte
empleadora, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.641/12, de
conformidad a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.641/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.504.641/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 152/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril
del año 2012, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, representada en este acto por el Dr. NESTOR
PABLO TOGNETTI, en su carácter de Presidente del Directorio, con el
patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, T° 76 F° 0925 y FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO
IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas
calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de
Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO A. AISIN, T°
67 F° 304, quienes han arribado al presente acuerdo aplicable al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E.
PRIMERO:
Fíjese la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) como importe único
de reintegro en compensación por viáticos. Dicha suma comprenderá:
Gastos de movilidad, Gastos por Comida, Gastos por Refrigerio y Gastos
de Alojamiento, excluyéndose de dichos conceptos los Gastos de Pasajes
cuando ello corresponda, los que serán a cargo de la Empresa.
SEGUNDO:
A los efectos del Artículo precedente se entiende por viático a la
asignación diaria fija que se acuerda a los agentes que deban prestar
servicios en un lugar alejado a más de 100 Km de su asiento habitual de
trabajo. Este valor se entenderá como no remunerativo, exento de
aportes y contribuciones previsionales y de obra social y al solo
efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los
mismos términos del Artículo 106 de la LCT).
TERCERO:
En caso de que las misiones de trabajo se inicien después de las 12 hs.
del día de partida o finalicen antes de las 12 hs. del día de regreso,
corresponderá asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático diario.
CUARTO:
Los viajes en comisiones de servicio que se realicen en sábados,
domingos o feriados podrán tener la correspondiente compensación en
tiempo o podrán ser compensados con el pago de las horas extras que
corresponda, de acuerdo al CCT 1010/08 “E”.
QUINTO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero, contra
presentación de comprobantes, se abonará una diferencia de hasta el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto diario fijado en el presente
acuerdo.
SEXTO:
A efectos de mantener actualizado el importe establecido en el Artículo
Primero, las partes acuerdan que equivale al Once con 16/100 por ciento
(11,16%) del sueldo bruto de la categoría AC1 de la escala salarial
vigente a partir de octubre del 2011, por lo que la suma establecida en
el Artículo Primero, sufrirá las modificaciones y/o actualizaciones
correspondientes a dicha categoría.
SEPTIMO:
Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente. Sin más, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.