MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 100/2013


Registro Nº 152/2013


Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.504.641/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.641/12, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento precitado las partes fijan el valor y las condiciones de percepción del concepto compensación por viáticos, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 127/129 del expediente de referencia obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 364 de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT por la parte empleadora, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.641/12, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.504.641/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.641/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 152/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año 2012, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, representada en este acto por el Dr. NESTOR PABLO TOGNETTI, en su carácter de Presidente del Directorio, con el patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, T° 76 F° 0925 y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO A. AISIN, T° 67 F° 304, quienes han arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E.

PRIMERO:

Fíjese la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) como importe único de reintegro en compensación por viáticos. Dicha suma comprenderá: Gastos de movilidad, Gastos por Comida, Gastos por Refrigerio y Gastos de Alojamiento, excluyéndose de dichos conceptos los Gastos de Pasajes cuando ello corresponda, los que serán a cargo de la Empresa.

SEGUNDO:

A los efectos del Artículo precedente se entiende por viático a la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes que deban prestar servicios en un lugar alejado a más de 100 Km de su asiento habitual de trabajo. Este valor se entenderá como no remunerativo, exento de aportes y contribuciones previsionales y de obra social y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

TERCERO:

En caso de que las misiones de trabajo se inicien después de las 12 hs. del día de partida o finalicen antes de las 12 hs. del día de regreso, corresponderá asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático diario.

CUARTO:

Los viajes en comisiones de servicio que se realicen en sábados, domingos o feriados podrán tener la correspondiente compensación en tiempo o podrán ser compensados con el pago de las horas extras que corresponda, de acuerdo al CCT 1010/08 “E”.

QUINTO:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero, contra presentación de comprobantes, se abonará una diferencia de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto diario fijado en el presente acuerdo.

SEXTO:

A efectos de mantener actualizado el importe establecido en el Artículo Primero, las partes acuerdan que equivale al Once con 16/100 por ciento (11,16%) del sueldo bruto de la categoría AC1 de la escala salarial vigente a partir de octubre del 2011, por lo que la suma establecida en el Artículo Primero, sufrirá las modificaciones y/o actualizaciones correspondientes a dicha categoría.

SEPTIMO:

Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente. Sin más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.